VALENCIA.- Los tribunales han comenzado a tomar cartas en el asunto de los complejos productos financieros que los bancos ofrecen a los clientes que buscan una rentabilidad superior a la media para sus ahorros. La ley prohibe a las entidades "vender" este tipo de inversiones a personas que carezcan de la preparación adecuada para entender sus riesgos, pero los banqueros han llegado a colocárselas a octogenarios, según el diario 'Levante'.
Hace unos días se conocían tres nuevas sentencias relacionadas con productos financieros complejos que se habían ofrecido a los clientes de los bancos sin informar correctamente sobre los riesgos que se asumían. Uno de los casos lo resolvía la Audiencia Provincial de Murcia condenando a Caja Mediterráneo (CAM) a devolver a una octogenaria, domiciliada en Cartagena, los 134.000 euros colocados en bonos del banco de inversión estadounidense Lehman Brothers -quebrado en 2008-, al no haber advertido la entidad financiera al cliente los riesgos a los que se enfrentaba en la operación.
Otro juzgado, en esta ocasión de Valencia -la Audiencia-, se pronunciaba a favor de un matrimonio que había invertido 250.000 euros en el mismo producto, "seguro y de buena rentabilidad", según les dijeron en 2008 en la oficina de Bankinter, aunque un año después la sucursal les envió una comunicación en la que les trasladaba que habían perdido todo lo invertido.
Por las mismas fechas, a casi ochocientos kilómetros de distancia, la sección séptima de la Audiencia Provincial, en Gijón, atendía una reclamación similar y obligaba a Banif, la filial de banca privada del Banco de Santander, a pagar a una clienta los 262.318 euros que había invertido en Lehman. Los motivos, los mismos: no habían advertido adecuadamente a la demandante los riesgos que asumía con la adquisición del producto. Esa misma oficina bancaria ya había tenido que devolver con anterioridad otros 800.000 euros a una decena de clientes por incumplir los deberes de "información y lealtad" en la venta de los productos.
Lo cierto es que mientras la economía funcionaba bien y la burbuja inmobiliaria se hinchaba no había problemas. Los bancos y las entidades financieras ingresaban regularmente los beneficios en las cuentas de los inversores y nadie se paraba a pensar dónde estaba metido su dinero. Sin embargo, septiembre de 2008 marcó, como en casi todo, el punto de inflexión. La caída del banco de inversión Lehman Brothers, de las hipotecarias Fannie Mae y Freddie Mac y la aseguradora AIG provocaron la caída del castillo de naipes y la conversión de los boyantes rendimientos en importantes pérdidas, que en algunos casos supusieron no solo un porcentaje, sino todo el dinero invertido, como en el caso de Lehman.
Estas pérdidas soliviantaron a numerosos inversores que, aún siendo conscientes de que podrían perder dinero, jamás habían llegado a imaginar que su cuenta se podría quedar a cero. Se trataba en la mayoría de los casos, que se están resolviendo ahora en los juzgados, de personas sin experiencia en la inversión, que pretendían sacar de sus ahorros una rentabilidad superior a la media, desconocedores, además, del amparo que les brinda la legislación ante este tipo de productos. En concreto, la Ley de Mercado de Valores de 2007, que modificaba la de 1988 para incluir una serie de directivas europeas. En su artículo 79 bis se regulan las obligaciones de información que deben cumplir las entidades financieras con los demandantes de un producto de inversión. Cuando se trate de clientes no profesionales, la ley deja las cosas meridianamente claras. Primero, la entidad deberá asegurarse de la capacidad intelectual del cliente para comprender el tipo de producto que se le ofrece y los riesgos que comporta, estableciendo un perfil sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión. En caso de que el potencial comprador tenga dudas, el banco está obligado a no ofrecerle ese producto.
Información clara y no engañosa
En segundo lugar, la información que se ofrezca ha de ser "imparcial, clara y no engañosa". Precisamente, este artículo de la ley es el que está llevando a los bancos a perder las demandas de los clientes. La Audiencia Provincial de Murcia, en la sentencia que da la razón a la octogenaria de Cartagena frente a la CAM, lo deja muy claro. El banco debe "proporcionar al cliente una información individualizada y adecuada en relación con el producto financiero que adquiere, a fin de que pueda alcanzar una cabal comprensión de sus características y de los riesgos asociados a la misma, en especial el referente a la posibilidad de pérdida total 0 parcial del capital invertido".
También hay otros productos complejos que han dado lugar a las reclamaciones de los clientes, como las llamadas participaciones preferentes, que se han convertido en un callejón sin salida para miles de pequeños ahorradores en la CAM. Con la compra de estos valores, el inversor lo que hace en realidad es prestar su dinero a perpetuidad al banco o caja en cuestión a cambio de un interés anual, generalmente bastante elevado, que se pagará siempre que existan beneficios.
Esto significa que, rentabilidad aparte, la única forma de recuperar lo invertido es encontrar a otra persona que desee comprar las participaciones, algo muy complicado en el actual momento de crisis, en el que todo el mundo desconfía de las entidades financieras y prácticamente no existe demanda para estos títulos. Tienen también el inconveniente de que en caso de quiebra, al tratarse de deuda subordinada, sus propietarios son los últimos en la lista de cobro, sólo por delante de los accionistas.
Para las entidades la principal ventaja es que el dinero captado con este tipo de emisiones computa como recursos propios de máxima calidad o "core capital" y les permite alcanzar los mínimos de solvencia que les exige la legislación. Por este motivo, aunque hay emisiones de finales de los noventa, fue a partir del año 2009 cuando empezaron a utilizarse de forma masiva para hacer frente a los primeros embates de la crisis, hasta el punto que la mismísima Comisión Nacional del Mercado de Valores tuvo que llamar la atención al sector y advertir públicamente de los riesgos del producto.
Aún así, en estos momentos los bancos y cajas españoles tienen colocados casi 24.000 millones de euros en participaciones preferentes, según los datos del AIAF, el mercado de renta fija donde en teoría pueden comprarse y venderse, como si fueran acciones, aunque la realidad es que las operaciones son muy escasas. Entre las entidades con más títulos destacan La Caixa, con emisiones por valor de 4.897 millones; el BBVA, con 3.475 millones; Caja Madrid, con 3.022 millones; el Santander, con 1.965; la CAM, con más de 1.400 millones; o Bancaja, con 600 millones.
Se trata, en definitiva, de un "instrumento complejo y de elevado riesgo que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido", como deja claro la CNMV en sus folletos. Es decir, un producto destinado a inversores expertos que, sin embargo, se vendió indiscriminadamente a través de las redes de oficinas de las entidades, la mayoría de las veces camuflado bajo la apariencia de imposiciones a plazo fijo.
Atrapados por las preferentes
En las últimas semanas el caso más paradigmático ha sido el de la CAM, donde a la desconfianza existente en los mercados se ha unido la intervención de la entidad y la más que probable suspensión del abono de intereses trimestrales (al entrar la caja en pérdidas) para aniquilar cualquier posibilidad de desprenderse de los títulos en el mercado. Es decir, que aunque oficialmente no han perdido ni un sólo euro, no pueden disponer de su dinero. En las asambleas de afectados que estos días está celebrando la asociación de usuarios de banca Adicae los testimonios se repiten.
"Yo quería un plazo fijo y me dijeron que esto era lo mismo. Le pregunté como diez veces si tenía algún tipo de riesgo y le dejó muy claro que no quería nada donde pudiera perder dinero pero me dijo que todo estaba asegurado y que podría sacar cuando quisiera", explicaba Manuel G., un camarero de 53 años de Benidorm, en la asamblea celebrada este viernes. En la fila de detrás, Ricardo T. sonreía al comprobar la similitud de la historia con su propia experiencia. "Si a mí me llegan a decir que esto era como invertir en Bolsa me levanto y me voy de la sucursal".
Un simple vistazo a las últimas operaciones realizadas en el AIAF da una idea de hasta qué punto pueden llegar las pérdidas, a pesar de las promesas de garantía de los comerciales. Así, en la última operación con preferentes de Ibercaja el precio pagado fue de sólo un 64% del valor nominal; las del Banco de Valencia se pagan a sólo la mitad de su importe original; y una emisión de la antigua Caixa Sabadell ya apenas vale el 36% de su precio de emisión.
Según Adicae, en más del 90% de los casos puede demostrarse que la venta no fue correcta. De hecho, esta asociación presentó hace unas semanas una reclamación ante la CNMV contra 52 entidades por comercializar preferentes y prepara una demanda colectiva contra la CAM. También en Ausbanc están atendiendo decenas de personas con este problema, aunque en su caso han optado por las reclamaciones individuales.
La cifra de afectados no hará más que crecer en los próximos meses, según las citadas asociaciones, a medida que el próximo año se cumpla la fecha de muchos de estos supuestos plazos fijos y los ahorradores descubran la verdadera naturaleza de su inversión. Muchos de ellos son pensionistas.
La situación, además, no ha mejorado precisamente con la aplicación de la nueva normativa bancaria internacional de Basilea III. A partir de ahora, si las entidades quieren que las nuevas emisiones de preferentes cuenten como capital de máxima calidad deberán incluir una cláusula en la que se indique que se puede suspender el abono de intereses de forma absolutamente discrecional, aunque existan beneficios. A las preferentes, además, hay que sumar el caso de las obligaciones y bonos subordinados sin fecha de vencimiento que, en la práctica, presentan los mismos problemas de liquidez y de imposibilidad de recuperar la inversión.
La trampa de los derivados
A la sombra del dinero también han nacido otros productos financieros, los llamados "swaps", que ya han dado lugar a 403 sentencias en contra de los bancos frente a 72 a favor, por las demandas presentadas por particulares y pymes, según los datos recogidos por la Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin). La asociación calcula que en España hay entre 200.000 y 400.000 particulares y minoristas con este tipo de productos de intercambio de tipos de interés (swaps) y permutas financieras (clips), vendidos antes del estallido de la crisis en septiembre de 2008. Estos productos se comercializaron como seguros que protegían al cliente contra las eventuales subidas de los tipos de interés de sus hipotecas, pero les han impedido beneficiarse de la bajada de los tipos, porque los clientes han tenido que abonar al banco la diferencia entre el porcentaje fijado y la caída.
Por el momento, solo tres del total de las 475 sentencias han llegado al Tribunal Supremo, ya que los recursos de casación están limitados a cantidades superiores a los 150.000 euros, según los datos de la asociación. Bankinter es la entidad española con más sentencias en contra tanto en los Juzgados de Primera Instancia (118 en contra y solo 19 a favor) como en segunda instancia, dictadas por las Audiencias Provinciales (36 en contra y cuatro a favor) por la comercialización del producto "Clip Bankinter", que incluía un tipo fijo a pagar del 4%.
Otro juzgado, en esta ocasión de Valencia -la Audiencia-, se pronunciaba a favor de un matrimonio que había invertido 250.000 euros en el mismo producto, "seguro y de buena rentabilidad", según les dijeron en 2008 en la oficina de Bankinter, aunque un año después la sucursal les envió una comunicación en la que les trasladaba que habían perdido todo lo invertido.
Por las mismas fechas, a casi ochocientos kilómetros de distancia, la sección séptima de la Audiencia Provincial, en Gijón, atendía una reclamación similar y obligaba a Banif, la filial de banca privada del Banco de Santander, a pagar a una clienta los 262.318 euros que había invertido en Lehman. Los motivos, los mismos: no habían advertido adecuadamente a la demandante los riesgos que asumía con la adquisición del producto. Esa misma oficina bancaria ya había tenido que devolver con anterioridad otros 800.000 euros a una decena de clientes por incumplir los deberes de "información y lealtad" en la venta de los productos.
Lo cierto es que mientras la economía funcionaba bien y la burbuja inmobiliaria se hinchaba no había problemas. Los bancos y las entidades financieras ingresaban regularmente los beneficios en las cuentas de los inversores y nadie se paraba a pensar dónde estaba metido su dinero. Sin embargo, septiembre de 2008 marcó, como en casi todo, el punto de inflexión. La caída del banco de inversión Lehman Brothers, de las hipotecarias Fannie Mae y Freddie Mac y la aseguradora AIG provocaron la caída del castillo de naipes y la conversión de los boyantes rendimientos en importantes pérdidas, que en algunos casos supusieron no solo un porcentaje, sino todo el dinero invertido, como en el caso de Lehman.
Estas pérdidas soliviantaron a numerosos inversores que, aún siendo conscientes de que podrían perder dinero, jamás habían llegado a imaginar que su cuenta se podría quedar a cero. Se trataba en la mayoría de los casos, que se están resolviendo ahora en los juzgados, de personas sin experiencia en la inversión, que pretendían sacar de sus ahorros una rentabilidad superior a la media, desconocedores, además, del amparo que les brinda la legislación ante este tipo de productos. En concreto, la Ley de Mercado de Valores de 2007, que modificaba la de 1988 para incluir una serie de directivas europeas. En su artículo 79 bis se regulan las obligaciones de información que deben cumplir las entidades financieras con los demandantes de un producto de inversión. Cuando se trate de clientes no profesionales, la ley deja las cosas meridianamente claras. Primero, la entidad deberá asegurarse de la capacidad intelectual del cliente para comprender el tipo de producto que se le ofrece y los riesgos que comporta, estableciendo un perfil sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión. En caso de que el potencial comprador tenga dudas, el banco está obligado a no ofrecerle ese producto.
Información clara y no engañosa
En segundo lugar, la información que se ofrezca ha de ser "imparcial, clara y no engañosa". Precisamente, este artículo de la ley es el que está llevando a los bancos a perder las demandas de los clientes. La Audiencia Provincial de Murcia, en la sentencia que da la razón a la octogenaria de Cartagena frente a la CAM, lo deja muy claro. El banco debe "proporcionar al cliente una información individualizada y adecuada en relación con el producto financiero que adquiere, a fin de que pueda alcanzar una cabal comprensión de sus características y de los riesgos asociados a la misma, en especial el referente a la posibilidad de pérdida total 0 parcial del capital invertido".
También hay otros productos complejos que han dado lugar a las reclamaciones de los clientes, como las llamadas participaciones preferentes, que se han convertido en un callejón sin salida para miles de pequeños ahorradores en la CAM. Con la compra de estos valores, el inversor lo que hace en realidad es prestar su dinero a perpetuidad al banco o caja en cuestión a cambio de un interés anual, generalmente bastante elevado, que se pagará siempre que existan beneficios.
Esto significa que, rentabilidad aparte, la única forma de recuperar lo invertido es encontrar a otra persona que desee comprar las participaciones, algo muy complicado en el actual momento de crisis, en el que todo el mundo desconfía de las entidades financieras y prácticamente no existe demanda para estos títulos. Tienen también el inconveniente de que en caso de quiebra, al tratarse de deuda subordinada, sus propietarios son los últimos en la lista de cobro, sólo por delante de los accionistas.
Para las entidades la principal ventaja es que el dinero captado con este tipo de emisiones computa como recursos propios de máxima calidad o "core capital" y les permite alcanzar los mínimos de solvencia que les exige la legislación. Por este motivo, aunque hay emisiones de finales de los noventa, fue a partir del año 2009 cuando empezaron a utilizarse de forma masiva para hacer frente a los primeros embates de la crisis, hasta el punto que la mismísima Comisión Nacional del Mercado de Valores tuvo que llamar la atención al sector y advertir públicamente de los riesgos del producto.
Aún así, en estos momentos los bancos y cajas españoles tienen colocados casi 24.000 millones de euros en participaciones preferentes, según los datos del AIAF, el mercado de renta fija donde en teoría pueden comprarse y venderse, como si fueran acciones, aunque la realidad es que las operaciones son muy escasas. Entre las entidades con más títulos destacan La Caixa, con emisiones por valor de 4.897 millones; el BBVA, con 3.475 millones; Caja Madrid, con 3.022 millones; el Santander, con 1.965; la CAM, con más de 1.400 millones; o Bancaja, con 600 millones.
Se trata, en definitiva, de un "instrumento complejo y de elevado riesgo que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido", como deja claro la CNMV en sus folletos. Es decir, un producto destinado a inversores expertos que, sin embargo, se vendió indiscriminadamente a través de las redes de oficinas de las entidades, la mayoría de las veces camuflado bajo la apariencia de imposiciones a plazo fijo.
Atrapados por las preferentes
En las últimas semanas el caso más paradigmático ha sido el de la CAM, donde a la desconfianza existente en los mercados se ha unido la intervención de la entidad y la más que probable suspensión del abono de intereses trimestrales (al entrar la caja en pérdidas) para aniquilar cualquier posibilidad de desprenderse de los títulos en el mercado. Es decir, que aunque oficialmente no han perdido ni un sólo euro, no pueden disponer de su dinero. En las asambleas de afectados que estos días está celebrando la asociación de usuarios de banca Adicae los testimonios se repiten.
"Yo quería un plazo fijo y me dijeron que esto era lo mismo. Le pregunté como diez veces si tenía algún tipo de riesgo y le dejó muy claro que no quería nada donde pudiera perder dinero pero me dijo que todo estaba asegurado y que podría sacar cuando quisiera", explicaba Manuel G., un camarero de 53 años de Benidorm, en la asamblea celebrada este viernes. En la fila de detrás, Ricardo T. sonreía al comprobar la similitud de la historia con su propia experiencia. "Si a mí me llegan a decir que esto era como invertir en Bolsa me levanto y me voy de la sucursal".
Un simple vistazo a las últimas operaciones realizadas en el AIAF da una idea de hasta qué punto pueden llegar las pérdidas, a pesar de las promesas de garantía de los comerciales. Así, en la última operación con preferentes de Ibercaja el precio pagado fue de sólo un 64% del valor nominal; las del Banco de Valencia se pagan a sólo la mitad de su importe original; y una emisión de la antigua Caixa Sabadell ya apenas vale el 36% de su precio de emisión.
Según Adicae, en más del 90% de los casos puede demostrarse que la venta no fue correcta. De hecho, esta asociación presentó hace unas semanas una reclamación ante la CNMV contra 52 entidades por comercializar preferentes y prepara una demanda colectiva contra la CAM. También en Ausbanc están atendiendo decenas de personas con este problema, aunque en su caso han optado por las reclamaciones individuales.
La cifra de afectados no hará más que crecer en los próximos meses, según las citadas asociaciones, a medida que el próximo año se cumpla la fecha de muchos de estos supuestos plazos fijos y los ahorradores descubran la verdadera naturaleza de su inversión. Muchos de ellos son pensionistas.
La situación, además, no ha mejorado precisamente con la aplicación de la nueva normativa bancaria internacional de Basilea III. A partir de ahora, si las entidades quieren que las nuevas emisiones de preferentes cuenten como capital de máxima calidad deberán incluir una cláusula en la que se indique que se puede suspender el abono de intereses de forma absolutamente discrecional, aunque existan beneficios. A las preferentes, además, hay que sumar el caso de las obligaciones y bonos subordinados sin fecha de vencimiento que, en la práctica, presentan los mismos problemas de liquidez y de imposibilidad de recuperar la inversión.
La trampa de los derivados
A la sombra del dinero también han nacido otros productos financieros, los llamados "swaps", que ya han dado lugar a 403 sentencias en contra de los bancos frente a 72 a favor, por las demandas presentadas por particulares y pymes, según los datos recogidos por la Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin). La asociación calcula que en España hay entre 200.000 y 400.000 particulares y minoristas con este tipo de productos de intercambio de tipos de interés (swaps) y permutas financieras (clips), vendidos antes del estallido de la crisis en septiembre de 2008. Estos productos se comercializaron como seguros que protegían al cliente contra las eventuales subidas de los tipos de interés de sus hipotecas, pero les han impedido beneficiarse de la bajada de los tipos, porque los clientes han tenido que abonar al banco la diferencia entre el porcentaje fijado y la caída.
Por el momento, solo tres del total de las 475 sentencias han llegado al Tribunal Supremo, ya que los recursos de casación están limitados a cantidades superiores a los 150.000 euros, según los datos de la asociación. Bankinter es la entidad española con más sentencias en contra tanto en los Juzgados de Primera Instancia (118 en contra y solo 19 a favor) como en segunda instancia, dictadas por las Audiencias Provinciales (36 en contra y cuatro a favor) por la comercialización del producto "Clip Bankinter", que incluía un tipo fijo a pagar del 4%.
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