ALICANTE.- El titular del juzgado de Instrucción nº 6
de Alicante ha decretado libertad provisional, previa constitución de
una fianza de 500 euros, para el vendedor ambulante acusado de agredir a
dos agentes de la Policía Local de la ciudad, uno de los cuales tuvo
que ser ingresado en un hospital a consecuencia de la gravedad de las
heridas sufridas, según se recoge en el auto.
La Policía Nacional de Alicante detuvo el pasado 17 de agosto al
presunto autor material de la agresión cometida contra dos agentes de la
Policía Local que fueron rodeados por unas 15 personas y golpeados
mientras trataban de identificar a un vendedor ambulante en el paseo de
la Explanada de la capital alicantina, y que derivó en el ingreso de uno
de los efectivos policiales, en estado grave, en un hospital de la
ciudad.
A causa de los golpes recibidos, uno de los policías sufrió
heridas en su rostro y en un costado que precisaron asistencia
sanitaria, mientras que el segundo de ellos padeció lesiones graves por
fractura de huesos de la nariz y derrame cerebral, por lo que tuvo que
ser ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital
General de Alicante.
El arrestado, de 31 años y nacionalidad senegalesa, había sido
detenido junto a otra persona momentos después del ataque a los agentes,
aunque no en calidad de autor material, por lo que se encontraba
ingresado en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de
Valencia, mientras que el otro individuo había quedado en libertad.
No obstante, la investigación desarrollada por la Brigada
Provincial de Policía Judicial-UDEV de Alicante permitió comprobar que
el supuesto agresor era el varón internado en el CIE, por lo que se
solicitó de la autoridad judicial su traslado a dependencias de la
Comisaría Provincial alicantina para proceder a la práctica de
diligencias y a la toma de declaración por un delito de lesiones.
Así, el auto, fechado el día 10 de este mes, recoge que el
acusado, para el que se acordó prisión provisional, se encontraba
ingresado en el centro penitenciario de Alicante cuando se practicó la
comparecencia a fin de ratificar la pena, solicitando el fiscal que se
adoptara la libertad bajo fianza.
En sus fundamentos de derecho, el escrito del juzgado alicantino
establece que los autos de prisión provisional son reformables de oficio
o a instancia de parte durante el curso de la causa y, en atención a
esto, a las circunstancias que concurren en el hecho, antecedentes del
inculpado y a la pena que en su día pudiera imponérsele, "se estima
procedente reformar el auto ya expresado, en lo referente al particular
de prisión, en el sentido de decretar la libertad provisional", previa
prestación de fianza, en la cantidad de 500 euros.
El documento señala que "procede reformar la situación" dado lo
avanzado de la instrucción, la falta de comparecencia del testigo
protegido, así como la adopción de la medida de fianza, prohibición de
salida del territorio nacional, retirada del pasaporte y la obligación
de comparecer 'apud acta' todos los lunes a firmar en el juzgado de
guardia.
De este modo, y una vez prestada la citada fianza, el magistrado
establece que se libre el "oportuno" mandamiento al centro penitenciario
correspondiente, al tiempo que se lleve testimonio de la resolución a
la causa que dimana la presente pieza de situación.
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