ALICANTE.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se ha declarado competente para instruir la causa en la que se investigan presuntas irregularidades en la tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Alicante en una pieza separada del 'caso Brugal', en la que está vinculada la alcaldesa alicantina Sonia Castedo y el ex primer edil Luis Díaz Alperi, ambos diputados autonómicos.
En un auto fechado este martes, la sala de lo civil y penal del
TSJCV ha acordado abrir las diligencias previas y nombrar como
instructor del caso al magistrado Juan Climent, al que le corresponde
por turno y quien deberá decidir si imputa o no a los aforados. La
decisión, contra la que no cabe recurso, se comunicará al que hasta la
fecha ha sido el juzgado de instrucción para que remita a la sala las
diligencias previas que abrió en su día.
El titular del juzgado de instrucción nº 5 de Alicante que
inició la investigación, Manrique Tejada, formuló el 4 pasado de julio
una exposición razonada ante la sala en la que apuntaba que había
detectado la existencia de indicios de delito en su investigación, que
justificaban la citación de Sonia Castedo y Luis Díaz Alperi para
declarar como imputados, al ser ambos diputados en las Corts
Valencianes, por su presunta participación en la revisión y modificación
del PGOU.
Según el primer instructor, los hechos eran susceptibles de ser
calificados inicialmente como delitos de revelación de información
privilegiada facilitada por autoridad (artículo 417 del Código Penal),
tráfico de influencias (428) y cohecho, sin concretar el tipo penal en
esta fase procesal. Considerando estos indicios y la condición de
aforados de Díaz Alperi y Castedo, entendía que la competencia
correspondía al TSJCV.
En este caso, en el trámite de audiencia sobre la competencia, se
presentaron alegaciones por parte de EUPV, PSPV y fiscal a favor de la
asunción de la competencia por el TSJCV, y de Castedo y su predecesor
para pedir que no fuera así. El empresario Enrique Ortiz, imputado por
el juzgado, pidió subsidiariamente la devolución a esta instancia para
que completara la instrucción.
En los razonamientos jurídicos, la sala señala que la Ley Orgánica
del Poder Judicial establece la competencia del TSJCV para enjuiciar
las causas penales que les reserven los Estatutos de Autonomía, en el
caso de la Comunitat, respecto de diputados en las Corts, Gobierno
valenciano y presidente. En este caso, acreditada la condición de
diputados de Alperi y Castedo, y por tanto de aforados, se plantea, "una
vez constatados indicios bastantes para ello", la competencia de la
sala.
El juez de instrucción en sus conclusiones imputa a un total de 16
personas por los presuntos delitos de aprovechamiento de información
privilegiada facilitada por autoridad o funcionario, tráfico de
influencias y cohecho.
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