Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste las sigue en un 80% de los casos. Su función consiste en proponer una solución jurídica al asunto que se plantea. Los jueces empiezan ahora a deliberar sobre el caso y la sentencia se dictará en un momento posterior.
La Comisión Europea había llevado la Ley Urbanística Valenciana (LUV) ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TUE) al considerar que infringe la normativa comunitaria en materia de contratación pública. Bruselas aseguraba que la norma no respeta las exigencias de publicidad y transparencia que impone la legislación europea en la adjudicación de los planes urbanísticos de actuación integrada (PAI).
También el Parlamento Europeo ha elaborado varios informes censurando la LUV y ha llegado incluso a amenazar con congelar los fondos europeos para España si no se corrigen los abusos urbanísticos denunciados.
En sus conclusiones de este jueves, el abogado general recomienda al Tribunal de Justicia desestimar el recurso de la Comisión y condenarle a pagar las costas. A su juicio, las directivas comunitarias sobre contratación pública no son aplicables a la legislación autonómica valenciana porque los planes de actuación integrada no son contratos públicos.
Según el abogado general, para que los PAI pudieran considerarse contratos públicos como alega la Comisión, la administración pública tendría que hacer uso de sus propios fondos, directa o indirectamente, o bien el urbanizador debería tener derecho a explotar las obras, en cuyo caso se trataría de una concesión de obras públicas.
Sin embargo, en los PAI, "el responsable de financiar los costes de urbanización de este tipo de PAI es el urbanizador, aunque esté legitimado para recuperar tales gastos de los propietarios de terreno".
"Por tanto, son los propietarios de terreno los que costean las obras públicas que precisa la urbanización", señala el abogado general.
En segundo lugar, Jääskinen considera que el urbanizador no tiene derecho a explotar las obras que resultan del PAI. Ello es así porque "todas las obras públicas definidas en el contrato se convierten en propiedad de la administración pública una vez terminadas y podrán usarse de manera gratuita o por el precio establecido por la administración o por el ente que se ocupe de la gestión y el mantenimiento de las estructuras".
Ahora bien, el hecho de recibir terrenos no se puede considerar explotación de las obras públicas, porque, tras la cesión obligada, esos terrenos son de propiedad del urbanizador y si los explotase, lo haría en su condición de propietario y no como si fuesen su contrapartida", concluye el abogado general.
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