MADRID.- Luis Eduardo Ramírez Icardi, ex marido de Mónica Oltra, vicepresidenta primera de la Generalitat valenciana presidida por el socialista Ximo Puig,
fue condenado a principios del pasado mes de diciembre por la Audiencia
Provincial de Valencia a cinco años de prisión por abusos sexuales a
una menor en un centro de acogida. Este martes, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado esta sentencia y ha ordenado repetir el juicio alegando defectos de forma.
El TSJCV ha tomado esta decisión tras el recurso presentado por Ana Cal,
abogada que ejerce la defensa del condenado hace unos meses. El recurso
presentado aseguraba que se había vulnerado el derecho de defensa y la
presunción de inocencia del ex marido de Mónica Oltra basándose en dos
informes policiales que exculpaban al condenado y que no llegaron al
magistrado que instruyó la causa, ni a la defensa ni a la sala que
dictaminó la resolución. Así lo revela este martes Valencia Plaza.
El recurso presentado por la defensa del condenado ha sido admitido
por la Sala del TSJCV formada por la presidenta de este tribunal, Pilar de Oliva, y los magistrados José Ceres y Pía Calderón. Ana Cal, abogada de Ramírez Icardi, argumentó en su recurso que los informes mencionados anteriormente no tuvieron «conocimiento ninguna de las partes,
ni el juzgado instructor, ni la sala enjuiciadora, ni lógicamente
obraban unidos al procedimiento», y añadía que hay un «hecho
inexplicable», que es que la Fiscalía «sí tenía conocimiento de su existencia».
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana señala en
su resolución que «sólo cabe concluir que el recurrente vio mermadas
sus posibilidades defensivas al no poder proponer en la instancia
aquellos dos informes a que hace mención en su escrito y, lógicamente,
al no poder reclamar la declaración, como testigos y peritos de cuantas
personas participaron en los mismos».
La misma Sala argumenta también que se deberían aportar los dos
informes pedidos por la defensa a la repetición del juicio, así como
«otras pruebas que, al hilo de las novedades probatorias referidas,
fueran de necesaria actuación».
A pesar de haber anulado la sentencia contra el ex marido de Mónica
Oltra y de haber ordenado la repetición del juicio, los jueces del TSJCV
defienden la labor de la Audiencia Provincial que juzgó el caso. La
Sala sostiene que el recurso de la defensa del condenado ha sido
aceptado «no porque el órgano jurisdiccional haya violentado con
sus decisiones las posibilidades defensivas del hoy recurrente, lo que
indudablemente no ha ocurrido, sino porque el desconocimiento
de la existencia de tales informes le ha supuesto a la parte una merma
de garantías: le ha colocado en una posición expuesta al no lograr
defenderse de forma completa. Su resistencia fue, pues, parcial e
imperfecta y no precisamente por propia responsabilidad».
De esta forma, la misma Sala de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial que juzgó el caso será la misma que vuelva a repetir el
juicio contra el ex marido de Mónica Oltra, así como los mismos
magistrado que compusieron la Sala por aquel entonces.
Evitar «agravar» a la víctima
El juicio se volverá a repetir pero no íntegramente para no «agravar» la situación de la víctima
que fue abusada presuntamente en un centro de acogida por Luis Eduardo
Ramírez Icardi, tal y como pidió la Fiscalía para no generar un «efecto
dilatorio». El TSJCV da la razón en este sentido a la Fiscalía porque
«es sabido y conocido el efecto negativo que tiene en las víctimas que no alcanzan la mayoría de edad su paso por los tribunales«, afirma la magistrada ponente Pía Calderón.
La misma magistrada recuerda, tal y como reveló OKDIARIO, que la víctima fue conducida esposada por la Policía a la corte penal
y que cuando se pidió a los agentes que le retiraran los grilletes por
ser la presunta víctima, estos se negaron. Esto provocó los llantos de
la menor hasta el momento que prestó declaración. «Las nulidades
parciales resultan factibles», asegura la magistrada ponente en este
sentido.
El juicio volverá a repetirse pero permaneciendo inalterados aquellos
actos que carezcan de aptitud para verse condicionados por la prueba
que ha de practicarse. «No será necesario desplegar más actividad
probatoria que la desconocida y, en su caso, la pericial –conjunta
incluso- de quienes informaron antes sobre la credibilidad de la menor
y, por supuesto, la declaración del acusado, siempre procedente»,
sostiene el tribunal.
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