En la auditoría se ha puesto «un especial énfasis» en la fase de ejecución de los contratos, e incluye la fiscalización de los expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto sobre una muestra de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
La Sindicatura aclara al respecto que la fiscalización de estos expedientes en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se realizaron en el Informe de auditoría del control interno y de sistemas de información de la gestión de compras sanitarias.
Al respecto, la auditoria advierte de que en las condiciones especiales de ejecución en la mayoría de los expedientes revisados los criterios de adjudicación y las mejoras presentan «incidencias importantes».
Así, la mayor parte de las conselleries no disponían de un procedimiento formal para dar adecuado cumplimiento al artículo 64 de la LCSP, en lo que se refiere a adoptar las medidas adecuadas para detectar y solucionar los posibles conflictos de intereses de todo el personal que participa en el proceso de licitación.
Además, señala que, en general, los medios personales de las conselleries son «insuficientes» o «no tienen la formación necesaria» para llevar a cabo una gestión de la actividad contractual con criterios de «economía, eficiencia y eficacia, y de cumplimiento de la normativa de contratación pública».
Asimismo, entre los incumplimientos o limitaciones puestos de manifiesto en la muestra de contratos no menores podemos cita la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato ya que «no se determinan con precisión».
Del mismo modo, el objeto del contrato «no está adecuadamente determinado», los contratos «no contienen un precio cierto», «no se justifica adecuadamente la elección de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato», «no se cumplen los requisitos para la tramitación de urgencia», y «no se cumplen los requisitos legales para la tramitación de emergencia».
Asimismo, señala que «la resolución de adjudicación no contiene la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación» además el perfil de contratante «no contiene toda la información requerida».
Por su parte, la mayoría de los expedientes revisados en los contratos menores, señala que los informes de necesidad se realizan con posterioridad a la solicitud de ofertas y sin calcular el valor estimado del contrato en los términos establecidos en el artículo 101 de la LCSP. Esta «deficiencia», advierte, es «importante por cuanto el valor estimado determina los procedimientos de contratación».
Asimismo, como en ejercicios anteriores, continúan observándose determinadas «deficiencias» en las obligaciones de comunicación al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y a la Sindicatura de Comptes.
Durante el ejercicio 2022 se han tramitado 611 expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto por un total de 1.357,7 millones de euros. De dicho importe, un 82,8% corresponden a la Conselleria de Sanidad, un 11,8% a la Conselleria de Igualdad y un 3,4% a la Conselleria de Hacienda.
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