lunes, 1 de julio de 2013

El juez rechaza un recurso de Castedo contra la petición de datos de fincas y empresas en relación con el PGOU

ALICANTE.- El magistrado instructor de la pieza del 'caso Brugal' en la que se investigan presuntas irregularidades en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante ha rechazado un recurso interpuesto por la alcaldesa de la ciudad, Sonia Castedo, contra la decisión del juez de solicitar una serie de diligencias --como las certificaciones registrales de varias fincas y mercantiles y una pericial caligráfica-- con el fin de conocer la incidencia sobre el plan urbanístico de los hechos presuntamente delictivos que se investigan. 

   De este modo, en un auto del juez Climent, que instruye esta causa --en la que Sonia Castedo figura como imputada-- en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) confirma la solicitud de la práctica de estas actuaciones, que había pedido el Ministerio Fiscal, mediante una providencia del magistrado de 27 de mayo de 2013.    
   Estas diligencias consisten en la obtención y aportación a la causa de copias y certificaciones registrales de determinadas fincas y mercantiles, testimonio de otras actuaciones judiciales y la práctica de pericial caligráfica y las diligencias complementarias y derivadas, con el objetivo de "acreditar de manera más fehaciente la incidencia sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Alicante de los hechos presuntamente delictivos objeto de esta instrucción, reseñados en los informes policiales o a los que se refieren las declaraciones y alegaciones producidas y los documentos intervenidos en esta causa", detalla la resolución judicial.
   En su recurso, Castedo requería la anulación de la providencia recurrida por ser a su juicio "absolutamente innecesarias, inútiles e impertinentes, así como perjudiciales las diligencias ordenadas, y por afectar al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pidiendo que en su defecto se revisen cada una de las diligencias ordenadas".
   Sobre estos argumentos, el magistrado hace notar que la pruebas de certificación registral son "claramente pertinentes al objeto de las diligencias previas pues vienen referidas a la acreditación fehaciente de los datos contenidos en los informes policiales obrantes en la causa, y que como alega el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación no pudieron obtenerse al realizarse las indagaciones policiales estando declaradas secretas las actuaciones".
   En cuanto a la alegación de que la petición del Ministerio Fiscal incurre en abuso de derecho del artículo 11,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el juez no estima tal abuso de derecho. Tampoco ve el juez la falta de motivación esgrimida por la defensa de Castedo, "ni de la providencia en general ni en particular del requerimiento de las certificaciones registrales en que se concreta el recurso".
   "Otra cosa --apunta la resolución judicial-- es que la parte recurrente discrepe, como evidentemente ocurre, de la motivación de la providencia, pues en definitiva lo que viene a alegar es que la acreditación de modo más fehaciente no justifica la conveniencia, necesariedad y utilidad de las diligencias acordadas, lo que, como antes se ha expuesto pormenorizadamente, no concurre, olvidando que en definitiva, como se recoge en la providencia impugnada, las partes pueden pedir y el instructor debe acordar la práctica de las diligencias solicitadas salvo que estas resulten inútiles o perjudiciales".
   En esta línea, añade que "ya se han acordado otras diligencias de certificación de documentos aportados u obrantes en la causa pedidas por otras partes sin oposición alguna".
   De la misma forma, el juez rechaza que exista el efecto dilatorio indebido al que alude la alcaldesa en su recurso, "pues hay pendientes la práctica de otras diligencias, cuya práctica es simultánea a la de las acordadas, y en todo caso no cabe acoger sin más que la práctica de estas diligencias dilate indebidamente el proceso, pues de admitirse ello no se podría practicar diligencia alguna", argumenta.
   Por lo tanto, el auto desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal Sonia Castedo contra la providencia de del instructor en todos sus extremos.

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