lunes, 13 de octubre de 2008

El Supremo examina la querella de un abogado alicantino contra Garzón por recibir dinero del Santander

MADRID.-El Tribunal Supremo está examinando una querella presenta por un abogado alicantino contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón que le acusa de haber recibido 1,7 millones de dólares del Banco Santander por la presentación de un ciclo de conferencias y luego archivar una causa judicial contra la entidad bancaria.

En una providencia notificada el pasado 3 de octubre, la Sala Segunda de lo Penal designa al magistrado Luciano Varela como ponente de un auto que deberá acordar en los próximos días si admite o no a trámite la querella, que fue presentada en junio pasado por el letrado Esteban Panea.

El abogado considera que Garzón pudo cometer un delito de cohecho y otro de prevaricación por no abstenerse en la tramitación de una querella que él mismo presentó en septiembre de 2006 contra el Santander a pesar de que, según el libro 'Garzón, juez o parte', del periodista José Díaz Herrera, cobró de esta entidad 100.000 dólares por cada una de las 17 conferencias que ofreció en la Universidad de Nueva York entre 2005 y 2006.

Según la querella, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional "se hizo millonario recibiendo regalos en efectivo de una entidad financiera que tiene procesos ante el mismo órgano jurisdiccional donde presta servicios el querellado".

El escrito también resaltaba que Garzón es "amigo íntimo" de Manuel Medina, "letrado asesor del Consejo del Santander Central Hispano".

A finales del pasado mes de septiembre, la Fiscalía del Tribunal Supremo informó a la Sala de lo Penal del Supremo que consideraba a esta instancia competente para analizar la querella contra Garzón y solicitaba al mismo tiempo su desestimación, "al no revestir indiciariamente los hechos la comisión de infracción penal alguna".

En mayo pasado, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) archivó una investigación contra el juez al considerar que se trataba de unos hechos de los que el denunciante "no posee ningún conocimiento directo, sino que los expone por referencias y no presenta con la misma prueba alguna de la que se pueda derivar, siquiera indiciriamente, la existencia de responsabilidad disciplinaria".

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