martes, 30 de mayo de 2023

El Consejo General del Poder Judicial investiga irregularidades de la jueza Marta Alba Tensa y el juez José Pascual Martín


ELCHE.- El Consejo General del Poder Judicial ha abierto diligencias informativas, por acuerdo de 5 de mayo de 2023, sobre las presuntas irregularidades cometidas por la jueza de Instrucción de Elche, Marta Akba Tenza y el juez de lo Penal, José Kuis Pascual Martín, en el procedimiento contra el periodista Enrique de Diego, que fue absuelto en la Audiencia Provincial.

Estos jueces, ahora investigados por el máximo organismo de gobierno de los jueces , con gran frivolidad y ayunos de sentido del Derecho, condenaron a Enrique de Diego a 2 años y 1 mes de cárcel, confiscaron su cuenta corriente, e hicieron tal cantidad de destrozos que han cometido una falta grave que el Consejo General del Poder Judicial debe depurar.

La instructora, Marta Alba Tenza, del juzgado de Instrucción número 3 de Elche, admitió a trámite la querella de un político de Ciudadanos que no cumplía los requisitos para su admisión, como se hizo constar en los recursos oportunos que fueron todos desestimados, igual que todas las peticiones, incluyendo la del sobreseimiento por inexistencia de delito y por ser una represalia. Lo hizo en las DP 2021/2018 – E.

Las irregularidades de la juez instructora llegaron al punto que el Juzgado de lo Penal tuvo que devolver las actuaciones. La juez instructora llegó a pedir para De Diego 2 años de cárcel así como una abultada multa en dinero.

El abuso supuestamente injusto de esta juez ha constituido un asesinato civil en grado de tentativa contra Enrique de Diego, por ser la voz crítica de Elche, acreditado en la causa donde se refiere al “ictus sufrido y la depresión diagnosticada (folios 205-217)” ante la grave injusticia que se estaba cometiendo por una Justicia autista.

En el Juzgado de lo Penal se hizo caso omiso de las alegaciones, llegando el juez a faltar el respeto al abogado defensor, al hacerle ver que se estaba cometiendo un abuso contra el periodista y que no debía defenderse. Se tramitó en el PAB 145/2020 y fue condenado por calumniar al político en un artículo periodístico a 1 año de cárcel.

La Audiencia Provincial, igualmente tuvo que devolver las actuaciones al Juzgado de lo Penal. En la sentencia del 21 de octubre de 2022 se estima la apelación y se revoca la condena porque “Considera esta Sala, que los hechos consignados como probados en la sentencia impugnada, no tienen encaje en el delito de calumnias del art 205 del CP”.

Siendo firme la sentencia, ambos jueces han actuado antijurídicamente en contra de la Constitución española, contra la Libertad de Expresión, por lo que han cometido presuntamente una falta muy grave conforme al artículo 417.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Estos jueces eran plenamente conscientes de que estaban incumpliendo la legalidad porque el abogado defensor les informó de ello en sus numerosos recursos.

Es inusual que el Consejo General del Poder Judicial admita una queja y, ante las graves irregularidades cometidas, ha decidido actuar. Ahora los magistrados tendrán que pedir explicaciones.

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