ALICANTE.- El juzgado de lo Penal número 5 de Alicante ha condenado a un hombre a pagar una multa de 1.080 euros por abandonar la mesa electoral de la que formaba parte como primer vocal en el Colegio Público '9 de Octubre' de Alicante, durante las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2009.
En sus conclusiones definitivas, el ministerio fiscal solicitaba para el hombre una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, lo que supondría una sanción de 10.080 euros, al considerarlo autor de un delito electoral. Sin embargo, el magistrado ha condenado al acusado a pagar 1.080 euros de multa, al atender "a la situación económica del reo".
Según se declara probado en la sentencia, el hombre fue designado primer vocal de una mesa electoral en el Colegio Público '9 de Octubre' de Alicante, en junio de 2009, de cara a la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo de ese año.
El juez entiende que el procesado, "con conocimiento de sus obligaciones y voluntad de incumplirlas", abandonó su función en la mesa electoral "sin haber cumplido en su totalidad" con los deberes impuestos para el primer vocal por la Ley de Régimen Electoral General, "primero al no implicarse en el recuento y demás trámites, después, al no firmar dos de los sobres de la documentación de la mesa electoral, para marcharse a continuación del Colegio Público en el que estaba constituida, sin el permiso de la presidenta de la mesa".
La sentencia recoge que la presidenta de la mesa electoral declaró en el plenario que solicitó al acusado que no se marchara de la mesa, y que éste, se ausentó "sin terminar de firmar toda la documentación electoral", extremos corroborados por el testimonio de un policía local que indicó, durante la celebración del juicio, que fue testigo de cómo la presidente le pidió en dos ocasiones a Sergio Abraham B.C. que no se marchara".
Por su parte, en la vista oral, el procesado señaló que "permaneció en todo momento en su puesto" y que se marchó cuando firmó el acta al pensar "que no tenía que acompañar a la presidenta a entregar la documentación al Juzgado".
Destaca el magistrado que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que tras el escrutinio electoral, la mesa firma el acta de la sesión y prepara la documentación electoral, que se distribuirá en tres sobres que, una vez cerrados, deben ser firmados por el presidente, vocales e interventores de la mesa electoral.
Entiende el juez que el acusado "abandonó sin causa justificada las funciones para las que fue designado", por lo que considera que el procesado "mostró un evidente desprecio hacia un proceso electoral democrático y hacia el cumplimiento de sus obligaciones en el mismo", ya que, con su proceder, "ha incumplido las obligaciones que la ley electoral impone a los ciudadanos de un estado democrático de derecho que se proyectó gracias a la sabiduría e inteligencia de unos, se construyó con la fuerza y voluntad de otros y que ahora nos corresponde mantener y sostener a todos desde el lugar que cada uno de nosotros ocupa en esta sociedad democrática".
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