ALICANTE/MADRID.- La plataforma que agrupa a unos 800 de los afectados por la compra de
productos tóxicos de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM)
ha calificado hoy de "vergonzosa" la sentencia que ha condenado a cuatro
exdirectivos de esta entidad por falsedad contable y ha anunciado su
intención de recurrirla.
La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro integrantes de la
excúpula de la CAM a hasta cuatro años de prisión por "distorsionar" los
estados contables entre 2010 y su intervención en 2011, "vulnerando" la
imagen de la entidad en momentos de grave crisis.
La Plataforma CAM de perjudicados representa a unos 800 clientes que
adquirieron participaciones preferentes o cuotas participativas
(acciones sin derechos políticos), por un valor conjunto de 14 millones
de euros.
Uno de los portavoces de esta plataforma, Carlos Pena, ha tildado de
"vergonzosa" la sentencia por considerar que "España ha perdido toda la
seguridad jurídica con este caso" que, según ha anunciado, denunciarán a
"organismos de la Unión Europea", ya que "nadie entiende que, habiendo
varios delitos penales, los acusados no tengan que reparar el daño".
"Los delitos son delito societario continuado de falsedad contable,
falsedad en la información a los inversores; si reconocen la falsedad
contable que es el artículo 290 del Código Penal, tienen que reconocer a
los perjudicados, a quienes perdieron dinero por culpa de la pésima
administración de una caja (...)", ha expuesto Pena en un comunicado en
alusión a la sentencia.
Ha señalado que están recomendando a los asociados de la plataforma
"a desprenderse de todos los bonos y acciones españoles o comprados en
España" porque, sostiene, "no hay seguridad jurídica".
"Cualquier administrador de un banco o empresa puede estafar" o
"engañar" y "no le pasa nada, a lo sumo se irá un año en la cárcel y no
tendrá que devolver nada de dinero; es más Roberto López Abad -uno de
los exdirectores generales de la extinta CAM, condenado a tres años de
cárcel por falsedad contable- se queda con todo su dinero y recibirá su
pensión millonaria", según Pena.
Pena ha anunciado que recurrirán la sentencia ante el Tribunal
Supremo y que abrirán una nueva demanda civil colectiva en la que
pedirán "la nulidad de contrato" de los productos tóxicos, basándose "en
los delitos de falsedad de cuentas y falsedad en la información a los
inversores".
Sentencia de 300 folios
Sentencia de 300 folios
La Sección Cuarta de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas que van
de los dos años y nueve meses y los cuatro años de cárcel a cuatro
exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), entre ellos
los exdirectores generales Roberto López Abad y María Dolores Amorós,
por falsear presuntamente las cuentas relativas a los ejercicios 2010 y
2011, en una sentencia de 300 folios.
La sentencia de la Audiencia Nacional
condena por los delitos societarios de falsedad contable y falsedad en
la información a los inversores por contribuir estos directivos a
"vulnerar el principio de imagen fiel de la CAM en momentos de grave
crisis económica y financiera" y considera probado que estos cuatro
exdirectivos reflejaron unas cifras en los estados financieros "irreales
y espurias".
El tribunal que preside la magistrada Ángela
Murillo impone la condena más alta al exdirector general de
Planificación y Control Teófilo Sogorb por los delitos arriba
mencionados. A los exdirectores López Abad y Amorós les condena a tres
años de cárcel por el delito societario continuado de falsedad contable y
al exdirector general de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez
García dos años y nueve meses por el mismo delito.
Absuelve sin embargo a los otro cuatro acusados: los exdirectores de
Financiación (Juan Luis Sabater) de Información Financiera (Salvador
Ochoa), de Recursos (Vicente Soriano) y al expresidente de la entidad
Modesto Crespo, contra el que la Fiscalía no ejercía acusación.
En relación a este último la Sala entiende que su labor en la entidad
"no trascendía de la meramente protocolaria y de representación" y por
tanto no participó de manera activa en las decisiones tomadas por el
Comité de Dirección, compuesto por los cuatro condenados, y, a juicio
del tribunal, "los verdaderos gestores de la entidad".
El tribunal también acuerda absolver a la Fundación CAM, al Banco
Sabadell y a la aseguradora Caser (contrato colectivo, póliza nº 1063379,
que aseguraba, hasta un límite de 25.000.000 €, por la emisión de
cuotas participativas, referida a la responsabilidad civil de
administradores y directivos de la CAM curiosamente por una prima única
de otros 25 miloones de euros) de las reclamaciones dinerarias
formuladas y
expone que no pueden declararse responsabilidades civiles de conductas
delictivas que no han quedado probadas.
Añade igualmente que la quiebra de la CAM no se debió únicamente "a la actuación irregular" de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general donde muchas entidades no superaron sus problemas de liquidez.
Añade igualmente que la quiebra de la CAM no se debió únicamente "a la actuación irregular" de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general donde muchas entidades no superaron sus problemas de liquidez.
Según la resolución, ha quedado probado en estas dicieséis sesiones de
juicio que quedó visto para sentencia el pasado 20 de julio, que los
cuatros condenados reflejaron en los estados financieros de la entidad
una situación económica de beneficios en lugar de pérdidas tanto en los
estados financieros de 2010 como del ejercicio siguiente.
Como resultado, se presentaron unas cuentas provisionales en 2011 que
arrojaban beneficios de 39,7 millones de euros si bien las cuentas
finales presentadas por administradores nombrados por el Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) recogían a fecha de junio de
2011 unas pérdidas de 1.136 millones de euros.
El tribunal entiende además que los acusados se valieron de otros
mecanismos tales como la recalificación de créditos fallidos y dudosos a
normales y la incorrecta contabilización de las titulizaciones, con los
que se aparentó una transferencia de riesgos y beneficios que en
realidad no se produjo. La finalidad de los acusados era facilitar la
creación del Sistema Institucional de Protección (SIP) integrado
inicialmente por la CAM y otras tres cajas para formar el Banco Base,
proyecto que no prosperó ante las dudas de solvencia de la caja.
Las cifras de los estados de balance e informe de los estados
financieros, según relata el tribunal en su sentencia, resultaban "
irreales y espurias" y esa disparidad de cifras, añade el tribunal,
"constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la
entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema
financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de
seguridad jurídico-contable que ello implicaba".
Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008 la Sala considera
que no ha quedado acreditado que algún concreto inversor- personado o
no en el procedimiento- haya adquirido, en el período comprendido entre
el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM
fiándose de la supuesta e irreal situación económica normalizada de la
entidad emisora de esos valores cotizables y "menos aún, señala la Sala,
que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente
para , en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros,
determinar la voluntad de algún inversor concreto de adquirir o mantener
cuotas participativas en su perjuicio".
Respecto a Teófilo Sogorb, se le condena también por el delito de
falsedad en la información contable a los inversores del artículo 282
bis del C.P. porque se le considera responsable del envío desde la CAM a
la CNMV de información falsa sobre resultados positivos intermedios
para ser publicada como hecho relevante.
En
relación con los delitos que venían siendo acusados de estafa agravada,
apropiación indebida administración desleal y falsedad en
documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes
del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una " total ausencia
de prueba del acto engañoso, especialmente cuando llama la atención que
ninguno de los supuestos engañados ha acudido al juicio a explicar aquel
o aquellos supuestos actos de disposición que realizaron por el engaño
previo a que fueron supuestamente sometidos".
Los magistrados destacan el caso de uno de los únicos posibles
perjudicados, Pons Servera , que compareció al plenario y que a
propuesta de su defensa no pudo finalmente prestar declaración
testifical por sobrevenida renuncia por parte de su defensa, única
proponente.
Ningún otro posible perjudicado,
continúa argumentando el tribunal, ha sido llamado al juicio oral para
que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de engaño del que fue
víctima. Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de
apropiación indebida de dinero ajeno, por parte de los acusados.
La Sala también exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM,
Banco Sabadell y Caser. Respecto a todos ellos recuerda que en el orden
jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles
derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que
ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos
patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, "quedando -indica
la sentencia- a la vía civil correspondiente, si procediere".
Según ha quedado constatado en el juicio, así como por el propio juez
instructor Gómez Bermúdez en su auto de abril de 2015 y por el fiscal
en 2016, los gestores ocultaron información al auditor respecto a las
opciones de recompra de unas titulizaciones.
Una vez conocida la existencia de estas opciones, a raíz de la
intervención, KPMG requirió a la entidad para que corrigiera este hecho
en sus cuentas, advirtiéndolo en el informe de auditoría de 2011. Los
resultados trimestrales y semestrales de 2011 presentados por la entidad
antes de la intervención no estuvieron auditados.
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