SECCIÓN QUINTA
Demanda núm. 5437/26
Vicente Jesús Sala Martínez contra España
Demanda presentada el 9 de febrero de 2026 y comunicada al Gobierno el 10 de
julio de 2026.
Objeto del asunto
La demanda se refiere a las supuestas deficiencias de la fase de juicio por jurado del proceso penal que condujo a la absolución del único acusado por el asesinato de la madre del demandante.
El 9 de diciembre de 2016, la madre del demandante murió por disparos en una zona de lavado de vehículos. El yerno de la víctima, que además era gerente de esa instalación, fue acusado de asesinato y de tenencia ilícita de armas.
Terminada la instrucción, fue juzgado mediante jurado ante la Audiencia Provincial de Alicante. En un determinado momento, el jurado emitió su veredicto.
El 8 de noviembre de 2019, la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado convocó una audiencia con las partes, el Ministerio Fiscal, el Letrado de la Administración de Justicia y los miembros del jurado, tras recibir el veredicto. Indicó que la convocatoria se hacía al amparo del artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, para devolver el acta del veredicto y explicar sus defectos y las razones de la devolución.
Los defectos indicados eran, esencialmente, la falta de identificación de prueba directa que sustentara la prueba indiciaria, la falta de concreción de determinadas pruebas tomadas en consideración y la falta de respuesta a determinados elementos de descargo aportados por la defensa.
No se celebró previamente una audiencia conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, precepto que exige oír a las partes antes de someter al jurado el objeto del veredicto.
Durante la audiencia celebrada al amparo del artículo 64, la Magistrada-Presidenta habría realizado comentarios como: “Este formulario de veredicto es mío”, “No dejan de molestarme”, “Atiéndanme” y “Hasta ahí puedo llegar”.
El abogado del demandante y el Ministerio Fiscal formularon protesta. El primer veredicto devuelto no fue mostrado a las partes, que tampoco solicitaron examinarlo ni ser informadas de las conclusiones alcanzadas por el jurado.
El 10 de noviembre de 2019, el jurado, con la composición inicial salvo la sustitución de un jurado por razones de salud, leyó un nuevo veredicto. Por seis votos frente a tres, declaró no culpable al acusado tanto del delito de asesinato como del de tenencia ilícita de armas.
El 18 de noviembre de 2019 se dictó sentencia absolutoria, posteriormente aclarada por resolución de 22 de noviembre. El demandante y el Ministerio Fiscal solicitaron copia de la primera acta del veredicto al Letrado de la Administración de Justicia, quien informó de que no se había incorporado a las actuaciones y aclaró después que había sido destruida. Las resoluciones procesales correspondientes no fueron recurridas.
El demandante y el Ministerio Fiscal recurrieron la sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó ambos recursos.
Tras recurso de casación del demandante, el Tribunal Supremo acordó la celebración de un nuevo juicio con un jurado distinto y una nueva Magistrada-Presidenta. Consideró que la acumulación de las dos audiencias previstas en los artículos 53 y 64 de la Ley del Jurado —que debían haberse celebrado separadamente—, junto con la destrucción del acta de veredicto no revelada y la sospecha, no apoyada por prueba, de que el jurado hubiera cambiado su posición sobre la culpabilidad después de las explicaciones de la Magistrada-Presidenta, lesionaron el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal Supremo observó también que la decisión de devolver el veredicto ya había sido adoptada antes de convocarse la audiencia del artículo 64. Uno de los magistrados formuló voto particular.
El acusado promovió incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado por el Tribunal Supremo. Posteriormente interpuso recurso de amparo, estimado por el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional anuló la sentencia del Tribunal Supremo y mantuvo la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Consideró que, para anular una absolución, debía concurrir una lesión de una garantía fundamental del proceso en perjuicio de la acusación, atendiendo especialmente al derecho del acusado a la presunción de inocencia.
El Tribunal Constitucional entendió que el demandante había podido formular objeciones sobre las razones para devolver el veredicto antes de que se hiciera efectiva la devolución. Reconoció que la falta de acceso previo al acta y la celebración de la audiencia en presencia del jurado constituían irregularidades procesales, pero estimó que no suponían una vulneración de las garantías constitucionales. También tuvo en cuenta que el demandante no pidió examinar el acta y consideró meramente hipotética una posible influencia sobre el jurado. Dos magistrados formularon voto particular.
El demandante acudió al TEDH invocando los artículos 2 y 8 del Convenio. Alegó que la falta de audiencia técnica previa, la imposibilidad de alegar eficazmente, la destrucción del primer veredicto, la falta de control judicial real sobre su devolución y las expresiones de la Magistrada-Presidenta infringieron:
- La obligación procesal del Estado, derivada del artículo 2 del Convenio, de investigar eficazmente la muerte de su madre.
- La obligación positiva del Estado, derivada del artículo 8, de asegurar mecanismos efectivos para esclarecer las circunstancias de esa muerte.
Preguntas del TEDH
El TEDH pregunta a España si, considerando la dimensión procesal del derecho a la vida del artículo 2 del Convenio, el procedimiento en su conjunto cumplió el deber estatal de proteger la vida mediante un marco jurídico y una respuesta judicial adecuados.
En particular, pregunta:
- Si la actuación de la Magistrada-Presidenta ofreció garantías suficientes para una determinación eficaz de los hechos y de la eventual responsabilidad penal.
- Qué importancia tienen las audiencias de los artículos 53 y 64 de la Ley del Jurado cuando debe devolverse el acta de veredicto al jurado.
- Si la investigación, incluido el juicio, cumplió la exigencia de independencia.
- Si el hijo de la víctima estuvo implicado en el procedimiento en el grado necesario para proteger sus intereses legítimos, especialmente al no poder obtener copia del primer veredicto que después fue destruido.
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