domingo, 21 de mayo de 2023

El Supremo dice que tenía derecho a salir a la calle quien se negó a quedarse en casa durante el confinamiento



LUGO.- El Tribunal Supremo absuelve a un lucense condenado a seis meses de cárcel por un delito de desobediencia por salir a la calle en abril de 2020, saltándose así el primer confinamiento decretado para contener la pandemia de covid, toda vez que el Tribunal Constitucional (TC) declaró que el estado de alarma que amparaba este tipo de restricciones vulneró la Carta Magna.

El lucense se dirigió al Alto Tribunal para que revisase la condena de seis meses de prisión que le impuso el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, en primera instancia, como autor de un delito de desobediencia y que, más tarde, confirmó la Audiencia Provincial, en los mismos términos. 

En una sentencia del pasado 8 de mayo, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, la Sala de lo Penal estima el recurso presentado por un vecino de Lugo que la noche del 17 de abril de 2020 fue sorprendido por la Policía Nacional en la calle en pleno confinamiento. 

Según los hechos, los agentes le preguntaron si tenía alguna justificación para saltarse las restricciones fijadas por el artículo 7 del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma.

El hombre les contestó que "tenía perfecto derecho a estar en la calle" y que, a pesar de que ya le habían detenido varias veces por lo mismo, seguiría haciéndolo, augurando además que los agentes se cansarían antes de detenerlo que él de salir. "No tengo porqué ir a casa", les espetó.

En consecuencia, fue detenido dando lugar a un proceso penal que desembocó en una condena por un delito de desobediencia a seis meses de cárcel e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.

El Supremo analiza la sentencia dictada el 14 de julio de 2021 por el TC sobre el estado de alarma para concluir que "tal restricción aparece, pues, más como una "privación" o "cesación" del derecho, por más que sea temporal y admita excepciones, que como una "reducción" de un derecho o facultad a menores límites".

"La facultad individual de circular "libremente" deja pues de existir, y solo puede justificarse cuando concurren las circunstancias expresamente previstas en el real decreto", acota.

Así las cosas, señala que "parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho".

Recuerda que tal suspensión está prohibida durante el estado de alarma, apuntando que "otra cosa implicaría dejar exclusivamente en manos de la autoridad competente (que, no debe olvidarse, en el estado de alarma es inicialmente el Gobierno, sin la previa autorización del Congreso de los Diputados) la noción misma de `suspensión` utilizada por el constituyente".

Eso, continúa explicando, supondría otorgar al Gobierno "la posibilidad de limitar otros derechos fundamentales garantizados por nuestra Norma Fundamental, de forma generalizada y con una altísima intensidad, mediante el simple expediente de afirmar (unilateralmente, sin posibilidad de debate y autorización parlamentaria previos, ni de control jurisdiccional ordinario) su carácter `meramente` restrictivo, y no suspensivo".

Con todo, para el Supremo "es claro" que la orden recibida por el hombre, "en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarado expresamente inconstitucional, resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba los referidos derechos fundamentales".

Por tanto, declara que "el acusado se hallaba, precisamente, en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Real Decreto, le ordenaron, de modo anti jurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos".


El abogado del afectado afirma que la declaración de inconstitucionalidad del Estado de Alarma fue clave para llegar a esta resolución: «Sentará un precedente que se aplicará en todo el país».
 
El TS ha sentado jurisprudencia al asegurar que el vecino gallego, pese a ser perfectamente conocedor de la prohibición vigente en dicho momento y decidir incumplirla, no cometió ninguna irregularidad.
 
La base del fallo dictado por el Supremo por primera vez en la materia, y que ha sido recientemente notificada, se apoya en la inconstitucionalidad confirmada por el Constitucional para los dos estados de alarma declarados por el Consejo de Ministros del actual Gobierno socialista. 
 
No en vano, en julio de 2021, la Corte de Garantías se pronunció en contra del confinamiento general de toda la población al entender que la medida adoptada supuso una vulneración de varios de sus derechos fundamentales como la libertad de circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, la libertad de las actividades comercial, cultural, recreativa, hostelería y restauración o el derecho de reunión.
 
Y es que, para que una conducta sea ilícita y, por lo tanto, pueda ser castigada, es necesario que concurran dos requisitos: en primer lugar la culpabilidad de quien la comete pero, además, la anti juricidad de la acción, en sí misma, de acuerdo con la ley vigente. Si la ley resultó anulada por el TC, al entender que la misma rebasó los cauces previstos en nuestra Constitución, entonces, es como si nunca hubiese estado vigente y, por lo tanto, de la misma no puede derivarse ningún reproche.
 
Los magistrados del Constitucional afearon al Gobierno, hasta en dos ocasiones diferentes, que para combatir una crisis sanitaria como la del coronavirus empleara una fórmula, la del real decreto ley, que debe limitarse a los casos de «extraordinaria y urgente necesidad». Y éste no lo era.
 
Por ello, dieron a Sánchez el gran disgusto al tirar abajo el primer estado de alarma con el argumento de que el Gobierno debió recurrir a un estado de excepción para suspender un derecho fundamental como lo es la libertad de circulación. Porque el confinamiento fue eso, una suspensión y no una limitación, según el criterio doctrinal de la mayoría de magistrados del TC.
 
Ahora, amparados en dicha consideración previa, sus compañeros del Supremo han fijado, por primera vez, un criterio que sienta las bases para ser aplicado en otros casos de los que se dieron, por toda España, similares al del vecino de Lugo que –por convicción– se negó, consciente y voluntariamente, a acatar aquella orden ministerial. El hombre podía estar en la calle porque ni el estado de alarma, ni el confinamiento decretado en base al mismo, debieron existir en ningún momento.
 
Si bien el fallo adoptado por unanimidad por los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, a los que se les asignó el recurso, provocará efectos generales aplicables a todos los españoles que fueron condenados por algún delito relacionado con la prohibición de circular libremente por todo el territorio nacional durante el confinamiento, en principio, sólo beneficia a quienes como consecuencia de ello recibieron penas de prisión. No así en el caso de las multas.
 
Para las sanciones de tipo administrativo, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo tendrá que pronunciarse, de «manera expresa», en otra sentencia distinta de ésta. Si bien, hace varios meses que el propio Gobierno ordenó la devolución de todas las multas cobradas durante el primer estado de alarma de la pandemia a quienes se negaron a cumplir con una decisión que, posteriormente, fue declarada nula por el TC.

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