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sábado, 4 de abril de 2026

El TSJCV establece que trabajadores de Centros Especiales de Empleo cobren el 100% de salario en baja médica



VALENCIA.- La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) establece que los trabajadores que se encuentran en situación de baja médica y desempeñan su labor en Centros Especiales de Empleo cobren el 100% del salario.

Así se desprende de la resolución en la que el tribunal estima la demanda formulada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y declara la nulidad del artículo 118 del VIII Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros, Entidades y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana.

El sindicato impugnó el artículo autonómico porque establecía que en situación de baja médica (IT), los trabajadores de Centros Especiales de Empleo solo cobraban el 75% del salario. Frente a eso, el convenio estatal reconoce en muchos casos el 100% del salario.

El tribunal estudió el recurso y dio la razón a CSIF al estimar que un convenio autonómico no puede pagar menos que el estatal. En concreto, señala que el convenio estatal organiza todo el sistema de negociación del sector, fija reglas sobre qué se puede negociar y establece mínimos obligatorios. Es decir, actúa como suelo común para todo el sector.

Además, los convenios autonómicos tienen límites. Sí pueden negociar, pero con dos condiciones: respetar los mínimos del estatal y solo prevalecen si son más favorables. En este supuesto la Sala explica que no se cumplía ninguna regla y se producía una rebaja clara de derechos.

Por otra parte, la Sala analiza que esta rebaja se aplica sólo a los Centros Especiales de Empleo y estos centros tienen al menos un 70% de trabajadores con discapacidad. El resultado es que trabajadores con discapacidad cobran menos en situación de baja que otros trabajadores del mismo sector.

Así, el tribunal aprecia una discriminación indirecta por razón de discapacidad, como argumentaba CSIF, e incluso una discriminación por asociación respecto a los trabajadores sin discapacidad de esos Centros Especiales de Empleo.

En resumen, el TSJCV estable que el convenio autonómico no puede rebajar el estatal, que el artículo impugnado es contrario al sistema legal de convenios y que, además, genera una situación discriminatoria.

martes, 3 de marzo de 2026

El TSJCV registra la exposición razonada de la jueza de la dana contra Mazón y da dos días para alegaciones a las partes

 VALENCIA.- El letrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha emitido este martes una diligencia de ordenación por la que se registra la exposición razonada elevada por la Plaza nº 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja contra el expresidente de la Generalitat Carlos Mazón en el marco de la causa por la gestión de la dana que el 29 de octubre de 2024 dejó 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia.

La resolución emitida por el tribunal da dos días de plazo a la Fiscalía y a las demás partes personadas en el procedimiento para formular alegaciones, conforme a lo previsto en la regla número 2 del artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ello supone en la práctica que ese plazo vence el próximo lunes, 9 de marzo, a las 15 horas, según ha informado el TSJCV.

La diligencia de ordenación establece, atendidos los antecedentes que constan en la Sala, la designación del tribunal encargado de resolver sobre la admisión o inadmisión de la exposición razonada. Son el presidente de la Sala y del TSJCV, Manuel Baeza, la magistrada Pía Calderón, que será la ponente de la resolución, y el magistrado José Francisco Ceres.

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana elevó el pasado martes al TSJCV una exposición razonada contra Mazón para pedir su investigación en la causa por una «inactividad negligente» el día de las riadas. La competencia para investigar al 'expresident' corresponde al TSJCV dado que dejó la Presidencia de la Generalitat pero mantiene su acta de diputado en Les Corts y es, por tanto, aforado.

En la causa figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos, Emilio Argüeso. Sin embargo, para la magistrada, esa investigación debe «extenderse de manera inevitable, por la evidente conexidad, a la vista de los indicios, pruebas, competencia y regulación normativa en materia de protección civil» a la «inactividad negligente» de Carlos Mazón, de quien aseguró: «Desde el punto de vista de la Presidencia de la Generalitat, de facto la emergencia se detuvo en el mismo momento en que se entró en el reservado en el restaurante», donde ese día el exjefe del Consell comió con la periodista Maribel Vilaplana.

Para la instructora, la permanencia de Mazón «absolutamente pasiva, durante cerca de cinco horas en el reservado de un restaurante, probarían una presunta grosera negligencia con una grave resultado mortal, 230 fallecidos, a los que han de sumarse los lesionados».

La magistrada resaltaba que la gestión de la emergencia correspondía «exclusivamente» a la Generalitat Valenciana, dado el nivel dos declarado, y en la que la dirección del plan correspondía a la investigada Salomé Pradas, y citaba diversas resoluciones de la Audiencia Provincial que incidían en esa competencia atendiendo al Estatuto de Autonomía, a la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias y al Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana.

Para la instructora, la cadena de negligencias se produjo «de forma sucesiva» y en ella intervendrían presuntamente Argüeso, Pradas y el propio Mazón, del que recuerda que, en aplicación de la jurisprudencia, se le ofreció hasta en tres ocasiones la posibilidad de declarar en las diligencias pero no lo ha hecho.

El TSJCV puede adoptar tres decisiones: asumir la competencia, recharzarla o solicitar al juzgado la práctica de más diligencias antes de decidir. Una vez recibido formalmente el documento y designado el tribunal que debe resolver y el ponente, la sala debe verificar que Mazón es diputado y, por tanto, que es competente para resolver.

viernes, 31 de octubre de 2025

El TSJCV rechaza un segundo recurso contra la orden de Educación que regula la consulta para elegir lengua base

 VALENCIA.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha vuelto a desestimar un recurso --en este caso interpuesto por el sindicato UGT-- contra la orden Conselleria de Educación que regula y convoca el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026.

Se trata de la segunda sentencia a favor de la administración autonómica en relación con la consulta en la que las familias eligieron la lengua base --más valenciano o más castellano-- en la que preferían que estudiaran sus hijos a partir de este curso 2025-2026. 

En este mismo mes de octubre el TSJCV desestimó también el recurso presentado por el Sindicat de Treballadors i Treballadores de l'Ensenyament del País Valencià-Intersindical Valenciana contra la Orden, recuerda la Conselleria.

Al respecto, el director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, Ignacio Martínez, ha afirmado que la resolución judicial «vuelve a avalar la consulta de la lengua base de la Conselleria de Educación que sirvió para configurar las unidades en cada lengua base durante el presente curso escolar».

«La sentencia vuelve a incidir en la validez de la consulta telemática y también declara que es absolutamente compatible con nuestro ordenamiento jurídico, con la autonomía de los centros y con las funciones del profesorado», ha señalado Martínez.

«De esta manera --prosigue el director general-- se produce un nuevo fracaso por parte de algunas entidades que intentaron frenar la libertad de elección sobre la lengua base que establece la Ley de Libertad Educativa».

El sindicato UGT alegaba en su demanda cuestiones como una supuesta vulneración de la autonomía pedagógica, vulneración de los derechos del profesorado, que la consulta se hiciera con medios telemáticos o una posible lesión a la cooficialidad lingüística para impugnar la Orden de la consulta, cuestiones que rechaza el tribunal, indicando que «ninguno de los motivos de impugnación merece favorable acogida» y desestimando íntegramente el recurso. Además, se condena en costas al sindicato, precisa la Conselleria.

La consulta, contemplada en la Ley de Libertad Educativa, se celebró entre el 25 de febrero y el 4 de marzo de 2025 y en ella participaron 339.411 familias.

«El proceso se desarrolló con absoluta normalidad y los resultados demostraron la madurez de la sociedad valenciana y la convivencia natural de las dos lenguas, castellano y valenciano, en todo el territorio», remarca Martínez, que apostilla que el 99,8 % del alumnado de la Comunitat Valenciana estudia este curso en la lengua base elegida por sus familias.

jueves, 9 de octubre de 2025

El TSJCV acuerda que una alerta roja meteorológica justifica la incomparecencia en una actuación jurisdiccional

 VALENCIA.- La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia valenciano ha acordado que una alerta roja meteorológica -como la que se establece para mañana en el litoral sur de Alicante- constituye “por sí sola” una justificación de la incomparecencia en una actuación jurisdiccional.

El órgano de gobierno de los jueces, reunido de urgencia este jueves por la tarde, ha emitido esta comunicación a raíz de la alerta roja por lluvias decretada para el litoral sur de la provincia de Alicante a partir de las 10 horas de mañana, viernes, 10 de octubre de 2025, informa el TSJCV.

“Considerando esta Sala de Gobierno que le habilitan las competencias que tiene atribuidas, y en orden a adoptar las medidas oportunas encaminadas a salvaguardar la seguridad de las personas y la prestación del servicio público, acuerda por unanimidad” esa medida.

Ante el riesgo evidente para las personas derivado de la situación meteorológica “no existe obligación alguna de desplazarse cuando concurran las dificultades mencionadas. La Alerta Roja decretada por la AEMET constituye, por sí misma, una justificación suficiente para presumir la imposibilidad material de acudir a las actuaciones jurisdiccionales o procesales que deban celebrarse en las zonas afectadas, o cuando sea necesario transitar por ellas”, añade el acuerdo.

En consecuencia, la innecesaridad o dispensa de desplazarse a las sedes judiciales se extiende a todas las personas que deban intervenir en una actuación jurisdiccional o procesal —ya se trate de personal judicial, del Ministerio Fiscal, de Letrados de la Administración de Justicia, de otro personal al servicio de la Administración de Justicia siempre conforme a las decisiones de sus superiores jerárquicos, o, especialmente, de cualquier profesional o ciudadano— siempre que exista cualquier tipo de dificultad o riesgo al desplazarse por zonas en alerta roja.

“En tales supuestos -concluye el acuerdo- bastará, a estos efectos, una simple comunicación al órgano jurisdiccional manifestando la imposibilidad o dificultad de desplazamiento para justificar la suspensión de la actuación; e incluso, cuando ni siquiera ello resulte posible, la mera incomparecencia deberá entenderse causa suficiente para acordar dicha suspensión”.

viernes, 19 de septiembre de 2025

La Sala de Gobierno del TSJCV aprueba un protocolo de respuesta judicial para situaciones de emergencia como la dana

 VALENCIA.- La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha aprobado a iniciativa de su presidente, Manuel Baeza, un protocolo de respuesta judicial para situaciones de emergencia como la dana que asoló la provincia de Valencia el 29 de octubre del pasado año.

El documento, que consta de diez puntos más una disposición final, incluye una serie de directrices de actuación organizativa, procesal y gubernativa con el objetivo de "garantizar la continuidad del servicio público de Justicia, la seguridad de las personas y la coordinación con las distintas autoridades" en casos de riadas, inundaciones, terremotos, incendios u otras catástrofes, así como supuestos de crisis de cualquier naturaleza, según ha informado el TSJCV en un comunicado.

El Protocolo de gestión de situaciones de crisis que afecten al ámbito judicial de la Comunidad Valenciana, como ha sido denominado, "se ajusta a las líneas maestras" que recoge el Protocolo de Grandes Catástrofes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 2011, y está concebido de forma dinámica.

Por esta razón, está sujeto a adaptaciones futuras. De hecho, la Sala de Gobierno ha acordado dar traslado del documento a los colegios profesionales de procuradores, abogados y graduados sociales para que puedan efectuar sus observaciones y propuestas de mejora en el ámbito de sus respectivas competencias.

En los puntos primero y segundo del documento quedan fijados y descritos su objeto, el ámbito de aplicación y los supuestos de crisis para los que está pensado. El punto tercero señala las autoridades competentes para adoptar decisiones como el cierre de los edificios judiciales cuando no pueda accederse a ellos o su uso implique un riesgo para las personas.

Se trata del presidente del TSJCV, los presidentes/as de las Audiencias Provinciales y los presidentes/as de los Tribunales de Instancia (figura que sustituye a los anteriores jueces/zas decanos) tras la última reforma legal.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior podrá adoptar directamente, o ratificar, las medidas necesarias para hacer frente a la emergencia, así como proponer en un plazo máximo de 48 horas al CGPJ la suspensión de plazos procesales o la modificación de normas de funcionamiento. También podrá acordar en este sentido medidas provisionales en casos de urgencia que remitirá "de inmediato" al CGPJ para su ratificación.

El punto cuarto del protocolo fija que la información transmitida sea "clara y continua" y su difusión pública se realizará a través de la Oficina de Comunicación del TSJCV como "cauce único oficial".

El quinto punto recoge que las propuestas de suspensión de la actividad judicial y de los plazos procesales "será generalizada o particularizada según la naturaleza de la situación de crisis" y prevé que la Sala de Gobierno pueda "modular" la obligación de acudir a las actuaciones programadas en juzgados y tribunales "cuando las circunstancias lo impidan, garantizando flexibilidad para su celebración si todos los intervinientes pueden comparecer".

El documento incluye en el sexto punto directrices para la prestación del servicio de guardia en un partido judicial distinto al afectado, el sistema de refuerzo de jueces, la disponibilidad de los funcionarios y la posibilidad de arbitrar en coordinación con el CGPJ y la Conselleria medidas como teletrabajo o reorganización de turnos.

El séptimo punto, referido a la necesidad de dotar de agilidad al proceso de toma de decisiones, prevé la constitución en casos de "extrema urgencia" de una comisión operativa reducida dentro de la Sala de Gobierno, integrada por un mínimo de tres miembros de su Comisión Permanente y cuya composición determinará el presidente del Tribunal Superior.

En cuanto a la comunicación, el punto 8 fija que se habilitará un teléfono de emergencia directo para la atención a usuarios no judiciales de la sede afectada, además de otros canales para comunicarse con colegios profesionales y otros actores implicados en la emergencia.

El punto 9 se refiere a la coordinación y la colaboración con los propios colegios profesionales, la Fiscalía, la Conselleria de Justicia, el Instituto de Medicina Legal o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros aspectos.

El protocolo, en el décimo punto, incide en la necesidad de establecer canales de comunicación directa por parte de la Administración autonómica con el presidente del TSJCV y el secretario de gobierno para recibir "en tiempo real" toda aquella información relativa a circunstancias que puedan "impedir o dificultar de forma grave" el desarrollo de la actividad judicial en todo o en parte del territorio de la Comunidad Valenciana.

Finalmente, el punto 11 introduce una disposición adicional que alude a la implementación de un sistema de mejora continua para perfeccionar el documento, motivo por el que se ha dado traslado a los colegios de abogados, procuradores y graduados sociales para que puedan realizar observaciones y propuestas de mejora que contribuyan a su perfeccionamiento.

jueves, 24 de julio de 2025

El TSJ reconoce el derecho de Compromís a acceder a varios documentos sobre la dana que fueron denegados por el Consell

 VALENCIA.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado cinco sentencias en las que estima total o parcialmente sendos recursos interpuestos por el 'síndic' y una diputada del grupo de Compromís en Les Corts contra la negativa del Consell a facilitarles diversa documentación relacionada con la gestión de la dana del pasado 29 de octubre.

Los magistrados consideran en todos los casos que se ha vulnerado el derecho fundamental de los parlamentarios a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de sus representantes y al acceso en igualdad de condiciones a funciones y cargos públicos consagrados en el artículo 23 de la Constitución Española.

Entienden que las respuestas dadas por el Gobierno valenciano a las solicitudes de los dos diputados autonómicos carecen de una motivación suficiente y no recogen «razones fundadas en derecho» para su denegación. De este modo, el Tribunal reconoce el derecho de la diputada autonómica de Compromís que interpuso tres de estos recursos a acceder a diversos documentos.

Se trata de la documentación transmitida por el Servicio Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), las convocatorias para asistir al Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) realizadas al gerente de la Sociedad de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGSE) y un informe firmado por el subdirector general de Emergencias sobre la llegada del presidente de la Generalitat al Cecopi el 29 de octubre, detalla el Alto Tribunal valenciano.

La Sala desestima en cambio la pretensión del síndic de Compromís en Les Corts de acceder al registro de llamadas entrantes y salientes del jefe del Consell y de ocho consellers, así como a una copia de la grabación realizada ese día por todas las cámaras de seguridad ubicadas en zonas de acceso o de salida del Centro de Coordinación de Emergencias, situado en la localidad de l'Eliana.

En ambos casos, pese a declarar vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la participación política por la falta de motivación de las respuestas del Consell, los magistrados entienden, de conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal, que esas solicitudes resultan «desproporcionadas o indiscriminadas» y pueden afectar a otros derechos como el secreto de las comunicaciones o la protección de datos personales de terceros.

«No puede accederse, por existir un límite al mismo en el derecho al secreto de las comunicaciones, a la entrega inmediata de las copias de los registros de llamadas del móvil del presidente de la Generalitat y de los consellers solicitado en el suplico de su demanda», precisa la Sección Cuarta del TSJCV en la sentencia sobre este recurso concreto.

En cuanto a la copia de las grabaciones de las cámaras de seguridad del Centro de Coordinación de Emergencias, alcanza el Tribunal la misma conclusión al dictaminar que la petición resulta «excesivamente extensa e imprecisa» y puede colisionar con «el derecho a la protección de datos de otros ciudadanos».

Las cinco sentencias dictadas y notificadas este jueves por el Alto Tribunal autonómico pueden ser recurridas en casación ante el Supremo.

miércoles, 23 de julio de 2025

El TSJCV desestima la medida cautelar de paralización del PAI La Serreta en La Nucia que pidió AE-Agró

 ALICANTE.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la medida cautelar de paralización de las obras en el sector UE-1 del plan parcial La Serreta en el municipio de La Nucia, solicitada por Acció Ecologista-Agró (AE-Agró).

Así lo ha informado el Ayuntamiento en un comunicado, donde ha incidido en que la entidad ecologista había reclamado esa paralización inmediata "a instancias de Compromís La Nucia, que está detrás de este intento".

Según el consistorio, el alto tribunal valenciano, en una sentencia, recalca que la institución municipal haya adoptado "medidas de protección de la especie protegida 'Teucrium lepicephalum' durante el curso de ejecución de las obras de urbanización" del PAI, por lo que la administración local ha defendido que ese hecho "avala" que puedan continuar las actuaciones.

"Esta sentencia es un reconocimiento a la labor del Ayuntamiento en la protección medioambiental y un paso más para la continuación de las obras y la consolidación de un Sector Urbanístico Serreta tan importante para La Nucia y su futuro", han apuntado desde el gobierno local del PP.

En esta línea, el alcalde del municipio, el 'popular' Bernabé Cano, ha hecho hincapié en que "el TSJCV ha dado la razón al Ayuntamiento de La Nucia y a la gestión urbanística de Serreta". 

"Desde Compromís La Nucia, que es quien se esconde detrás de AE-Agró, intentan perjudicar a La Nucia y su objetivo era paralizar el Sector Urbanístico Serreta como fuera, aunque esto conlleve ir en contra del pueblo, ya que piensan que así ganarán votos, aunque paralicen el futuro del municipio", ha valorado.

A juicio del primer edil, a quienes han pedido la paralización "no les preocupa ninguna planta protegida ni se fijan en la gestión de su protección", sino que "quieren hacer ruido, manipular y confundir, pero no lo van a conseguir porque se está actuando correctamente y el Sector Serreta continúa adelante, a pesar de Compromís La Nucia y sus amigos de Agró".

El consistorio ha destacado que el alto tribunal valenciano ha especificado que no se van a suspender las actuaciones con una medida cautelar, como la demandada por AE-Agró, porque "las obras de urbanización cuya paralización se pretende traen causa de instrumentos de gestión urbanística que no son objeto del presente recurso y, por tanto, dado que no van a ser examinados por la Sala, impiden su suspensión, que es lo que implicaría la paralización de las obras urbanizadoras".

También reconoce, ha continuado la administración local, que con la documentación aportada por el Ayuntamiento "decae la argumentación de la parte actora relativa al daño al medioambiente por la destrucción de ejemplares de la especie protegida en cuestión", ya que, en estos documentos aportados por el municipio, "se pone de manifiesto la adopción de medidas de protección de la especie protegida 'Teucrium lepicephalum', durante el curso de ejecución de las obras de urbanización del Plan Parcial La Serreta".

martes, 3 de junio de 2025

El TSJCV anula el Pativel y deja desprotegida la desembocadura del río Seco en Campello

CAMPELLO. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dejado desprotegida la desembocadura del río Seco en Campello. La Sección Primera de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJCV ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Promociones Campello 2001, SL, dejando sin efecto el Pativel en la zona 38 El Campello - río Monnegre.

El Pativel protege ciertas zonas del litoral que no tienen aprobados programas de actuación urbanística. El Consell aprobó el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana (Pativel) y el Catálogo de playas de la región en 2018, mediante el Decreto 58/2018, de 4 de maig.

Este mismo decreto es el que ha judicializado la empresa promotora en  Campello. Con esta sentencia, el TSJCV declara el decreto contrario a derecho y, en consecuencia, lo anula y lo deja sin efecto con respecto al Pativel en la zona 38 El Campello - río Monnegre, respecto de los suelos clasificados como no urbanizables de protección litoral por encima de los primeros 500 metros desde el límite interior de la orilla del mar.

lunes, 26 de mayo de 2025

El TSJCV confirma la condena a seis años a un camarero por violar a una clienta en un centro comercial de la Vega Baja

 ELCHE.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a seis años de prisión impuesta a un camarero por violar a una clienta en un bar de la comarca alicantina de la Vega Baja.

De esta forma, los magistrados han desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa y han ratificado íntegramente la sentencia dictada el pasado 12 de diciembre por la Sección Undécima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche, según ha informado el alto tribunal valenciano.

Los hechos ocurrieron el 30 de mayo de 2023, cuando la víctima acudió al establecimiento, situado en un centro comercial, con su padre y unos amigos. Cuando todos se marcharon, ya de madrugada, el procesado cerró el local y se quedó a solas con la chica, que se encontraba bajo los efectos del consumo de alcohol. 

A continuación, detrás de la barra del bar, el camarero agredió sexualmente a la mujer, quien lo denunció horas más tarde.

La sentencia dictada por la Audiencia de Alicante declaró al hombre autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal y le impuso seis años de prisión. Igualmente, el tribunal le condenó a diez años de libertad vigilada y al mismo periodo de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, así como a abonar a esta una indemnización de 20.000 euros por los daños morales.

El TSJCV ha confirmado esa decisión en una sentencia emitida el pasado 28 de febrero en la que califica la resolución de la Audiencia como «totalmente correcta», tanto en lo que se refiere a la valoración de las pruebas como en las consecuencias jurídicas que de ella se desprenden. 

La sentencia del alto tribunal valenciano puede ser recurrida a su vez en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

martes, 6 de mayo de 2025

El TSJCV requiere al Consell el expediente sobre la denegación a Compromís de las llamadas de Mazón y grabaciones el 29-O




VALENCIA.- La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha requerido a la Generalitat que remita los expedientes administrativos sobre la denegación a Compromís de las llamadas que realizó el 'president', Carlos Mazón, el día de la dana y el acceso a las grabaciones de las cámaras del Centro de Coordinación de Emergencias, en el marco de dos recursos que tiene interpuestos la coalición de amparo de derechos fundamentales contra el rechazo a facilitar documentación por parte del Gobierno valenciano.

Así consta en dos diligencias de ordenación dictadas por la Letrada de la Administración de Justicia en relación a sendos recursos presentados al amparo de derechos fundamentales por el síndic de Compromís en Les Corts, Joan Baldoví, contra la decisión de la Generalitat de denegarle diversa documentación, entre la que figura un registro de llamadas entrantes y salientes del 'president' de la Generalitat y de otros consellers.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, estas diligencias de ordenación son resoluciones de trámite y se han dictado conforme a lo que establece la Ley de Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En ellas se tiene por presentados los recursos y comparecidos al recurrente y a su representación legal, así como se requiere a la Generalitat para que facilite a la sala copia del expediente administrativo.

En este expediente incluye la petición de la coalición y la respuesta de la Generalitat con la denegación. Las resoluciones de la letrada de la administración de justicia no entran en el fondo del asunto, que deberá ser objeto, en su caso, de una futura sentencia en la que se entienda si se considera vulnerado o no el derecho a obtener información del parlamentario, y no implican requerimiento alguno a la Generalitat para que facilite, bien al propio tribunal bien directamente al diputado recurrente, la documentación que reclama a la administración autonómica.

Compromís recurrió a la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV después de que la Generalitat no le facilitara el listado de llamadas de Mazón del 29 de octubre y una copia de las grabaciones de las cámaras del 112 durante ese día. En concreto, la respuesta de Presidencia a esta petición fue que no se facilita porque "la solicitud de documentación no hace referencia a datos, informes o documentos administrativos".

En ambas diligencias de ordenación, contra las que cabe recurso de reposición, la letrada de la administración de justicia requiere al Consell que remita el expediente administrativo correspondiente "en el plazo máximo de cinco días, a contar desde la recepción del requerimiento" y señala que, de no ser así, continuará el curso del proceso. También podrá pedir la inadmisión del recurso.

En rueda de prensa en Les Corts, el síndic de Compromís, Joan Baldoví, ha defendido este martes la necesidad de "saber si Mazón dijo la verdad en el Ritz" cuando leyó en un desayuno informativo en Madrid el listado de llamadas que realizó el 29-O, además de tener acceso a las grabaciones del 112. En este encuentro, Mazón aseguró que realizó o recibió 16 llamadas la tarde de la dana entre las 17.00 y las 20.00 horas, cinco de ellas con la exconsellera Salomé Pradas.

Por su parte, el socialista José Muñoz se ha quejado de que el PP ha "vetado" a su grupo dos preguntas que iban a realizar en el pleno de Les Corts de la próxima semana, relativas a "quién tiene a su cargo la custodia de las imágenes de las cámaras de emergencias" y a "si se han borrado" estas grabaciones.

"Una vez más, el PP quiere esconder la verdad, pero está saliendo a la luz y cada vez hace más insoportable la permanencia de Carlos Mazón", ha reiterado, y ha denunciado que "la labor de oposición cada vez es más complicada" porque "el PP utiliza prácticas casi dictatoriales para mantenerse en el poder".

Y ha lamentado que "tenemos un 'president que siempre tiene prisa, baja rápido de los coches y tiene que entrar por la puerta de atrás para evitar a los medios de comunicación".

viernes, 7 de marzo de 2025

El TSJCV admite el recurso del Ayuntamiento de Alicante y ALROA contra el fallo que instaba a declarar la ZAS en Castaños

 ALICANTE.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha admitido el recurso presentado por el Ayuntamiento de Alicante y la Asociación de Locales de Restauración y Ocio de Alicante (ALROA) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 que en mayo de 2024 instó al consistorio a declarar como zona acústicamente saturada (ZAS) la calle Castaños por "vulneración de derechos fundamentales" de vecinos por ruido.

Así lo ha confirmado este viernes el alcalde, Luis Barcala, en declaraciones a los medios en las que ha incidido en que se recurrió el fallo porque "en ningún caso se habían vulnerado derechos fundamentales de nadie".

Además, ha recalcado que el Ayuntamiento sigue adelante con la tramitación simultánea de las dos ZAS --en el entorno de Castaños o Centro Tradicional y en el Casco Antiguo-- con independencia de lo que ha dictaminado esta resolución del alto tribunal valenciano; ya que "no es solo un problema de ruido", sino también "de convivencia".

"Sencillamente tratamos de conciliar los intereses de residentes y vecinos con los del ocio", ha apuntado Barcala, quien ha recordado que está abierto el periodo de alegaciones a las ZAS --previo a su aprobación definitiva-- para quien "no comparta" las medidas que se han planteado.

En este punto, se ha remitido a las declaraciones del vicealcalde Manuel Villar sobre esta resolución del TSJCV, en las que recordó que esta sentencia supone un "elemento nuevo" que quien estime oportuno puede utilizar para plantear alegaciones. "Por supuesto que nosotros valoraremos y estudiaremos todas las alegaciones", ha apostillado el primer edil.

Desde la oposición, la portavoz del PSPV, Ana Barceló, ha sostenido que "el Ayuntamiento puede y debe seguir adelante con la implantación de la ZAS, que debe servir como un instrumento para proteger el derecho al descanso de los vecinos, siempre y cuando se tenga la certeza de que se cuenta con todas las garantías necesarias para ponerla en marcha" y "asegurándose de que se cumplen todos los requisitos que exige la ley de contaminación acústica de la Comunitat Valenciana".

Barceló ha criticado en un comunicado que el gobierno local "sigue sin dialogar con los vecinos y los hosteleros": "No se puede solucionar un problema hablando solo a través de los tribunales. A Barcala le ha faltado cintura política para alcanzar soluciones de consenso que permitan garantizar el derecho al descanso y la actividad en la zona donde se pretende implantar la ZAS".

Por su parte, desde ALROA consideran que la sentencia del TSJCV "da la razón al sector empresarial y pone en entredicho las acciones realizadas por el Ayuntamiento de Alicante".

En un comunicado, califican la aprobación de la ZAS en la zona centro como "imposiciones autoritarias del equipo de gobierno municipal, basadas en falsedades y fundamentadas en una mentira sostenida sobre la supuesta obligación impuesta por la sentencia del juzgado" ahora anulada por el alto tribunal valenciano.

"El Ayuntamiento de Alicante lleva meses mintiendo a los vecinos y al sector empresarial. La sentencia del alto tribunal confirma que no era cierto que el equipo de gobierno estaba obligado a aplicar una ZAS acotada a calles concretas y contra negocios determinados. Otros intereses tenían por delante", sostienen desde ALROA.

En esta línea, creen que "la actual ZAS ha llegado a su fin" y la ven "precipitada, descabellada e inapropiada, sin atender a los intereses de los vecinos ni a la obligatoriedad de una orden judicial".

Según ALROA, el fallo del alto tribunal "elimina los argumentos de la última ZAS, calificándola como una decisión precipitada, sin justificación, no pactada con el sector, que ha generado un daño en imagen y ha perjudicado a la zona sobre la que se impuso, dejando entrever que sus prisas tenían otros objetivos, ajenos al bienestar de los vecinos y contrarios a los intereses de los locales de las calles afectadas".

"Para los empresarios, lo normal era esperar al fallo definitivo del TSJCV antes de precipitarse en una ZAS perjudicial para la ciudad y para el sector de ocio y la restauración", remarcan.

En este contexto, piden "explicaciones" al gobierno local sobre "por qué se anticiparon a las medidas cuando ellos mismos eran recurrentes contra la sentencia del juzgado" y "por qué establecieron una ZAS sin el procedimiento completo y solo circunscrito a determinadas calles y no aplicadas para la defensa del conjunto de la ciudadanía", con "prisas en los últimos meses" y "pasividad de años anteriores".

"ALROA analizará con sus responsables jurídicos la sentencia del TSJCV para establecer una hoja de ruta que ordene la situación tras su fallo y las posibles acciones legales por el daño reputacional, en facturación y en puestos de trabajo que han generado las medidas del Ayuntamiento", concluyen.

miércoles, 26 de febrero de 2025

Manuel José Baeza Díaz-Portales, nombrado presidente del TSJCV

 MADRID.- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha nombrado este martes a Manuel José Baeza Díaz-Portales presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).

Desde septiembre de 2016 era el presidente de la Sala de lo Contencioso del TSJCV y con anterioridad fue magistrado de esa misma sala desde 2004. 

Manuel José Baeza ingresó en 1992 en la Carrera Judicial y tuvo su primer destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tomelloso, para servir luego en el Juzgado mixto nº 1 de Valdepeñas y en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao.

En 2002 se convirtió en titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete y dos años después se incorporó como magistrado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV. 

Desde enero de este año ejercía como presidente en funciones del alto tribunal valenciano al ser el presidente de sala más antiguo.

Baeza Díaz-Portales cuenta con una amplia experiencia docente como profesor del Máster Financiero y Tributario de la Universitat de València, ha sido ponente y director en varias ediciones del Congreso de Derecho Tributario y es autor de numerosas publicaciones, entre ellas, el libro 'Responsabilidad tributaria: administraciones sociales y otras cuestiones problemáticas'.

El nuevo presidente del TSJCV es uno de los 30 que el pleno ordinario del CGPJ ha acordado para la cúpula judicial y que incluyen el del magistrado conservador Juan Manuel Fernández como presidente de la Audiencia Nacional (AN), dejando para más adelante las salas clave de lo Penal y Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), ante la persistente discrepancia entre los bloques progresista y conservador del CGPJ, según fuentes del órgano de gobierno de los jueces.

De esta forma, los vocales han ratificado lo que ambos bloques pactaron 'in extremis' el martes por la noche: un total de 30 nombramientos (23 de la jurisdicción ordinaria y siete de lo militar).

El punto clave eran las presidencias de las salas de lo Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social del Supremo, que la presidenta del CGPJ y del alto tribunal, Isabel Perelló, incluyó pocos días antes en el orden del día, a pesar de que en ese momento no había acuerdo entre los diez vocales progresistas y los otros diez conservadores.

En estos días, las negociaciones entre los dos bloques se han sucedido de forma frenética para intentar desbloquear estos cuatro nombramientos pero el obstáculo continúa siendo el mismo: los vocales progresistas defienden las candidaturas de Ana Ferrer y Pilar Teso para las salas Segunda y Tercera, respectivamente; mientras que sus colegas conservadores abogan por dejar de titulares a quienes ya las presiden de forma interina, Andrés Martínez Arrieta y Pablo Lucas.

La importancia de esas dos salas concretas reside en que la de lo Penal es la llamada a investigar y en su caso juzgar a los aforados, lo que incluye miembros del Gobierno, senadores y diputados, entre otros altos cargos, como el fiscal general del Estado; mientras que la Sala de lo Contencioso-Administrativo es la encargada de controlar la legalidad de las decisiones del Ejecutivo a través de los recursos que se planteen.

Llegados a este punto, en vísperas del cónclave se puso sobre la mesa la posibilidad de dejar esos dos nombramientos para más adelante para poder acordar las presidencias de las salas Primera y Cuarta del TS y la mayoría de los 35 nombramientos que quedaron pendientes el pasado 12 de febrero.

Así, conforme a dicho acuerdo, el CGPJ ha decidido este miércoles por unanimidad nombrar presidente de la Sala de lo Civil del TS al magistrado conservador Ignacio Sancho, único aspirante a este puesto; y a la candidata progresista, Concepción Ureste, presidenta de la Sala de lo Social del mismo tribunal, descartando a su contrincante conservador, Juan Molins.

En la Audiencia Nacional, Juan Manuel Fernández ha sido designado --también por unanimidad-- presidente de este tribunal, frente a aspirantes como María Tardón, Enrique López y Eloy Velasco.

Además, el CGPJ ha designado al veterano magistrado Alfonso Guevara como presidente de la Sala de lo Penal de la AN y a la magistrada progresista Manuela Francisca Fernández de Prado como presidenta de la Sala de Apelaciones del mismo tribunal. En sus salas de lo Social y lo Contencioso-Administrativo han sido nombrados presidentes Ramón Gallo y Fernando Luis Ruiz, respectivamente.

Por otro lado, la Presidencia del TSJ de Castilla y León ha recaído en Ana del Ser; del TSJ de Castilla-La Mancha, en María Pilar Astray; del TSJ de Cataluña, en Mercedes Caso; y del TSJ de la Comunitat Valenciana, en Manuel José Baeza. También estaba previsto que se acordara la Presidencia del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla pero se ha postergado igualmente a la espera de un informe técnico.

También se han nombrado varias presidencias de sala de los TSJ: Miguel Azagra, en lo Social del TSJ navarro; Gloria Poyatos, en lo Social del TSJ canario; Inmaculada Rodríguez, en lo Contencioso-Administrativo del TSJ canario; Mónica Matute, en lo Contencioso-Administrativo del TSJ de La Rioja; Luis Ángel Garrido, en lo Contencioso-Administrativo del TSJ vasco; y Luis Ángel Gollonet, lo Contencioso-Administrativo del TSJ andaluz.

Asimismo, el CGPJ ha nombrado a Blanca Isabel Subiñas presidenta de la Audiencia Provincial de Burgos; a María Josefa Barbarín, de la de Guipúzcoa; a Adolfo Jesús García, de la de Gerona; a Marina Beatriz Rodríguez, de la de Huesca; a Miguel Ángel Larrosa, de la de Murcia; y a José Luis Núñez, de la de Álava.

lunes, 17 de febrero de 2025

Compromís pide al TSJCV que paralice la "guerra lingüística" de la consulta de Educación

 VALENCIA.- Compromís ha presentado un recurso contencioso-administrativo al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que argumenta las razones para suspender la consulta sobre la lengua base en los centros educativos impulsada por la Generalitat, al considerar que “solo se pretende enfrentar a unas familias contra otras” y abrir una “guerra lingüística”.

Este recurso está firmado por representantes de la coalición con hijas e hijos en edad escolar. Son diputadas y diputados de Les Corts, el Congreso, las diputaciones provinciales y concejales de Castellón de la Plana, Valencia y Elche.

Así lo han anunciado en Les Corts el síndic y el portavoz de Educación de Compromís, Joan Baldoví y Gerard Fullana, junto a compañeros del resto de instituciones portando carteles con el lema ‘Pels nostres fills i filles. Sí al valencià’.

 La consulta está programada entre el 25 de febrero y el 5 de marzo para escoger la lengua (valenciano o castellano) en la que estudiarán los alumnos a partir del curso 2025-2026.

“Formamos parte de las 570.000 familias afectadas por este referéndum sin ninguna base pedagógica, que solo aspira a crear crispación y marginar el valenciano en las aulas”, han manifestado, y se han mostrado “convencidos de que la consulta es una cortina de humo más para intentar desviar la atención de las negligencias del ‘president’ Carlos Mazón y el conseller de Educación, José Antonio Rovira, durante la Dana" que arrasó la provincia de Valencia el pasado 29 de octubre.

Baldoví y Fullana han advertido que “en las zonas castellano-hablantes está directamente prohibido aprender en valenciano”, mientras “en las zonas valencianohablantes no se asegura que se pueda estudiar en la lengua que se ha elegido”.

 “Hay una falsa libertad porque a centenares de miles de familias se las obligará a estudiar en una opción no elegida, con un agravante: no hay ninguna justificación pedagógica para esta cuestión”, han aseverado.

Es más, a su juicio, celebrar la consulta en el próximo mes de marzo generará “caos burocrático” en los centros y “colapsará el proceso de admisión y matriculación”.

Por todo ello, los representantes de la coalición han pedido medidas cautelarísimas y cautelares ante la orden de consulta. 

“Lo presentamos a título individual las familias, las madres y padres de Compromís, que tenemos representación en las instituciones. Por tanto, somos usuarios de la escuela pública y de la enseñanza en valenciano, y esto nos legitima para presentar este recurso”, ha subrayado Fullana.

Según ha expuesto, hay cuestiones formales como la imposibilidad de conjugar este proceso de consulta con la matriculación “de forma normal”.

 También ha indicado que “se obliga a las familias a participar solo de forma telemática y no presencial, y es un elemento importante con jurisprudencia suficiente”, así como que “la orden no cuenta con memoria económica, y es un motivo de nulidad”.

Desde Compromís apuntan que la Conselleria de Educación ha publicado esta orden sin haber modificado dos “observaciones graves” recogidas por el Consell Jurídic Consultiu (CJC) en su dictamen al respecto: “que no se garantiza a cada familia la lengua por la que votó y que el procedimiento únicamente telemático es ilegal”.

Previamente, el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por Compromís frente a la Ley de Libertad Educativa aprobada por PP y Vox. 

El alto tribunal investiga incumplimientos de 28 artículos de leyes de rango superiores como la LOE, el Estatut d’Autonomia y la Constitución

jueves, 13 de febrero de 2025

El TSJCV insiste en no imputar al aforado Mazón mientras la investigación judicial no aporte indicios sólidos

 VALENCIA.- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana vuelve a descartar la imputación del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de una dana que ha dejado 224 fallecidos y tres desaparecidos en Valencia. La razón no es otra que su aforamiento y, en consecuencia, la "ausencia de indicios sólidos de responsabilidad" para abrir una causa penal contra él.

El alto tribunal, por tanto, mantiene que debe ser el juzgado de instrucción el que investigue de momento todo lo relativo a la tragedia, sin que esto signifique, según precisa una resolución de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, "que se descarte absolutamente el carácter delictivo de todos y cada uno de los hechos mencionados en las querellas y denuncias presentadas".

 "El archivo se ampara en la ausencia de indicios suficientes para imputar estos hechos a la persona aforada", precisa.

Con esta decisión, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ desestima dos recursos de súplica interpuestos contra su auto previo del pasado 23 de diciembre por el que el pleno del alto tribunal valenciano acordó la inadmisión de las querellas y denuncias contra el presidente de la Generalitat. 

En ellas se atribuía a las personas querelladas -entre las que figura también la ex consejera Salomé Pradas o el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso- la comisión de los delitos de omisión del deber de socorro, prevaricación, imprudencia grave con resultado de muerte, daños impudentes o contra los trabajadores.

En su nueva resolución, la Sala asume la tesis del Ministerio fiscal, que estimó procedente la acumulación de todas las denuncias y querellas para derivar la investigación a los juzgados de Instrucción. A día de hoy, es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Catarroja el que centraliza la investigación.

La Sala deja claro que "se precisa de la concurrencia de indicios serios, fundados y penalmente relevantes en esa doble vertiente, objetiva y subjetiva, que parte de individualizar las conductas específicas presuntamente delictivas y su imputación, también concreta y apoyada en un principio de prueba, al aforado". 

No basta, por tanto, con identificar "un mínimo fundamento indiciario que justifique la necesidad de iniciar la una causa para su esclarecimiento".

"Simplemente se rechaza la existencia en este momento procesal de indicios racionales, serios y fundados, de la comisión o participación por el querellado en los delitos que se le imputan en los actos de iniciación. Es este plus el que viene exigiéndose como determinante para asumir la competencia por la Sala", insiste en su resolución.

Pero, además, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ apunta a la dificultad de "demostrar que si se hubiera informado con anterioridad o se hubiera anticipado la decisión de emitir la alerta, se habrían impedido los daños". 

Es decir, esboza la dificultad de probar que la decisión de la Generalitat de retrasar a las 20.11 horas el envío del aviso a la población pueda constituir un delito de omisión del deber de socorro.

"Para sostener la autoría del aforado por las muertes, lesiones o daños sufridos por las víctimas, sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida -activar con anterioridad la alarma, impulsar el plan de emergencias, pedir ayuda estatal...-, se habrían evitado los resultados dañosos, lesivos y mortales", señala la resolución del TSJ, con lo que "no permiten conectar un comportamiento concreto del aforado con esa situación de desamparo que exige el delito de omisión del deber de socorro". 

En este sentido, se reprocha a los denunciantes que no se aporten datos "que autoricen inferir que, conociendo una situación de estas características respecto a una persona determinada, el presidente de la Generalitat decidiera no actuar". 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana vuelve a descartar la imputación del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de una dana que ha dejado 224 fallecidos y tres desaparecidos en Valencia. La razón no es otra que su aforamiento y, en consecuencia, la "ausencia de indicios sólidos de responsabilidad" para abrir una causa penal contra él.

El alto tribunal, por tanto, mantiene que debe ser el juzgado de instrucción el que investigue de momento todo lo relativo a la tragedia, sin que esto signifique, según precisa una resolución de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, "que se descarte absolutamente el carácter delictivo de todos y cada uno de los hechos mencionados en las querellas y denuncias presentadas". 

"El archivo se ampara en la ausencia de indicios suficientes para imputar estos hechos a la persona aforada", precisa.

Con esta decisión, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ desestima dos recursos de súplica interpuestos contra su auto previo del pasado 23 de diciembre por el que el pleno del alto tribunal valenciano acordó la inadmisión de las querellas y denuncias contra el presidente de la Generalitat. 

En ellas se atribuía a las personas querelladas -entre las que figura también la ex consejera Salomé Pradas o el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso- la comisión de los delitos de omisión del deber de socorro, prevaricación, imprudencia grave con resultado de muerte, daños impudentes o contra los trabajadores.

En su nueva resolución, la Sala asume la tesis del Ministerio fiscal, que estimó procedente la acumulación de todas las denuncias y querellas para derivar la investigación a los juzgados de Instrucción. A día de hoy, es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja el que centraliza la investigación.

La Sala deja claro que "se precisa de la concurrencia de indicios serios, fundados y penalmente relevantes en esa doble vertiente, objetiva y subjetiva, que parte de individualizar las conductas específicas presuntamente delictivas y su imputación, también concreta y apoyada en un principio de prueba, al aforado". 

No basta, por tanto, con identificar "un mínimo fundamento indiciario que justifique la necesidad de iniciar la una causa para su esclarecimiento".

"Simplemente se rechaza la existencia en este momento procesal de indicios racionales, serios y fundados, de la comisión o participación por el querellado en los delitos que se le imputan en los actos de iniciación. Es este plus el que viene exigiéndose como determinante para asumir la competencia por la Sala", insiste en su resolución.

Pero, además, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ apunta a la dificultad de "demostrar que si se hubiera informado con anterioridad o se hubiera anticipado la decisión de emitir la alerta, se habrían impedido los daños". Es decir, esboza la dificultad de probar que la decisión de la Generalitat de retrasar a las 20.11 horas el envío del aviso a la población pueda constituir un delito de omisión del deber de socorro.

"Para sostener la autoría del aforado por las muertes, lesiones o daños sufridos por las víctimas, sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida -activar con anterioridad la alarma, impulsar el plan de emergencias, pedir ayuda estatal...-, se habrían evitado los resultados dañosos, lesivos y mortales", señala la resolución del TSJ, con lo que "no permiten conectar un comportamiento concreto del aforado con esa situación de desamparo que exige el delito de omisión del deber de socorro". 

El tribunal especifica que los datos que obran en los recursos interpuestos parten, «sin ninguna especificación funcional ni de otra índole», del cargo ostentado por Mazón y se limitan a identificar como tales una supuesta inacción del presidente ante las alertas emitidas por Aemet desde el 25 de octubre; la no activación oportuna del Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones« y la falta de solicitud de recursos nacionales. También se le atribuye la »tardía" alerta a los ciudadanos valencianos.

En este sentido, se reprocha a los denunciantes que no se aporten datos "que autoricen inferir que, conociendo una situación de estas características respecto a una persona determinada, el presidente de la Generalitat decidiera no actuar". 

El TSJCV reitera, tal y como sostiene el fiscal, que «el principio de culpabilidad por el hecho propio, inspirador del derecho penal en un sistema democrático, impide que pueda desembocarse en atribuciones objetivas de responsabilidad penal por el mero hecho de la posición o cargo que ocupa una persona concreta en el ámbito de una organización, por erróneas o ineficaces que puedan considerarse las decisiones adoptadas».

«No solo no permiten otorgar a los datos ofrecidos la consideración de indicios decisivos, sino que además nos aproximan a una investigación sumamente compleja en orden a deslindar conductas --las instituciones y organismos implicados así como las personas que intervienen en la toma de decisiones son numerosos-- y hallar elementos indiciarios bastantes referidos tanto al carácter delictivo de los hechos --y en esta fase se mencionan solo la omisión del deber de socorro y la prevaricación administrativa con alguna insinuación respecto al homicidio--, como a la implicación en los mismos, intencionada o en su caso negligente, del aforado», precisa el auto.

No obstante, los magistrados del TSJ, por unanimidad, mantienen su decisión de que debe ser un juzgado de instrucción, en este caso la juez de Catarroja, la que investigue el asunto y, en caso de que encuentre indicios en la figura de un aforado, que es el caso del presidente Mazón, debe enviar una exposición motivada al alto tribunal para plantear su eventual procesamiento.

martes, 4 de febrero de 2025

El TSJ avala de nuevo la licencia de los depósitos del Puerto frente a la petición de nulidad


ALICANTE.-El TSJCV acaba de destimar la solicitud municipal a través de una providencia notificada este martes en la que, en la práctica, avala la validez de su pronunciamiento favorable a la empresa, en sentencia fechada en abril de 2024, según adelanta naturalmente Alicante Plaza. 

En esa providencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ concluye que procede "inadmitir" el incidente de nulidad solicitado en base a dos argumentos concretos que resume en apenas dos párrafos. 

El primero, según apunta, que el Tribunal Supremo (TS) ya se pronunció de forma tácita respecto a la oportunidad y conveniencia del fallo del alto tribunal autonómico cuando inadmitió el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento, en una resolución conocida el pasado mes de diciembre. 

Y el segundo argumento, que la propia sentencia dictada en abril ya explica que la solicitud de permiso presentada por XC Business para la construcción de los depósitos de carburante "no está sometida a autorización ambiental integrada de los anexos I y II de la Ley 2/2006".

 Y añade que así quedaba reflejado, además, en informes emitidos por el ayuntamiento.

Además, la providencia, a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, señala que el incidente de nulidad se planteaba con el argumento esencial de que el pronunciamiento favorable a la concesión de permiso "conculca la sentencia del Tribunal Constitucional 76/2022 que anuló el artículo 60.2 de la Ley Valenciana 6/2014 porque contradecía los artículos 6 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental". 

Con ello, se desestima la pretensión municipal, con la que el Ayuntamiento defendía que, en base a ese pronunciamiento del Constitucional, no procedía conceder una licencia por silencio administrativo positivo ante las propuestas de solicitud de licencia ambiental. Más si cabe, según la posición municipal, para aquellas iniciativas que pudiesen entrañar riesgo para el medio ambiente.

¿Qué escenario depara ahora esa última resolución del TSJ frente al último paso dado por el Ayuntamiento? De facto, la continuidad de la tramitación del proyecto, lo que debería derivar en la concesión de la licencia solicitada por XC Business, reconocida por el TSJ. 

De hecho, la propia compañía ha anunciado ya su intención de solicitar la ejecución de esa sentencia, además de plantear una demanda de responsabilidad patrimonial de la administración con el propósito de que se pueda acordar una indemnización económica por el retraso generado en la concesión del permiso.

Las vías pendientes

Con todo, el litigio queda ahora sujeto a la interposición de un posible recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), según ha apuntado este mismo martes el vicealcalde y edil de Asesoría Jurídica, Manuel Villar, en la comparecencia semanal en la que se da cuenta de los acuerdos aprobados en Junta de Gobierno. 

Por lo pronto, Villar ha incidido en que posiblemente se exploraría esa posibilidad, a pesar de asegurar que el equipo de gobierno no había podido entrara a valorar el contenido concreto de la providencia del TSJ. 

De hecho, fuentes municipales han añadido con posterioridad que los servicios jurídicos municipales abordarían a partir de ahora el estudio de posibilidades al alcance del Ayuntamiento -sin que quepa recurso frente a la providencia del TSJ, que es firme-, después de manifestar el respeto a la decisión adoptada, aunque no se comparta su sentido.

Entre tanto, sigue pendiente de que se dirima, también, el recurso contencioso-administrativo presentado por el colectivo Ecologistas en Acción frente a la falta de respuesta por parte de la Autoridad Portuaria respecto a la petición planteada para que se iniciase la revisión de oficio del acuerdo de modificación sustancial de la concesión de la que dispone Terminales Marítimas del Sureste para la gestión de la terminal de mercancias del Puerto, por el que se daba cabida los depósitos en el muelle 19.

 Esa petición de revisión del acuerdo, promovida por la Plataforma por un Puerto Sostenible (PPS), argumentaba que XC Business 90 no cumplía los requisitos de solvencia técnica ni económica para llevar adelante el proyecto planteado, por lo que la propuesta de modificación de la concesión de TMS debió ser desestimada en su momento.

De la negociación a la unidad

Al margen de ello, la providencia del TSJ no ha tardado en generar reacciones políticas. Entre ellas, las del PSOE. Su portavoz municipal, Ana Barceló, ha vuelto a exigir al alcalde, Luis Barcala, que "negocie con la empresa para evitar que los macrodepósitos se acaben instalando en el Puerto de Alicante". 

Barceló ha valorado que el hecho de que el TSJCV haya inadmitido el recurso del Ayuntamiento pidiendo la nulidad del fallo que daba vía libre a los depósitos, "evidencia que la estrategia judicial del alcalde ha fracasado de forma estrepitosa. Por tanto, no queda otra opción que abrir la vía de la negociación, para evitar esta instalación y para impedir que la posible indemnización millonaria siga creciendo, puesto que la pagaríamos todos los alicantinos y alicantinas", ha considerado, a través de un comunicado.

"Llevamos meses reclamando a Barcala que negocie con la empresa para evitar que los macrodepósitos se instalen en el Puerto. Se ha negado en rotundo y ahora constatamos que su estrategia judicial ha fracasado. Lo que le exigimos es que negocie, que llegue a un acuerdo con la empresa cuanto antes porque no le quedan más opciones. De lo contrario, acabaremos pagando una indemnización millonaria y con los depósitos donde ningún alicantino los quiere. 

Si eso ocurre, el alcalde será el máximo responsable”, ha destacado la portavoz. Barceló ha recordado que, en sesión plenaria, ofreció a Barcala todo el apoyo del grupo socialista para abordar soluciones que impidieran que esta instalación industrial acabara en el Puerto.

 "Sin embargo, el alcalde ha despreciado el ofrecimiento de colaboración mientras vemos cómo pierde los recursos judiciales", ha apostillado.

De igual modo, también se ha posicionado la portavoz municipal de Vox, Carmen Robledillo, quien ha señalado que "desgraciadamente la inacción de PP y PSOE, que desde todas las instituciones y desde hace demasiados años han obviado un asunto tan importante y que tanto preocupa a los alicantinos como es la instalación de macrodepósitos en el Puerto, ha provocado que ahora sea demasiado tarde y no se pueda hacer nada para evitarlo".

 "Es una pena pero los alicantinos deben saber quienes son los responsables que no son otros que los partidos políticos que han ostentado el Ayuntamiento, el Puerto, la Generalitat Valenciana y el Gobierno central. Ahora ya no vale el postureo de ambos partidos para intentar salvar la cara. Hoy pierde Alicante, otra vez", ha manifestado.

También se ha manifestado el grupo municipal de Compromís. Su edil Sara Llobell ha emplazado al equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), a convocar una sesión de la comisión Puerto-Ciudad para abordar una posición común frente al proyecto de los depósitos. 

"Acabamos de conocer que el TSJ ha inadmitido el incidente de nulidad planteado por el Ayuntamiento respecto de silencio administrativo de la licencia de los macro depósitos. La verdad es que es una mala noticia. Desde el grupo Compromís llevamos insistiendo mucho tiempo con este tema. Presentamos una pregunta en el pleno de diciembre para conocer cuándo se convocará la comisión Puerto - Ciudad, respuesta que no tuvimos tampoco en el último pleno al ser suspendido. Esperemos que se convoque la comisión Puerto Ciudad y esperemos que este problema se solucione. Es un problema de seguridad para la ciudad. No podemos permitir que se implanten unos depósitos en el Puerto de Alicante y esto tiene una solución que podría haberse tenido en cuenta hace mucho tiempo, cuando el Ayuntamiento hubiese resuelto la licencia administrativa. Estamos en esta situación por una inacción del Ayuntamiento de Alicante, por no contestar a esa licencia. Entonces creemos que el Ayuntamiento tiene que dar un paso al frente, tiene que hablar con la empresa. Tiene que comunicarse con los grupos de la oposición para hacer un frente común para evitar que eso pase, tal y como ya pasó con la Variante de Torrellano, seguir la misma estrategia", ha explicado.

Por último, el portavoz municipal de Esquerra Unida Podem, Manolo Copé, también ha valorado la providencia para apuntar que "como pasa con casi todos los temas de calado de esta ciudad llegamos tarde, llegamos mal o no llegamos. Y con este tema de los macrodepósitos volvemos a ver el patrón al que nos tiene acostumbrado el PP. Un equipo de gobierno ineficaz con las cuestiones que de verdad son de vital importancia para esta ciudad. Un equipo de gobierno que nunca ha tenido en cuenta la relación que debe haber entre la ciudad y su puerto". 

En este sentido, ha considerado que la providencia del TSJ "es otro nuevo varapalo tremendo para la ciudad. Pero de aquellos barros, de su inacción, estos lodos, un proceso que puede acabar con la instalación de macrodepósitos en el puerto". 

En ese contexto, Copé ha asegurado que la confluencia apoyará "los intentos de la Plataforma por un Puerto Sostenible y de Ecologistas en Acción por paralizar esta verdadera barbaridad y evitar a toda costa la instalación de estos macrodepósitos en el corazón de nuestra ciudad".

El TSJCV admite el recurso de 'Ecologistas en Acción' contra la ampliación del vertedero de El Campello

 CAMPELLO.- La Sección primera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha comunicado a Ecologistas en Acción del País Valenciano el 3 de febrero de 2024 la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo interpuesto ante la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, contra la desestimación del recurso de alzada por parte del Secretario Autonómico de Medio Ambiente y Territorio de 15 de noviembre de 2024, presentado el 10 de julio de 2024, contra la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por la que se autorizaba la ampliación del vertedero de El Campello, aprobada el 21 de junio de 2024 por el Director General de Calidad y Educación Ambiental.

Ante la tardanza en resolver ese recurso de alzada que superó el plazo legal de 6 meses se interpuso una queja ante el Síndic de Greuges, que forzó a la Conselleria a resolverlo. Así el conseller Vicente Martínez Mus el 9 de diciembre de 2024 intentó justificar esa tardanza ante el Síndic aduciendo la jubilación de la Jefa de Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y de la contratación por otro organismo del Técnico instructor “al formar parte de un programa temporal”, como las causas de ese retraso.

La histórica desastrosa gestión de los residuos en los 52 municipios pertenecientes al Consorcio Mare, que agrupa a las comarcas de las Marinas y parte de l’Alacantí (El Campello), y de FCC SA en el manejo de la planta de tratamiento, que priorizó el vertido frente al reciclaje, condujo a colmatar anticipadamente un vertedero en 2024 que estaba diseñado para una vida útil de más 22 años desde sus inicios en mayo de 2009.

La ampliación aprobada en 2024 no estaba prevista en ningún plan de residuos, ni en el Plan Zonal de 2001 ni en la revisión del PIRCV de abril de 2019, por lo que incumpliría las determinaciones del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero.

FCC está tramitando actualmente una ampliación en superficie de ese vertedero, pues se prevé su colmatación de nuevo antes de 2027.

viernes, 24 de enero de 2025

El Ayuntamiento de Alicante solicita ante el TSJCV la nulidad de la licencia a los macrodepósitos del puerto

ALICANTE.- El Ayuntamiento de Alicante ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) un escrito en el que solicita un incidente de nulidad contra la sentencia firme que reconoció en abril de 2024 a la empresa XC Business 90 SL --por silencio administrativo positivo-- la licencia ambiental para instalar una planta de almacenaje de combustible en terrenos del puerto. Además, el consistorio pide que se suspenda la ejecución de dicha resolución mientras se resuelve el incidente de nulidad.

En el escrito, argumenta que "la sentencia no ha tenido en cuenta la inconstitucionalidad --decretada en 2022-- del artículo de la ley autonómica que establecía dicho silencio positivo en licencias ambientales". También sostiene que "el TSJCV omitió en la sentencia respuestas a cuestiones fundamentales para el proceso, planteadas por el Ayuntamiento de Alicante".

En esta línea, basa su petición de nulidad "en la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, por la no aplicación de la inconstitucionalidad decretada por el Tribunal Constitucional (TC) del silencio positivo para licencias ambientales en la ley valenciana, pendiente el proceso, y por incongruencia omisiva, causante de indefensión".

El consistorio ha anunciado en un comunicado que ha registrado el documento este jueves ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal valenciano.

El Ayuntamiento argumenta, por un lado, que la sentencia firme dictada en el recurso de apelación 229/2022 por esa misma sala "vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, al no aplicar ni considerar este tribunal en el proceso que estaba en tramitación, sin haber recaído sentencia firme con efectos de cosa juzgada, los efectos de la sentencia del TC 76/2022, de 15 de junio de 2022, por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado dos del artículo 60 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que establecía el silencio positivo por falta de resolución expresa en las licencias ambientales".

De otro lado, la petición de nulidad se fundamenta en que "la sentencia incurre en incongruencia omisiva al dejar sin respuesta algunas de las pretensiones o cuestiones sustanciales para el fallo planteadas por las partes", en concreto por el consistorio, lo que "ha producido indefensión al Ayuntamiento y, por ende, a los intereses generales, al abocarle a otorgar una licencia por silencio 'contra legem' con grave afectación al medio ambiente".

Igualmente, solicita "la suspensión de la sentencia firme dictada", argumentando que debe ejecutarse en dos meses, "lo que implica que tal plazo se cumpliría durante la tramitación de este incidente con toda probabilidad y no suspender tal ejecución haría perder la finalidad del mismo".

De este modo, se entiende que "la trascendencia de los derechos fundamentales afectados haría que la reparación resultara inoperante por tardía, una vez dictado el acto administrativo de concesión de la licencia ambiental en ejecución de la sentencia dictada", lo que podría derivar en un "perjuicio irreparable".

El Ayuntamiento justifica dicha "trascendencia" en "el interés general, la protección del medio ambiente y el principio de prevención", ya que "el silencio positivo declarado por la sentencia no asegura la realización de los controles previos al inicio de la actividad y puede dar lugar a daños, en su caso irreparables, al medio ambiente".

jueves, 16 de enero de 2025

El TSJCV declara nulo el despido de personal de laboratorio del Hospital de Torrevieja y condena a Sanidad a readmitirlo

 ALICANTE.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad del despido el despido colectivo de los profesionales del laboratorio del Hospital de Torrevieja, pertenecientes a Torrevieja Diagnósticos SL, y obliga a la Conselleria de Sanidad a readmitir a los trabajadores afectados en sus puestos, de los que fueron despedidos en agosto del pasado año. Contra esta resolución cabe recurso de casación.

Según consta en la sentencia del alto tribunal valenciano, una vez producida la reversión del centro hospitalario de Ribera Salud a la Generalitat --con efectos desde el 16 de octubre de 2021-- la relación de personal a subrogar no incluyó al de laboratorio, tal y como recoge una resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) en 2022.

En este contexto, la Conselleria acordó la tramitación de emergencia del servicio de análisis clínicos y microbiología del Departamento de Salud de Torrevieja, que adjudicó a Torrevieja Diagnósticos SL desde el día de la reversión, con duración desde ese momento "hasta la formalización del contrato administrativo" para atender esta prestación.

No obstante, Sanidad comunicó a Torrevieja Diagnósticos SL que a partir de 23 de julio de 2024 tenía que dejar de prestar el servicio, tras lo que tramitó ese expediente de despido colectivo de la totalidad de la plantilla.

La empresa justificó los despidos en que su único cliente era la Conselleria de Sanidad, que canceló el contrato de emergencia para la prestación del servicio de laboratorio, y en que no existía ningún concurso de la administración autonómica al que pudiera optar como mercantil.

Torrevieja Diagnósticos SL se hizo cargo del servicio de laboratorio en el Hospital de Torrevieja desde el 16 de septiembre de 2020 mediante contrato con Torrevieja Salud --es decir, Ribera Salud--, por lo que se subrogó el personal procedente de la anterior empresa, Unilabs SLU, que gestionó los servicios analíticos desde el 30 de diciembre de 2010.

Asimismo, la Sala considera que, habiéndose producido la reversión, "el personal que prestaba formalmente servicios para Torrevieja Diagnósticos SL debió haber sido objeto de subrogación por la Conselleria en la misma condición que el resto del personal del Hospital", de lo que se deriva que el despido colectivo es nulo.

Del mismo modo, apunta que con los despidos se incurrió en fraude de ley. En esta línea, menciona el II acuerdo sobre subrogación de trabajadores en la contratación pública de la Comunitat Valenciana, que aplicado a este caso contempla que la plantilla del laboratorio debió ser considerada desde el inicio personal de la Conselleria y, por tanto, tendría que haber sido subrogada en el momento de la reversión.

En reacción a este fallo del TSJCV, desde CCOO subrayan que se ha obtenido una "importante victoria judicial", ya que "confirma la obligación de la Conselleria de Sanidad de subrogar a las 35 personas trabajadoras del laboratorio, que debieron incorporarse como personal laboral a extinguir desde la reversión del departamento en octubre de 2021".

El sindicato recalca que Sanidad "optó por una prórroga de emergencia para este servicio, sin que esta medida estuviera justificada, ya que el fin del contrato de la concesión era conocido con un año de antelación".

"Esta sentencia no solo da la razón a las reiteradas exigencias del sindicato, sino que también recalca la responsabilidad del gobierno valenciano de garantizar la estabilidad laboral y el correcto funcionamiento del sistema público de salud", apostilla CCOO en un comunicado.

Desde CCOO creen que "ningún laboratorio de la sanidad pública valenciana debería ser externalizado" y recuerdan que "el del Hospital de Torrevieja pertenece, como infraestructura, a la Conselleria de Sanidad y que, por tanto, su personal también debería haber formado parte de la gestión directa".

Asimismo, el sindicato denuncia una "situación similar" en el Hospital de Denia, "donde el laboratorio sigue bajo un contrato de emergencia, que gestiona actualmente Unilabs".

"La Conselleria continúa negando su derecho a la subrogación, alegando que la concesionaria subcontrató el servicio previamente. Este trato discriminatorio supone una injusticia hacia un personal que forma parte esencial del servicio sanitario", agrega CCOO, que espera que la sentencia de Torrevieja "siente un precedente claro para resolver definitivamente estos conflictos".

Así, reclama a Sanidad la "subrogación inmediata de los 35 trabajadores y trabajadoras del laboratorio del Hospital de Torrevieja, además del de Denia, que respete sus derechos laborales y consolide su situación como personal laboral a extinguir".

También entiende que es "imprescindible" la promoción de una normativa legal que regule de manera "clara y definitiva" la subrogación en todos los procesos de reversión, para "evitar la repetición de conflictos similares en el futuro", y pide a Sanidad que "desista de recurrir la sentencia" y "priorice la justicia y el interés público por encima de litigios innecesarios".

lunes, 23 de diciembre de 2024

El TSJCV se inhibe sobre las querellas y denuncias contra Carlos Mazón en favor de un juzgado de Instrucción

  VALENCIA.- El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado un auto en el que acuerda inadmitir las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra el 'president' de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de la Dana, tal y como había solicitado el Ministerio Fiscal, ha anunciado este lunes el Alto Tribunal valenciano.

La decisión llega días después de que Fiscalía informara a favor de que se abra una investigación sobre la gestión de la Dana del 29 de octubre, pero entendiendo que la causa debe seguir en un juzgado ordinario hasta ver si hay indicios "fundados".

Cabe recordar que las querellas y/o denuncias presentadas por Iustitia Europa, cuatro de particulares, una de la CGT PV y otra de FETAP-CGT van dirigidas contra Mazón, cuatro de ellas de forma exclusiva contra el 'president' (Iustitia Europa, CGT y dos particulares). 

Otras dos apuntan también a la exconsellera responsable de Emergencias Salomé Pradas, cesada tras la riada; mientras que la de la FETAP-CGT se dirige también contra el director general de Emergencias y Extinción de Incendios, Alberto Javier Martín y contra el ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.

Ahora, en un auto fechado este lunes, la Sala --que ya había acumulado mediante una providencia esas denuncias y querellas en una misma causa-- aplica en su resolución la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual se exige la presencia de "indicios cualificados contra personas aforadas para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural".

"La jurisprudencia pone de manifiesto que para que se produzca el cese de la competencia del instructor ordinario no basta con el dato subjetivo de imputación de unos hechos a quien goce de aforamiento pues es necesario: uno, que se depuren cuantas diligencias de investigación sean necesarias para completar la investigación y, dos, que al hilo de lo anterior aparezcan indicios racionales de criminalidad o sospechas fundadas o verosímiles de la participación del aforado en los hechos objeto del proceso. 

Será entonces, y solo entonces, cuando proceda enviar la correspondiente exposición razonada y, en consecuencia, cuando puedan entrar en juego las normas de competencia especial por razón de la persona", argumenta.

Al respecto, los magistrados no aprecian en los relatos de hechos "plurales" y de "procedencia diversa" que realizan los denunciantes y querellantes indicios "objetivados que con consistencia o solidez" que puedan llevar a declarar la competencia del Alto Tribunal valenciano para investigar al aforado en esta sede jurisdiccional en estos momentos.

En este sentido, la Sala coincide con el informe de la Fiscalía en que las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una "relación causa/efecto" y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, "al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada".

Y subraya: "La Sala no es insensible a la tragedia ocurrida. El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades gubernativas que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas requeridas para preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos".

"Sin embargo, --prosigue-- ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia. Todos se hacen participes de una legítima indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos y algunos narran, mayoritariamente desde noticias de prensa, actuaciones y omisiones que, pese a su identificación, no reúnen los requisitos de atribuibilidad exigibles".

Y admiten los magistrados que "quizá en estos momentos iniciales era difícil, dependiendo como se depende de una estructura jurídico-administrativa de por sí compleja y jerarquizada que ha de ser funcionalmente delimitada".

 "Pero, sea o no así, lo cierto es que en ese relato de hechos plurales de procedencia diversa no aparecen objetivados aquellos indicios que con consistencia o solidez pudieran servir de base para la implicación de la persona aforada de la que surge nuestra competencia", recoge el auto facilitado por el TSJCV.

En la misma línea, el TSJCV alude también a la jurisprudencia del Supremo para referirse al denominado "principio de culpabilidad por el hecho propio", que impide que puedan realizarse "atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea".

En cualquier caso, como advierten los magistrados en su resolución, la inadmisión de estas denuncias y querellas y la "imposibilidad de asumir por parte de la Sala la competencia para el conocimiento de los hechos atribuidos con carácter general" al aforado, Carlos Mazón, y al resto de personas denunciadas, como Salomé Pradas, Alberto Javier Martín o Emilio Argüeso "y cualquier otra que, directa o indirectamente, hubiera participado en los mismos", no significa que los querellantes o los denunciantes "queden privados del ejercicio de la acción penal".

Y eso es porque pueden instar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en el "hábitat natural de los Juzgados de Instrucción", exponen los magistrados.

Entre las decisiones que puede adoptar en un futuro el juez de Instrucción que resulte competente --detalla la Sala--, una vez agotada la instrucción y practicadas las diligencias de investigación necesarias, está la de elevar una exposición razonada al TSJ si constan "indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que si dirigió la querella".

Es por ello que la parte dispositiva del auto declara la competencia de la Sala exclusivamente para dictar esta resolución en relación al aforado, en este caso el jefe del Consell, --y no a los otros denunciados (la exconsellera de Justicia y Emergencias y otros dos exresponsables de ese departamento)-- y establece la inadmisión de las denuncias y querellas y el archivo de las actuaciones, "sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de Instrucción que corresponda".