martes, 14 de junio de 2011

Se anulan parte de las escuchas que afectan a Ripoll, su mujer y Ortiz

ORIHUELA.- El titular del juzgado de instrucción y primera instancia número 3 de Orihuela, Carlos San Martín, que investiga la parte del 'caso Brugal' relativa a supuestas irregularidades del Plan Zonal de Residuos de la Vega Baja, ha anulado algunas de las grabaciones de la causa por falta de motivación o escasa motivación de los autos que las acordaron, que afectan a conversaciones mantenidas por el presidente de la Diputación alicantina, José Joaquín Ripoll, su mujer y los empresarios Enrique Ortiz, Rafael Gregory, Ángel Fenoll y su hijo. 

De este último que obtuvieron conversaciones que afectarían a los exediles de Orihuela Ginés Sánchez y Manuel Abadía.
   En un auto de 162 páginas, contra el que cabe recurso, el titular del juzgado ha dado respuesta a numerosos recursos planteados por las defensas de los imputados en la causa, muchos de los cuales solicitaban la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas por distintos jueces a lo largo de la instrucción.
   De este modo, el juzgado ha decidido estimar parcialmente el recurso planteado por el presidente de la Diputación de Alicante, Joaquín Ripoll, y ha declarado "parcialmente nulas" las diligencias practicadas sobre el teléfono de la mujer del dirigente del PP alicantino desde el auto de 11 de agosto, puesto que "ni el informe policial ni la propia resolución exponen los indicios objetivos" de la participación de esta persona "en actividad presuntamente delictiva alguna".
   Así mismo, San Martín ha anulado para la esposa de José Joaquín Ripoll el auto de intervención telefónica de 7 de octubre de 2009, por incurrir "en idéntico vicio de nulidad". También anula el juez el auto de 30 de noviembre de 2009 que prorroga la intervención de las comunicaciones de José Joaquín Ripoll, su esposa, y del empresario Enrique Ortiz, al considerarlo "nula de pleno derecho" y "paradigma de resolución estereotipada, carente de la más absoluta motivación".
   Además, el juzgado de Orihuela ha estimado parcialmente el recurso planteado por el empresario oriolano, Ángel Fenoll, en el que plantea la nulidad de escuchas, de manera que ha declarado "nulas las diligencias practicadas sobre el recurrente desde el auto de 16 de mayo de 2008" por estimarlas "nulas de motivación fáctica".
   La nulidad de los autos de intervención telefónica para Ángel Fenoll a partir del fechado el 16 de mayo de 2008, --que incluye también el auto de 23 de mayo de 2008-- implica también la nulidad de los que autorizan las escuchas a Rafael Gregory Fernández --de 13 y 23 de mayo de 2008--.
   Así mismo, la nulidad del auto de 16 y 23 de mayo para Ángel Fenoll también se aplica para su hijo, Antonio Ángel Fenoll, puesto que "si la resolución es nula para la intervención de las comunicaciones de uno de los imputados, lo será también para las intervenciones en la misma resolución acordadas".
   Respecto al recurso planteado por Antonio Ángel Fenoll también se pronuncia el juzgado y declara nulo "por falta de motivación" al auto de 15 de enero de 2008 que autorizaba la intervención de las comunicaciones de éste, y del que se obtuvieron conversaciones que derivaron en la intervención telefónica de los exconcejales del Ayuntamiento de Orihuela, Manuel Abadía Martínez, y Ginés Sánchez Larrosa, en virtud del un auto fechado el 25 de enero de 2008.
   En este sentido, el titular del juzgado ha entendido que al derivar este auto --25 de enero de 2008-- de una resolución declarada nulo, éste y sus prórrogas sucesivas también quedan anuladas.
   Por otra parte, el titular del juzgado de instrucción y primera instancia número 3 de Orihuela se ha referido a los posibles efectos de las resoluciones acordadas sobre las piezas separadas del 'caso Brugal', y ha hecho referencia la sentencia del Tribunal Supemo de 5 de febrero de 2010 que a su vez aludía al Pleno no jurisdiccional de la propia sala de 26 de mayo de 2009 que acordaba que "en los procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal" la nulidad de las resoluciones antecedentes "no debe implicar sin más la nulidad".
   En este sentido, el Pleno sostenía que será la parte que propuso la prueba que proviene de una resolución anulada la que deberá "justificar" su validez, en el caso de que "el interesado impugne en la instancia la legitimidad del medio de prueba".
   "Si, conocido el origen de un medio de prueba propuesto en un procedimiento, no se promueve dicho debate, no podrá suscitarse en ulteriores instancias la cuestión de la falta de constancia en ese procedimiento de las circunstancias concurrentes en otro, relativas al modo de obtención de las fuentes de aquella prueba", añade.
   De este modo, emplaza a que sea "en cada una de las causas" donde se tengan que hacer valer estas pretensiones y ha acordado remitir testimonio de esta resolución a cada uno de los juzgados en los que ha recaído alguna de las causas desglosadas, para su conocimiento.

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