lunes, 12 de enero de 2026

El secretario de Estado norteamericano, Marco Rubio, procede de Alicante

https://amp.elmundo.es/cronica/2026/01/11/695ffc48e85ecee97e8b45a7.html

La transición no será sutil / Guillermo Herrera *



Se está reestructurando la realidad a causa de una grieta en el campo magnético terrestre que permite la entrada masiva de luz cósmica, desencadenando la disolución de una realidad ilusoria y el nacimiento de una nueva era de amor y verdad, según Kerry K

Dicho campo magnético actúa como un escudo contra los rayos cósmicos, pero ahora presenta grietas que inyectan luz intensa, haciendo que se deshaga la realidad: más ruidosa, caótica y sin amortiguadores temporales.

Kerry describe el caos actual como una línea temporal superior que se está purificando. Se vuelven visibles las ilusiones, las entidades y las densidades para ser transmutadas. 

Emociones como la rabia, la desesperación o el llanto son descargas temporales de oscuridad interna, no fallos personales; no juzgarlas acelera su disolución. 

Amor y luz emergen simultáneamente, como perros eligiendo dueños que activan el corazón blando.

https://youtu.be/6GTqGxZgxyA?si=gQqxr7GtaZmoytzA

Según Cate Montana, nuestro mundo ha estado bajo el control de una influencia poderosa, implicada en la degeneración de la Humanidad durante miles de años. 

Sacerdotes y chamanes, filósofos y místicos de todas las culturas del mundo han descrito y nombrado a esta presencia hostil e inhumana. Para los antiguos griegos, eran los arcontes.

Jung llamó a esta fuerza engañosa "antimimos, el principio imitador y maligno" y la comparó con el anticristo. Gurdjieff la llamó "la máquina".  

Sri Aurobindo la llamó fuerzas hostiles. Hollywood retrata a esas entidades como vampiros físicos. Los filósofos y escritores de ciencia ficción se refieren a esta presencia como parásitos mentales.

https://www.amazon.com/Cracking-Matrix-Individual-Global-Freedom/dp/B0C12HHZK5

OPINIONES

  • Algo ha cambiado según Zachary Fisher. Hemos cruzado un umbral y puede sentirlo la mayoría de la gente. No necesitas una teoría ni una publicación de alguien para decírtelo. Lo sientes en tu cuerpo. El tiempo se siente diferente. Las semanas desaparecen, pero todo se siente más cercano y más intenso al mismo tiempo.

    https://x.com/zachqfish/status/2009041018973249971

  • Con el despegue del 2026, la energía del fuego activa lo ya preparado. Éste es el año del movimiento, el impulso y el poder encarnado. Muchos anclarán la conciencia de dimensiones superiores en la vida cotidiana, expresando la conciencia espiritual a través de la acción humana arraigada según los Trabajadores de la Luz de la Ascensión.

    https://eraoflight.com/2026/01/08/entering-the-planetary-2026-fire-energy-era/

  • Sufrirán las consecuencias las almas que eligieron la oscuridad e intentaron destruir la Tierra. Cuando hay un movimiento de oscuridad, hay un movimiento equivalente de luz. 

    La luz prevalece sobre la oscuridad porque tiene una frecuencia más alta que disipa la vibración baja de la oscuridad. Nunca antes se había producido un choque de energía como éste.

    https://x.com/FamilyofTaygeta/status/2009580294823870973

  • Ha terminado un gran ciclo según Consejo Pleyadiano de Luz a través de Chellea Wilder.- 

    La Tierra está experimentando una transformación profunda. Este salto revolucionario está transformando los cimientos de la existencia. Ha llegado a su fin un gran ciclo de 26.000 años.

     Esta transición no será sutil. Está destinada a desarrollarse como un acto de intervención divina. Nunca antes se había elevado una civilización a un espectro superior de conciencia por tales medios.

    https://eraoflight.com/2026/01/10/pleiadian-council-of-light-a-great-cycle-has-ended/

NOTICIAS DEL RESETEO

  • Luz verde, según Mr. Pool.- Esto nunca debió ser ruidoso. Sin sirenas. Sin alertas de emergencia. Sin ruedas de prensa.

  • Se introdujo un solo código en la corriente cuántica. Sin nombre. Sin firma visible. Sólo una confirmación de que había pasado la secuencia final de la simulación a la ejecución.

  • El efecto fue inmediato. En cuestión de minutos, pasaron a modo de cumplimiento pasivo los sistemas de medios, finanzas y defensa. No se apagaron ni se expusieron. Se colocaron en espera.

  • Así es como comienzan las transiciones reales. Se reasignaron discretamente los transpondedores de satélite sobre centros urbanos clave.

  • Todavía no hay apagón. Sólo un cambio en quién tiene las llaves. Cuando se accione el interruptor, no será entretenimiento el horario de la primera temporada. Será una evidencia.

  • Se activaron medios de transporte aéreo pesado desde varios puntos estratégicos, con rutas de vuelo omitidas y carga clasificada.

  • Esto no es despliegue de tropas, sino operaciones de extracción. Algunas personas están abandonando sus puestos. Otras están abandonando el mapa por completo.

  • Los ecosistemas móviles de preparación del canal civil recibieron un parche inactivo con prioridad de transmisión de emergencia. No se solicita actualización. No se requiere el consentimiento del usuario. Cuando se dispare la señal, no se pedirá permiso.

  1. La primera fase consiste en el mantenimiento del mercado, la congelación de la liquidez disfrazada de ajuste técnico y el aislamiento del contable.

  2. La segunda fase se presentará como una revisión de ciber-seguridad con el fin de impedir la fuga de capitales durante la migración de sistemas.

  3. La tercera fase consiste en la transformación del libro cuántico, la anulación de registros de deuda en origen y el borrado de pasivos falsos.

  4. La cuarta fase consiste en la anulación de la transmisión en todas las pantallas, en todas las bandas y en todos los idiomas, sin saltos, ni comentarios, ni giros.

  5. La quinta fase consiste en la aplicación de acusaciones selladas, no anunciadas ni debatidas.

  6. La sexta fase consiste en la liberación de crédito. No es estímulo, ni donación sino restauración. Se asignará el valor por peso, por contribución y por verificación.

  • Cuando ocurra esto, no se derrumbará el mundo que conocías. Simplemente se dejará de actualizar.

  • Habrá confusión. Habrá silencio. Habrá un momento en que nada parecerá real. Esa es la brecha entre sistemas.

  • No consulten fuentes convencionales. Se quedarán congeladas, repitiendo antiguos guiones ante un público vacío.

  • No habrá una segunda alimentación. No habrá acompañamiento. No habrá explicaciones.

  • O bien estarás mirando desde adentro o actualizando una página que ya no existe.

  • Mantén la calma. Mantén la observación. Aléjate del ruido.

  • Nunca se trató de pánico. Se trató de precisión.

  • No está llegando la transición. Ya está en marcha. Dios gana.

https://t.me/MrPool_Q

GEOPOLÍTICA

EUROPA

AMÉRICAS

ASIA

El derecho de rectificación en medios digitales / Juan José Sánchez Balaguer *

“Cuando la información ha sido publicada en un medio de comunicación digital, la rectificación debe ser publicada mediante un nuevo vínculo, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica”, sentencia el Tribunal Supremo español.

La situación de la publicación de los escritos de rectificación en la prensa española pone en jaque el papel antaño dominante de los medios de comunicación a la hora de trasladar a la opinión pública las narrativas hegemónicas (Elías, 2018), pero esencialmente hace peligrar la información veraz, cuya supervivencia está ligada necesariamente a la autorregulación y a los instrumentos de rendición de cuentas (media accountability) para con el público.

La necesidad de asumir responsabilidades está directamente vinculada a la idea de que cualquier forma de publicación procedente de los medios de comunicación tiene carácter público y desempeña un papel público (McQuail, 2005). Pero, además, el proceso informativo no puede entenderse sino como una forma de diálogo, con exposición y réplica, entre medios de información y sociedad, entre el Estado y la sociedad y entre los distintos individuos entre sí (Desantes-Guanter, 1974). De ahí que bastaría con que medios y profesionales se atuvieran a la deontología profesional para evitar innecesarios litigios y pérdidas de credibilidad. 

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobaba en Estrasburgo el 1 de Julio de 1993 el Código Europeo de Deontología del Periodismo del que fue ponente y redactor Manuel Núñez Encabo, al que tuve la oportunidad de conocer  con motivo de unas Jornadas Europeas. Esta resolución supone la adopción de un total de 38 principios éticos del periodismo que deberían ser aplicados en el ámbito europeo, de los cuales considero oportuno reproducir los dos que interesan a los efectos del presente artículo:

26. A petición de las personas afectadas, se rectificará por los medios de comunicación, con el tratamiento informativo adecuado de manera automática y rápida, las informaciones y las opiniones que sean falsas o erróneas. La legislación nacional deberá prever sanciones adecuadas y si es necesario indemnizaciones por los daños. 

27. Para que exista una armonización en el uso de este derecho en los Estados miembros del Consejo de Europa, es conveniente aplicar la Resolución 74-26 sobre el derecho de réplica: situación del individuo en relación a la prensa, adoptado por el Comité de Ministros de 2 de julio de 1974, así como las disposiciones pertinentes del Convenio Europeo sobre la Televisión Transfronteriza”.

En España, el derecho de rectificación encuentra su fundamento básico en el artículo 20.1.d) de la Constitución, que reconoce la expresión y difusión libre del pensamiento a través de cualquier medio de reproducción, así como a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Y la rectificación está regulada concretamente como un derecho que asiste a cualquier persona física o jurídica que haya sido aludida por una información que considera inexacta y lesiva para su buen nombre (artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1984) y queda configurado como un proceso urgente y sumario para proteger los derechos de personalidad y, al mismo tiempo, el derecho a la información en sus vertientes activa y pasiva.

Este derecho (artículo segundo) se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancias de su fecha y de su recepción. El director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Si la noticia o información que se rectifica se difundió en espacio radiofónico o de televisión que no permita, por la periodicidad de su emisión, divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá exigir el rectificante que se difunda en espacio de audiencia y relevancia semejantes. En caso de que no se hubiera publicado o divulgado en plazo la rectificación o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.

Pero no sería necesario acudir a la vía judicial si los profesionales y los medios se atuvieran a lo establecido en el Código Deontológico de la profesión periodística en España (aprobado en Asamblea Ordinaria celebrada en Sevilla el día 27 de noviembre de 1993 y actualizado en Asamblea Ordinaria celebrada en Mérida el día 22 de abril de 2017) establece como primer principio de actuación profesional el deber de “contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos” y “advertida  la difusión de material falso, engañoso o deformado, estará obligado [el profesional] a corregir el error sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. Asimismo, difundirá a través de su medio una disculpa cuando así proceda”. Además, “y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo anterior.

La cuestión se complica, no obstante, a partir de la aparición de múltiples medios digitales, lo que ha suscitado controversias y fallos erróneos por parte de algunos jueces, a causa del desconocimiento de esta materia poco habitual para los juzgadores. A clarificar de manera indubitada esta situación vino la Sentencia del Tribunal Supremo nº 32/2024, de 11/01/2024 (Pleno de la Sala 1 de lo Civil), cuyo Fundamento de Derecho Segundo (3) dice textualmente:

“La cuestión a decidir no radica en si la publicación de la versión de los hechos pretendida por el rectificante supone un castigo para el medio informativo, una restricción de su libertad de información o una disuasión para que no la ejercite, que evidentemente no lo es pues el Tribunal Constitucional lo ha descartado en sucesivas sentencias.

La cuestión relevante es si cuando se pretende ejercitar el derecho de rectificación respecto de una información publicada en un medio de comunicación digital, basta con publicar en el archivo digital, en lugar visible junto con la información original, un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo, como establece el art. 85.2 LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; o si, además de esto, sigue siendo necesario publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, mediante un nuevo vínculo con relevancia semejante a aquel en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas, como establece el art. 3 LO 2/1984, de Derecho de Rectificación”.

El Alto Tribunal español se plantea directamente si el art. 85.2 LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales sustituye al art. 3 LO 2/1984 de Derecho de Rectificación, cuando el Derecho de Rectificación se ejercita respecto de una información publicada en un medio de comunicación digital, con lo que basta con la inserción de la nota prevista en el art. 85.2 LO 2/1984, de Derecho de Rectificación, es necesario publicar el aviso establecido en el art. 85.2 LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Y afirma con máxima precisión:

“Las informaciones publicadas en los diarios digitales, a medida que pasan los días, van quedando relegadas a posiciones secundarias, más difíciles de encontrar. En consecuencia, si la rectificación consiste solo en añadir a la información original el aviso previsto en el art. 85.2 LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, quien accede al diario digital para informarse no encontrará esa rectificación, a diferencia de lo que ocurrió con la información objeto de la rectificación en los momentos próximos a su publicación, que era fácilmente accesible y tenía una relevancia que perdió con el paso de los días. 

En consecuencia, si se aceptara que la rectificación se limitara a añadir un aviso a la información original que ha quedado relegada a una posición secundaria en la página web del medio informativo con el paso de los días, el derecho que al afectado le otorga la LO 2/1984 de Derecho de Rectificación, no se vería satisfecho.

Con ello, sufriría el propio derecho a la libertad de información que tiene el público en general, pues, como ha declarado el Tribunal Constitucional en la sentencia 168/1986, de 22 de diciembre, el derecho de rectificación constituye “un complemento a la garantía de la opinión pública libre que establece también el citado precepto constitucional -art.20.1.d) de la Constitución-, ya que el acceso a una versión disidente de los hechos publicados favorece, más que perjudica, el interés colectivo en la búsqueda y recepción de la verdad que el derecho fundamental protege”.

La sentencia del Tribunal Supremo insiste en el criterio para que no haya lugar a dudas respecto a que la función del art. 85.2 de la LO 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, es la de servir de complemento al art. 3 de la LO 2/1984 de derecho de Rectificación, cuando la información que se pretende rectificar ha sido publicada en un medio digital:

“Su justificación radica en las características del medio en que se inserta, el medio de comunicación digital, Internet, en el que la pervivencia de la información es mucho más acusada que cuando la información es publicada en un medio tradicional, en concreto, en la prensa publicada en soporte de papel. Mientras que en este último caso, encontrar una información de días pasados es mucho más difícil por el carácter efímero del formato papel (como dijo algún maestro del periodismo, “las grandes exclusivas de hoy envolverán el pescado de mañana”), y sería necesario acudir a una hemeroteca para encontrar una noticia publicada en días anteriores, sin que aun así fuera fácil hallarla, Internet y los motores de búsqueda permiten hacer presente, en cualquier lugar del mundo, como si hubiera ocurrido hoy, cualquier información sobre hechos que tuvieron lugar en un determinado momento y lugar, con sorprendente facilidad y rapidez y sin ningún coste, produciendo lo que se ha dado en llamar el “efecto eterno” de la información, fruto de la “memoria total” de internet”.

Por tal razón, “aunque la simple adición de un aviso a la información original no supone que la rectificación hubiera sido publicada con relevancia semejante a la información que se pretende rectificar, si tal aviso no fuera añadido a la información original, esta podría seguir siendo consultada indefinidamente en el tiempo sin que quien lo hiciera tuviera conocimiento de que el afectado por la información había ejercitado su derecho de rectificación y los términos en los que lo había hecho”. La conclusión del TS es quecuando la información ha sido publicada en un medio de comunicación digital, la rectificación debe ser publicada mediante un nuevo vínculo “con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica”, tal como prevé el art. 3 LO 2/1984, de Derecho de Rectificación, y el medio informativo debe también insertar un nuevo aviso aclaratorio que deberá aparecer en lugar visible junto con la información original, como prevé el art. 85.2 LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales”.

En este contexto, debe quedar claro que la posibilidad de rectificar informaciones difundidas a través de los medios de comunicación social es una forma de participación del público que refuerza la existencia de información veraz en democracia y, al mismo tiempo, un compromiso adquirido por parte del medio que, a través de su cumplimiento, ve reforzada su credibilidad.

 

(*) Doctor en Derecho y Licenciado en Periodismo y Ciencias Políticas por la Universidad de Elche. 

domingo, 11 de enero de 2026

Alicante destina 481.525 euros para la atención integral a personas migradas en las oficinas 'Pangea'



ALICANTE.- El Ayuntamiento de Alicante ha adjudicado esta semana en Junta de Gobierno Local el contrato de prestación de los servicios profesionales para el programa de Atención a las Personas Migradas en las oficinas Pangea, para prestar los servicios de acogida, información, orientación, mediación y asesoramiento jurídico. Un contrato que cuenta con una inversión global de 481.525 euros, divididos en dos lotes, según ha informado el consistorio en un comunicado.

El primer lote, en el que se incluyen los servicios profesionales en materia de Mediación Intercultural: acogida, información, orientación y mediación, se ha adjudicado a la mercantil Salzillo Servicios Integrales SLU por importe de 396.550 euros para un periodo de dos años, con una posible prórroga de un año más.

El segundo lote, orientado al servicio de Asesoramiento Jurídico ha sido adjudicado al Despacho de Abogados Moisés Cabeza Requena por importe de 84.975 euros, para el mismo periodo de duración de dos años más otro posible de prórroga.

El concejal de Derechos Públicos, Julio Calero, ha destacado que la misión de las oficinas Pangea Alicante es "ofrecer una respuesta integral e integrada a las necesidades y requerimientos de las personas que llegan a Alicante procedentes de otros países, optimizando los procesos de acogida e integración".

"Las personas migradas reciben atención presencial y telemática para distintos asuntos, que incluyen la valoración y emisión de informes de arraigo y habitabilidad, coordinaciones, mediaciones lingüísticas y realización de actividades comunitarias", ha señalado.

La gestión de los diferentes servicios que integran el catálogo de prestaciones de las oficinas Pangea en Alicante responde a un modelo mixto, de forma que los informes de arraigo y habitabilidad de vivienda son valorados y emitidos por personal empleado público, mientras que los servicios de acogida, información, mediación y orientación, así como los de asesoramiento jurídico, son prestados mediante la fórmula de la contratación del sector público. 

Actualmente, el servicio se presta en dos sedes municipales: Pangea Norte (Plaza Argel, 5) y Pangea Centro (Plaza del Carmen, 9).

Este enfoque "integral" sitúa a la ciudad de Alicante como referente en políticas locales de integración, desde una perspectiva de derechos, proximidad y diversidad, y refuerza el compromiso institucional del Ayuntamiento con los principios de inclusión, cohesión social y desarrollo humano sostenible.

Según los últimos datos disponibles, de enero a julio de 2025 el servicio de Mediación Intercultural (acogida, información, orientación, mediación) realizó un total de 4.023 atenciones a 1.666 personas migrantes. Por su parte, el servicio de Asesoramiento Jurídico realizó en esos ocho meses un total de 667 citas presenciales.

El PSPV critica "el pelotazo millonario" que las concesiones sanitarias dieron con las liquidaciones de Mazón en 2025

 VALENCIA.- El portavoz de Sanidad del Grupo Socialista de las Corts Valencianes, Rafa Simó, ha denunciado «el pelotazo millonario que las concesiones sanitarias dieron en 2025 gracias a las liquidaciones anuales que el Gobierno de Mazón les aprobó sin esperar al dictamen del Consell Jurídic Consultiu y en contra del criterio de la Viceintervención General de Asistencia Sanitaria, tal como revela la Sindicatura de Comptes en su informe de fiscalización sobre el ejercicio de 2024», el primer año completo de gestión del PP y Vox en la Generalitat.

«Estamos ante una actuación irregular y un escándalo que no vamos a dejar pasar», ha aseverado Rafa Simó, que por ello ha solicitado la comparecencia urgente del conseller de Sanidad, Marciano Gómez, para que aclare esta operación en la que, «aprovechando el efecto de la Covid, se han regalado decenas de millones a las empresas que han gestionado la sanidad de los valencianos como un negocio».

Además, el diputado solicitará la copia íntegra del expediente y los documentos de la Intervención de la Generalitat sobre las liquidaciones anuales de las concesiones de Elx-Crevillent, Horta-Manises, Dénia, Torrevieja y la Ribera, que han supuesto «un traje a medida» en favor de las empresas a las que el Consell del PP privatizó la sanidad de los valencianos y valencianas.

Simó ha censurado «el cinismo» del entonces presidente, Carlos Mazón, y del conseller de Sanidad, Marciano Gómez, que «han tenido la cara de sacar pecho en las Corts por haber firmado las liquidaciones pendientes hasta 2022 sin decir que habían premiado a las concesionarias con un sobreprecio escandaloso, y por eso son las únicas liquidaciones que las empresas no han recurrido».

El diputado explica que, tal como señala la Sindicatura, el Consell de Mazón «ha firmado unas liquidaciones anuales que incorporan una cuantía del coste de la atención sanitaria por habitante, la llamada cápita, que está muy hinchada por efecto del extraordinario gasto sanitario generado para hacer frente a la Covid en 2020 y 2021».

En ese sentido, ha apuntado que a raíz de un informe de 2012 del Consell Jurídic, la actualización anual de esa cápita --lo que se paga a las concesionaria en los departamentos privatizados-- «pasó a realizarse, no aplicándole el incremento del presupuesto de Sanidad de cada año, tal como establecen los pliegos, sino en función del aumento real del gasto sanitario».

Al respecto, ha explicado que el problema «surge a raíz de la Covid, que dispara el gasto en 2020 y en 2021». Sin embargo, «tal como señala la Intervención, esta era una circunstancia excepcional que, de asumirla, tendría impacto en ejercicios futuros y en las prórrogas de las concesiones», lo que supondría un «enriquecimiento injusto» de estas empresas a costa de la Administración, es decir, del erario público y de todos los valencianos. 

Por eso, instaba a trasladar la situación al Consell Jurídic Consultiu y esperar a que éste se pronunciara.

«La Intervención era partidaria de modular estas cantidades para ajustar el efecto de los incrementos extraordinarios del gasto por el efecto de la Covid, advirtiendo que, si no se procede de esta forma y luego el CJC se inclina por corregir la cápita, obligaría a un procedimiento muy complejo para la propia Administración. 

El Consell, sin embargo, no esperó al CJC para firmar las liquidaciones, que resultaron muy favorables para las empresas», ha reprochado.

Para el diputado socialista, el conseller de Sanidad actúa como «un agente comercial de las empresas privadas», a las que, por otro lado, «ha regado casi triplicando el coste de la privatización de operaciones al pasar de 22 millones presupuestados a 56 millones tras cuatro modificaciones al alza».

Simó insiste en que, con estos hechos, se evidencia una vez más «el compadreo del Consell del PP con la sanidad privada», hasta el punto de que «han tenido la cara de sacar pecho en las Corts por haber firmado las liquidaciones pendientes y ahora lo que vemos que es que lo que han firmado son pelotazos pendientes».

Por contra, la portavoz de Sanidad del Grupo Popular en Les Corts, Nieves Martínez, ha replicado que «las liquidaciones sanitarias están fiscalizadas y resueltas con criterios técnicos y objetivos». 

Al respetco, ha explicado que procedió a resolver liquidaciones de ejercicios pendientes con las empresas concesionarias «asumiendo la responsabilidad de un deber de la Administración y, en todo momento, ha liquidado siguiendo criterios jurisprudenciales y del propio Consell Jurídic Consultiu».

 Además, ha asgurado que la Intervención de la Generalitat «siempre ha fiscalizado favorablemente» las liquidacione".

«La Administración no tuvo más opción que proceder a liquidar los ejercicios pendientes, teniendo en cuenta que no podía modificar un contrato de forma unilateral saltándose el dictamen del Consell Jurídic de 2012 que establecía el cálculo de la cápita», ha señalado.

En ese sentido, ha indicado que la Intervención «fiscalizó de conformidad todas las liquidaciones, haciendo la observación de que se realizara la consulta al Consell Jurídic respecto a la repercusión del gasto covid, ya que solo el CJC está legitimado para modificar el criterio de cálculo de la capita».

«La Conselleria realizó esa y, en función de su respuesta, esta Administración actuará en consecuencia para defender hasta el último euro de los valencianos. Eso sí, sin chapuzas ni atajos, como hizo el Botànic, que puedan dificultar posteriormente la defensa de los intereses de la Administración», ha garantizado.

De este modo, ha recalcado que «una vez más queda demostrada la transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión de las liquidaciones practicadas por parte de la Conselleria, y cuya finalidad es garantizar que los valencianos no dejen de percibir ni un solo euro que les corresponda».

Martínez ha explicado que la determinación de la cápita que se debe abonar a las concesionarias es «un proceso totalmente objetivo, es un ajuste matemático, que no se negocia, al igual que las liquidaciones, en las que se aplican criterios técnicos y objetivos establecidos en resoluciones judiciales y por la Intervención General de la Generalitat».

Además, ha recalcado que «durante los ocho años del Botànic se resolvieron 26 liquidaciones con las concesionarias, mientras que sólo en los 18 primeros meses de esta legislatura 23» y que «estas últimas liquidaciones se han resuelto con un saldo a favor de la Generalitat de más de 300 millones de euros».

«Por tanto no hay ninguna irregularidad ni ningún regalo o pelotazo. Lo que hay es cinismo e hipocresía por parte de los socialistas al hacer unas acusaciones gratuitas sin ningún fundamento», ha apostillado.

Un nuevo fallo del TSJ ratifica la responsabilidad patrimonial de Benidorm en el suelo de Serra Gelada

 

https://alicanteplaza.es/alicanteplaza/marinabaixa/un-nuevo-fallo-del-tsj-ratifica-la-responsabilidad-patrimonial-de-benidorm-en-el-suelo-de-serra-gelada-y-afianza-la-indemnizacion-millonaria

La playa de Alicante con verde hasta el mar

 

https://www.todoalicante.es/alicante-ciudad/playa-alicante-verde-mar-20260111143734-nt.html



Más presión sobre los depósitos del Puerto: TMS también acude al juzgado para romper con XC

 
https://alicanteplaza.es/alicanteplaza/alicante/mas-presion-sobre-los-depositos-del-puerto-tms-tambien-acude-al-juzgado-para-romper-con-xc



Alicante gasta casi medio millón de euros en atender a inmigrantes recién llegados

 
https://www.todoalicante.es/alicante-ciudad/alicante-gasta-medio-millon-euros-atender-inmigrantes-20260111104738-nt.html



Morant recuerda a todos quién manda en el PSPV-PSOE

 
https://alicanteplaza.es/alicanteplaza/comunitat-valenciana/morant-recuerda-a-todos-quien-manda-en-el-pspv-psoe



Bernabé pide a Pérez Llorca que apoye la "mejor" propuesta de financiación

 
https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/bernabe-pide-perez-llorca-apoye-mejor-propuesta-financiacion_1_12899625.html



Las cuentas de la Generalitat Valenciana confirman el negocio al alza de la universidad online privatizada por el PP

 
https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/cuentas-generalitat-valenciana-confirman-negocio-alza-universidad-online-privatizada-pp_1_12871150.html



Mazón cerró la comida con Vilaplana una semana antes, se liberó la tarde y no hizo pública su agenda al ser una cita de partido

 
https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/mazon-cerro-comida-vilaplana-semana-libero-tarde-no-hizo-publica-agenda-cita-partido_1_12895726.html

El mar Mediterráneo registró temperaturas más altas de la media en los años 2024 y 2025

 
https://www.eldebate.com/sociedad/sociedad-medio-ambiente/20260111/mar-mediterraneo-registro-temperaturas-altas-media-anos-2024-2025_373224.html



Los transportistas, en pie de guerra contra los agricultores, denuncian el «secuestro» de 40.000 camiones por las protestas


Aemet adelanta su previsión para este lunes 12 de enero en la Comunidad Valenciana

 
https://www.eldebate.com/espana/comunidad-valenciana/20260111/aemet-adelanta-prevision-este-lunes-12-enero-comunidad-valenciana_373255.html

Los marroquíes son los extranjeros que más violan, sobre todo a españolas

 
https://www.eldebate.com/sociedad/20260111/marroquies-son-extranjeros-violan-sobre-todo-espanolas-ocultan-datos-deliberadamente_372321.html



Las Fuerzas Armadas perdieron personal en 2025 pese al intento de Defensa de incrementar las plantillas

 
https://www.libertaddigital.com/defensa/2026-01-08/las-fuerzas-armadas-perdieron-personal-en-2025-pese-al-intento-de-defensa-de-incrementar-las-plantillas-7340720/



Los técnicos de Hacienda piden al Gobierno que pensionistas y desempleados no paguen IRPF por el SMI

 

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13719752/01/26/los-tecnicos-de-hacienda-piden-al-gobierno-que-pensionistas-y-desempleados-no-paguen-irpf-por-el-smi.html

Venezuela, Trump, Mercosur, Francisco de Vitoria y el campo español: la tierra no tiene fronteras

 https://www.agropopular.com/venezuela-pregon-100126/