domingo, 19 de julio de 2020

La letra pequeña del uso obligatorio de mascarilla en la Comunitat Valenciana

ALICANTE.- El uso de la mascarilla en la Comunitat Valenciana es obligatorio desde el 18 de julio de 2020, en virtud de la resolución publicada por la Generalitat en el DOGV. La resolución explica la situaciones en las que se debe llevar mascarilla en todo tipo de ámbitos y recoge también las excepciones para su uso. 

El acuerdo especifica dónde y quién tiene que llevarla, tanto en la vía pública como en espacios cerrados, así como su uso en transportes y en todo tipo de actividades y lugares, como centros comerciales, locales de ocio y restauración, parques públicos o de atracciones, etc...
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Esta es la normativa sobre el uso de la mascarilla en la Comunitat Valenciana:

Primero
La modificación y adición de las siguientes medidas adicionales y complementarias del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19:
1º. Se modifica el apartado 1.2. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

1.2. Distancia de seguridad interpersonal

Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros».
2º. Se adiciona un apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:

1.3. Uso de mascarilla

1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
1.3.2. Se recomienda el uso de las mascarillas en espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Excepciones al uso de la mascarilla
1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulte incompatible su uso.
b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.
c) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.
1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».
3º. Se modifica el apartado 2.4 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Hostelería y restauración
«2.4. Medidas adicionales de higiene en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, los establecimientos de hostelería y restauración han de respetar las siguientes condiciones:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto directo entre clientes tras cada uso.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso o, en caso contrario, se cambiará entre servicios con distintos clientes o clientas y se efectuará un lavado mecánico con un ciclo a más de 60 grados o método equivalente.
c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de la clientela y de los trabajadores y trabajadoras.
e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.
f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador o trabajadora del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
El establecimiento podrá implementar otras medidas de prevención equivalentes a las anteriormente descritas, siempre que se apliquen en base a procedimientos de higiene y prevención de riesgo de contagio frente a Covid-19. Las medidas de prevención alternativas propuestas por el establecimiento se comunicarán a la autoridad sanitaria para su evaluación.
g) El personal que realice el servicio en mesa y en barra ha de mantener la distancia de seguridad con el cliente o la clienta y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla por el personal en la preparación de alimentos listos para el consumo, durante las tareas de emplatado y en la atención al público.
h) Será posible la presencia de prensa escrita diaria a disposición de la clientela siempre que su ubicación y lectura sea en un espacio específico, los usuarios realicen una adecuada higiene de manos antes y después de cada uso, utilicen mascarilla y se desechen todos los ejemplares al final de la jornada.
i) No está permitido, por motivos sanitarios, el uso compartido de la shisha también conocida como cachimba, hookah, pipa oriental o pipa de agua, tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos.
En el caso del uso individualizado de estas, el establecimiento deberá establecer medidas preventivas adicionales para la limpieza y desinfección de las mismas entre un cliente y otro, los accesorios de la pipa o cachimba, tales como boquilla y manguera serán de un solo uso individual debiendo entregarse al consumidor o consumidora final en su embalaje original y, desecharse tras su uso. Tras cada limpieza, las pipas de agua o cachimbas quedarán reservadas en un lugar específico destinado para ello que se encuentre apartado de zonas de trabajo y del tránsito de personas.
Las personas consumidoras respetarán las medidas de distanciamiento e higiene durante el acto de fumar».
Actos de culto religioso
3º. Se modifica el punto a) del apartado 2.5.1, relativo a «Medidas adicionales de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso» del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«a) Garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla».
4º. Se modifica el punto 1 del apartado 3.1.2, relativo a «Lugares de culto» del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75 por cien de aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberá garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
2. En el supuesto de celebración de actos de culto en el exterior de los edificios o en la vía pública cuya afluencia esté previsto supere las 50 personas, estará supeditada a la previa puesta en conocimiento por parte de las personas organizadoras a la autoridad municipal. En el supuesto que esté previsto supere las 150 personas, además será preceptivo la obtención previa de autorización municipal, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento y el establecimiento por parte de la organización de las suficientes medidas de seguridad de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas vigentes.»
5º. Se modifica el punto 1 del apartado 3.1.3 relativo a «Ceremonias nupciales» del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«1. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios libres al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo. Se deberá garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
Cuando las ceremonias se celebren en el interior de lugares de culto, se aplicarán las normas previstas en el apartado anterior».
6º. Se modifica el apartado 3.2.2 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
La vuelta a la universidad
«3.2.2. Medidas en el ámbito docente universitario.
1. Hasta el 31 de agosto de 2020, continuarán siendo de aplicación las normas contenidas en el artículo 12 del Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOGV 8835, 13.06.2020).
2. Durante el curso 2020-2021, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan, se procurará que las actividades académicas se lleven a cabo con el mayor grado de participación presencial posible.
3. El aforo del aula será como máximo de un 75 %.
4. El aforo de los laboratorios docentes se limitará a una persona por cada 2,25 m² y se utilizará mascarilla en todo momento.
6. En el caso de que una persona advierta síntomas en el centro docente durante el periodo de actividades (tos, fiebre, dificultad para respirar, etc.), deberá abandonar el centro y contactar de forma inmediata con su centro de salud, o será trasladada en caso necesario a una sala de aislamiento habilitada a tal efecto hasta que reciba la asistencia necesaria por los servicios sanitarios. Dicha sala contará con las medidas de seguridad e higiene que marca el Ministerio de Sanidad para estos casos.
7. La Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en coordinación con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y las universidades de la Comunitat Valenciana, desarrollarán el protocolo de actuación de cara al comienzo del curso universitario, siempre respetando la autonomía universitaria».
Parques infantiles y ocio juvenil
7º. Se modifica el apartado 3.3 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.3. Medidas relativas a actividades de tiempo libre y ocio libre de la población infantil y juvenil y parques infantiles recreativos
1. Las actividades de ocio educativo, tiempo libre y parques infantiles recreativos destinados a la población infantil y juvenil habrán de cumplir las siguientes medidas de seguridad e higiene:
a) Cuando se lleven a cabo al aire libre, se limita el número de personas participantes a 300, incluyendo monitores y monitoras.
b) Cuando se lleven a cabo en espacios cerrados se limita el número de participantes al 75 por cien de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 100 personas participantes, incluido los monitores y monitora, salvo que exista separación física de espacios.
En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades las personas participantes se organizarán en grupos de hasta un máximo de 20 personas, incluidos los monitores y monitoras.
2. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza al menos diariamente, limitando el aforo al 75 por cien y la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto convivientes o pertenecientes al mismo grupo.
3. Los locales de ocio infantil en espacios cerrados deberán garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias.
4. Se podrán realizar actividades entre grupos, respectando las medidas de protección y distancia definidas en los protocolos.
5. Tanto las personas participantes, empleadas, incluidos las y los monitores, como las personas acompañantes, deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento».
Comercios
8º. Se modifica el apartado 3.4 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.4 Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
3.4.1 Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales.
1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, han de cumplir todos los requisitos siguientes:
a) Que se reduzca al 75 por cien el aforo total en los establecimientos y locales.
b) En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
c) La clientela y el personal trabajador deberá hacer uso de la mascarilla en todo momento.
2. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se ha de garantizar la limitación al setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes, que deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento».
Una vez finalizada la actividad de venta y recogidos todos los puestos se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como de los accesos y zonas de salida.
Centros comerciales
3.4.2. Centros y parques comerciales.
1. Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, no podrán superar el 75 por cien el aforo, conforme a los aforos determinados en su Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial.
2. Se evitarán las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de los aforos en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
3. Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, de acuerdo con lo establecido en el apartado de medidas generales de higiene y prevención, tanto antes de la apertura al público y después del cierre, como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.
4. El personal del centro o parque comercial velará por que se respete la distancia mínima de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
5. En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contactos habituales y puestos a disposición al alcance del cliente o la clienta de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto.
6. En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración.
Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se recomienda establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
7. Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores y trabajadoras.
8. La clientela y el personal trabajador deberá hacer uso de la mascarilla en todo momento».
Hostelería y restauración: terrazas, aforos...
9º. Se modifica el apartado 3.5 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.5 Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
Los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local no podrán superar el 75 por cien de su aforo, y habrán de cumplir las siguientes condiciones:
a) El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
b) Se puede consumir en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad entre clientes o clientas, o, en su caso, grupos de clientes.
c) En las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, el aforo será hasta el 100 por cien de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. A estos efectos, se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
d) La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupación de mesas.
e) Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en los apartados anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
f) Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno no podrán superar un tercio de su aforo para consumo en el interior del local.
El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. Se podrá permanecer de pie siempre y cuando las personas se mantengan en el mismo espacio que el asignado al asiento.
En aquellos locales que dispusieran de terrazas al aire libre, el aforo será hasta el 75 por cien de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. Se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
h) Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté consumiendo.
10º. Se modifica el apartado 3.6.2 del anexo I relativo a «Medidas relativas a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos» del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«2. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto en el presente acuerdo, en especial las medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración».
11º. Se modifica el apartado 3.7 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.7. Medidas relativas a las actividades y equipamientos culturales
Bibliotecas
3.7.1. Bibliotecas y archivos
1. En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el aforo del 75 por cien, se dan las condiciones necesarias según el parecer de la dirección de la biblioteca, y se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
2. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados al uso público de la ciudadanía, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos estos elementos tendrán que limpiarse y desinfectarse después de cada uso.
3. Se permite el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas situadas en la Comunidad Valenciana. Los materiales devueltos por las personas usuarias permanecerán retirados durante al menos 72 horas.
4. En el caso de los archivos, se tiene que mantener igualmente la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias y el uso de mascarillas.
5. En las dependencias de las bibliotecas se instalaran carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios. La información ofrecida tendrá que ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de azulejos y entrada de la biblioteca.
6. En cuanto a los servicios de pre-lectores e infantil, los menores de doce años tendrán que estar en todo momento acompañados de sus padres o tutores para responsabilizarse del cumplimiento de las normas.
Cultura
3.7.2. Museos y salas de exposiciones.
1. Los museos y salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, pueden acoger tanto visitas públicas como la realización de actividades culturales, como por ejemplo actividades educativas, conferencias, talleres y conciertos, siempre que no se supere el 75 por cien del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones. El uso de las mascarillas será obligatorio en todo momento.
2. Las visitas guiadas o charlas en torno a piezas o similar, pueden llevarse a cabo siempre que se mantengan las limitaciones previstas en el punto anterior y no se superan las treinta personas.
3. Los límites previstos en los puntos anteriores tienen que ser objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para lo cual, si fuera necesario, cada museo posará a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.
4. El personal de atención al público controlará el aforo y la distancia mínima de seguridad, tanto en las zonas de circulación como en zonas de acceso y espera.
5. Podrá hacerse uso de los elementos museográficos interactivos que se consideran necesarios para el aprendizaje, siempre que se garantice su limpieza y desinfección permanente, y se cuente con gel hidroalcóholico al alcance de las personas usuarias.
6. Se promoverán aquellas actividades que evitan la proximidad física entre las personas participantes, y se prevalecerán las actividades de realización autónoma.
Así mismo, cuando el formato de la actividad lo permita, se habilitarán canales de participación no presencial, como por ejemplo su retransmisión en directo o su grabación para comunicación pública digital, y se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital.
3.7.3 Visitas y otras actividades culturales en monumentos y otras equipamientos culturales.
1. Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta treinta personas, siempre que no se supere el 75 por cien del aforo autorizado y haciendo uso de la mascarilla.
2. Podrán desarrollarse otras actividades culturales diferentes de las visitas, con las limitaciones reguladas en el punto anterior.
3. Los límites previstos en este artículo serán objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas, así como por los servicios de atención al público. Si fuera necesario, cada monumento o equipamiento cultural posará a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.
4. En todos los accesos se colocaran carteles con normas y recomendaciones específicas para el público. Así mismo, se tendrá que proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada o salida de los inmuebles.
3.7.4 Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, locales y espacios cerrados, así como en los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actas y espectáculos culturales.
1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y, en general, locales y espacios cerrados, así como los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actas y espectáculos culturales, podrán desarrollar su actividad limitante su ocupación al 75 por cien del aforo autorizado para cada espacio, siempre que se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. La distancia mínima no se aplicará en caso de grupos formados por personas convivientes.
2. En todos los casos se tendrán que adoptar adicionalmente las medidas siguientes:
a) Llevar un registro de los asistentes o efectuar una preasignación de localidades.
b) Informar el público de las medidas de prevención, especialmente las de higiene, pidiendo su colaboración antes de empezar el espectáculo y velar por su cumplimiento durante este.
c) Limpiar y desinfectar antes de la celebración del espectáculo, las entradas y salidas del recinto o instalación donde se vaya a desarrollar el mismo, así como todas las escalas de acceso y superficies donde se vayan a situar las persones asistentes y los intervinientes en el espectáculo. En caso de realizar varias funciones, se llevará a cabo la limpieza y desinfección antes de cada función.
d) Limpiar y desinfectar todas las superficies e instrumentos con los cuales puedan entrar en contacto las persones intervinientes antes de cada espectáculo o con antelación a cada ensayo.
e) Realizar la apertura de puertas con la antelación suficiente para permitir el acceso escalonado y efectuar la salida del público también de manera escalonada. En ambos casos se mantendrá la distancia entre personas y será obligatorio el uso de mascarillas.
f) En los espectáculos en que existan pausas, establecer una duración suficiente de estas para permitir que la salida y la entrada durante el descanso sea escalonada y con los mismos acondicionamientos que la entrada y salida del público.
g) Facilitar la agrupación de convivientes y procurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre las personas que estén trabajando y el público.
h) En el caso de actividades que se realizan en recintos y espacios abiertos, desinfectar con los productos recomendados por las autoridades sanitarias las ruedas de los vehículos que transportan a personas intervinientes, mobiliarios, equipos, o cualquier utensilio, si estos entran al recinto o instalación donde vaya a tener lugar el espectáculo.
i) La organización tendrá que disponer de un plan de contingencia Covid-19.
j) En caso de detectarse casos de dolencia compatible por Covid-19 en algún trabajador o trabajadora que haya intervenido en estas, los responsables de la organización y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales colaborarán con el sistema sanitario en aquello que sea necesario para el control y seguimiento de los casos y contactos.
3. No está permitido el intercambio de objetos con el público asistente y el uso de lavabos tendrá que seguir las recomendaciones establecidas en el punto 2.1.f del anexo Y del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.
3.7.5. Medidas preventivas adicionales para los espectáculos itinerantes
En el caso de espectáculos itinerantes, se adoptarán las medidas específicas siguientes:
1. Espectáculos itinerantes de «desfile»: se establecerán recorridos para distribuir al público con la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros a lo largo del itinerario, y distribución de este en zonas limitadas, evitando calles estrechas y lugares propensos a las aglomeraciones.
2. Espectáculos itinerantes en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo: no se permite el intercambio e inclusión de las personas espectadoras.
Conciertos y festivales de música
3.7.6. Conciertos y festivales con espacio de baile
1. Los conciertos y festivales con espacio de baile se realizarán en espacios delimitados con un aforo máximo del 75 por cien de su capacidad y asegurando la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarillas.
2. Se priorizarán las entradas on line y se llevará un registro de las personas asistentes o se preasignaran las localidades.
3. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
4. Se realizará la apertura de puertas con la antelación suficiente para permitir el acceso escalonado y efectuar la salida del público también de manera escalonada.
5. Se tendrá que informar las persones asistentes de las medidas de prevención, especialmente de las de higiene, en la entrada y antes de cada concierto, y se velará por su cumplimiento.
6. En espacios cerrados, las persones asistentes podrán estar de pie siempre que se mantengan en el mismo espacio asignado a su asiento..
7. En espacios abiertos, las persones asistentes podrán estar de pie siempre que se mantengan en el mismo espacio asignado a su asiento. Deberán establecerse zonas delimitadas separadas entre ellas con tope máximo de 200 personas en cada zona.
8. La organización tendrá que contar con un plan de contingencia Covid-19.
9. En caso de detectarse casos de dolencia compatible por Covid-19 en algún trabajador o trabajadora que haya intervenido en estas, los responsables de la organización y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales colaborarán con el sistema sanitario en aquello que sea necesario para el control y seguimiento de los casos y contactos.
10. El uso de lavabos se tendrá que ajustar a aquello establecido en el punto 2.1.f del anexo I del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.
3.7.7 Acontecimientos populares
La organización de actos festivos, encuentros o acontecimientos populares por parte de asociaciones culturales o similares cuya afluencia esté previsto supere las 50 personas, estará supeditada a la previa puesta en conocimiento por parte de las personas organizadoras a la autoridad municipal. En el supuesto que esté previsto supere las 150 personas, además será preceptivo la obtención previa de autorización municipal, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento y el establecimiento por parte de la organización de las suficientes medidas de seguridad de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas vigentes.
En todos los acontecimientos populares, sea cual sea la afluencia prevista, tanto en espacios al aire libre como en lugares cerrados, se establecerá la delimitación del espacio máximo con un límite de aforo del 75 por cien. Asimismo, se han de señalar los lugares donde pueden situarse las personas participantes y los lugares que han de permanecer libres para asegurar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, excepto en el caso de convivientes. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento. Se facilitará a las personas asistentes geles hidroalcohólicos desinfectantes por la organización.
3.7.8. Plazas, recintos e instalaciones taurinas
1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 50 por cien del aforo autorizado y, en todo caso, un máximo de 800 personas, respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
2. En el caso que en los recintos e instalaciones taurinas se presten servicios de hostelería y restauración, se deberá estar a lo previsto en el apartado 3.5 del presente acuerdo».
12º. Se modifica el último párrafo del punto 5 del apartado 3.9.2, relativo a «Centros recreativos turísticos, zológicos y acuarios» del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«Se debe garantizar la distancia mínima de seguridad entre la clientela en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizar, cartelería y señalización. Se deberá respetar dicha distancia de seguridad y el uso de mascarilla».
13º. Se modifica el apartado 3.10.1, relativo a «Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos» del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«1. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 por cien del aforo de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, y respetando el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla».
14º. Se modifica el apartado 3.15 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.15 Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo
Transporte turístico de pasajeros
3.15.1. Transporte turístico de pasajeros.
1. Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros en buques y embarcaciones que no sean buques de pasaje tipo crucero, y que naveguen y fondeen en las aguas adyacentes al territorio de la Comunitat Valenciana, deberán asegurarse de que el pasaje y las personas a bordo cumplan con las medidas higiénicas y sanitarias previstas en este acuerdo, especialmente por lo que se refiere al ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.
2. Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.
3. La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100 por cien de su aforo siempre. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
Navegación de recreo y actividades náuticas
3.15.2. Navegación de recreo y actividades náuticas.
1. A bordo de las embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo se podrá ocupar el 100 por cien de su aforo.
2. En todas las actividades previstas en este apartado deberán adoptarse las medidas de desinfección y normas de salud e higiene previstas en el presente acuerdo que sean aplicables a buques y embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo.
3. Durante la realización de prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo, las personas a bordo de la embarcación serán del 100 por cien de las autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo».
15º. Se adiciona un apartado 3.16 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.16 Medidas preventivas adicionales en actividades formativas en academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada (excepto escuelas de música o danza) y centros de formación.
1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el art. 9 del real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, podrá impartirse de forma presencial siempre que no se supere un aforo del setenta y cinco por cien del máximo permitido y se adopten medidas para evitar aglomeraciones o coincidencia masiva de personas.
2. Durante el desarrollo de la actividad formativa deberá guardarse siempre que sea posible la debida distancia de seguridad interpersonal
3. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de la mascarilla por todas las personas ocupantes del vehículo, que se deberá limpiar y desinfectar antes y después de cada uso».
Transporte: uso de mascarillas en coches, autobuses...
16º. Se adiciona un apartado 3.17 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.17 Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos de 2 plazas homologadas -conductor y pasajero-, podrán viajar 2 personas.
2. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
3. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras.
4. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajero en autobús en los que todas las personas ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre las personas usuarias.
5. En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio».
17º. Se adiciona un apartado 3.18 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.18 Enseñanza artística reglada en conservatorios y centros autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o academias de música o danza, y actividad formativa de agrupaciones musicales en general (orquestas, bandas...) y compañías de danza y en escuelas de teatro.
1. La enseñanza que se recoge en este apartado, podrá impartirse con la limitación del 75 por cien del aforo.
2. En la configuración de la zona de interpretación musical o coral la separación mínima será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus miembros, así como entre intérpretes y otros (director/a, abanderados/as, ayudantes para paso de partituras, técnicos de sonido, etc…). En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas, por lo que en instrumentos de viento, metal y otros con boquilla, la distancia será un factor prioritario y limitante de uso.
3. Del mismo modo, la actividad de danza deberá contemplar en la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas. Se limitarán en la medida de lo posible prácticas que impliquen contacto de los intérpretes.
4. En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad en el local de ensayos, se recomienda realizar una distribución de los mismos según repertorio, por secciones o por cuerdas instrumentales, como por ejemplo viento-madera, viento-metal, percusión, solistas, cuerpo de baile, etc., para evitar aglomeraciones y reducir los ensayos generales.
5. Se ha de limpiar y desinfectar el mobiliario personal (sillas, atriles, suelo y barras en el caso de danza) antes y después de su uso.
6. Los instrumentos, anexos, mobiliario, atriles y partituras serán de uso individual exclusivo, independientemente de quien ostente su propiedad (intérprete o sociedad).
7. En instrumentos habitualmente compartidos (percusión, pianos y otros), se ha de programar su uso para proceder a la limpieza meticulosa, antes y después de cada cambio de intérprete musical. En el caso de danza, los espacios compartidos para la ejecución (suelo y barras de manos entre otros) deberán también ser limpiados meticulosamente, antes y después de cada cambio de intérprete.
8. Se prestará especial atención a la limpieza de los vestuarios y demás zonas comunes».
18º. Se adiciona un apartado 3.19 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Medidas en el ámbito sanitario
«3.19 Medidas en el ámbito sanitario.
1. El sistema sanitario público contará con un Plan de contingencia de la Covid-19.
Todos los centros sanitarios privados deberán disponer de un plan de contingencia para la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con el Covid-19.
2. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de Covid-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Comunitat Valenciana. También deberán facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a través del medio que se indique.
3. Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar al sistema de vigilancia epidemiológica los resultados de dichas pruebas.
La realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19 queda sujeta a prescripción por facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria competente, garantizando los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por Covid-19, según los protocolos vigentes.
Deberán notificar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como mínimo una vez al día, los casos de Covid-19 confirmados, así como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan realizado.
4. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrá requerir la puesta a disposición de espacios, establecimientos, alojamientos y otras instalaciones públicas de la Comunitat Valenciana para atender las necesidades sanitarias que surjan, ocasionadas por la epidemia de Covid-19.
Igualmente, si la situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo requiere, podrá solicitar a entidades o empresas de titularidad privada de la Comunitat Valenciana la cesión de espacios o alojamientos para completar las necesidades de las instalaciones públicas y requerir la colaboración de los servicios y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo de la Comunitat Valenciana, para lo que se establecerán los instrumentos de colaboración adecuados.
5. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada de la Comunitat Valenciana, deberán adoptar las medidas organizativas, disponibilidad de material necesario para el control de la infección, y gestión de espacios, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias respecto a las medidas de prevención e higiene como distancia de seguridad, uso de mascarillas, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
6. Los titulares o responsables de centros de atención a las adicciones deberán observar las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias competentes a través de normas, actos y protocolos o guías de actuación de conformidad con las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones adoptados a sus características y deberán contar con un Plan de contingencia en materia Covid-19.
7. La autoridad sanitaria emitirá directrices a través de resoluciones, planes y/o protocolos específicos que considere necesarios para atender la crisis sanitaria. Estas directrices deberán ser aplicadas en todos los dispositivos y centros sanitarios, independientemente de su titularidad en el territorio de la Comunitat Valenciana.
8. Si la situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo requiere, todos los centros sanitarios de titularidad pública o privada, los establecimientos sanitarios y los almacenes de distribución de medicamentos y de productos sanitarios de la Comunitat Valenciana deberán participar y coordinarse en la gestión de los medicamentos y productos sanitarios que se consideren esenciales para el tratamiento específico de la Covid y para la sedación intensiva, así como en la distribución controlada de los medicamentos que sean requeridos».
19º. Se adiciona un apartado 3.20 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Bous al carrer y toros
«3.20. Medidas preventivas en materia de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer):
3.20.1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto en esta medida es complementar la regulación del procedimiento de autorización y la celebración de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) que se celebren en la Comunitat Valenciana hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando las condiciones sanitarias sigan exigiendo la adopción de medidas especiales justificadas por la crisis provocada por la Covid-19.
3.20.2. Corresponsabilidad municipal.
1. Corresponderá a la Administración de la Generalitat la autorización de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) de acuerdo con lo previsto en el reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, y a lo indicado en la presente resolución.
2. Los ayuntamientos del municipio donde se solicite la organización de los festejos deberán efectuar una declaración expresa de consentimiento sobre la realización de los mismos. Esta declaración se incluirá entre los documentos que, según lo previsto en el artículo 16.2 del reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, deban presentarse obligatoriamente junto a la solicitud ante el órgano competente para la autorización de aquellos.
3.20.3. Lugar de realización de los festejos.
1. Los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) podrán realizarse en plazas de toros permanentes y portátiles, recintos e instalaciones taurinas.
2. A los efectos de la presente resolución, se entenderá por recintos e instalaciones taurinas los emplazamientos que, conformados por barreras verticales, gradas o cadafales, sean dispuestos unos junto a otros, constituyendo un perímetro cerrado y acotado en sí mismo con puntos de entrada y salida independientes de manera que se asimilen en su estructura a una plaza de toros portátil.
No se considerará recinto o instalación taurina el tradicional cierre de calles con cadafales o barreras verticales de modo que el recorrido esté constituido por la propia vía pública.
3. No se permitirá el uso de barreras de tijera para perimetrar o delimitar este tipo de recintos e instalaciones taurinas.
4. Las plazas de toros permanentes donde se efectúen los festejos deberán cumplir las condiciones exigidas para su reapertura de acuerdo con la normativa en vigor.
5. Las plazas de toros portátiles, los recintos y las instalaciones taurinas deberán estar en perfectas condiciones de uso de acuerdo con la normativa en vigente. En este caso, el técnico que las certifique deberá informar negativamente sobre su idoneidad si por motivos de antigüedad, falta de mantenimiento u otras circunstancias, la instalación presenta deficiencias que puedan suponer un riesgo para participantes y/o espectadores o la posibilidad de que la res escape.
6. Las plazas, recintos e instalaciones deberán ser, asimismo, desinfectadas con las sustancias que se recomienden por las autoridades sanitarias. Esta desinfección deberá efectuarse siempre antes del comienzo del festejo así como entre turno y turno y a la finalización de aquel.
3.20.4. Condición de persona participante y espectadora.
1. A los efectos de la presente resolución será considerada persona participante aquella que se ubique en la parte inferior de la plaza, recinto o instalación de modo que tenga acceso directo al ruedo donde se encuentra la res. La persona titular de la organización deberá facilitarle algún sistema de identificación visual tal como el uso de brazalete, pulsera o cualquier otro que cumpla la finalidad pretendida. La persona participante deberá llevar mascarilla de protección., si bien podrá prescindir puntualmente de ella en el momento de efectuar recortes a la res.
2. Será considerada persona espectadora aquella que se sitúe en la parte superior o zona de grada de la plaza, recinto o instalación, sin acceso directo al lugar donde se sitúe el animal. La persona espectadora deberá llevar mascarilla de protección para estar en su asiento.
3. Por razones de seguridad, no se permitirá el flujo de personas entre la parte superior e inferior de la plaza, recinto o instalación.
3.20.5. Aforos.
1. Aforos para las personas espectadoras
1.1. El aforo de las gradas de las plazas permanentes, plazas portátiles e instalaciones taurinas se computará de modo que se ocupe un asiento de cada dos debiendo existir siempre un asiento libre entre dos plazas ocupadas. Asimismo, la distribución de las personas espectadoras entre filas superiores e inferiores de asientos se efectuará en zig-zag de manera que no haya una disposición en línea recta entre personas.
Cuando la zona de asiento sea lineal sin asientos definidos, la persona titular de la organización deberá marcar de algún modo evidente el sitio a ocupar por las personas espectadoras de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
Asimismo, si la parte superior del cadafal es en forma de caja y no de graderío, el aforo máximo será el que permita la separación interpersonal de seguridad estén las personas sentadas o de pie.
2. Aforos para las personas participantes
2.1. El aforo de la zona de callejón de las plazas permanentes se computará al 50 % en función de la ocupación total de los burladeros ubicados en el mismo.
Si la plaza careciere de burladeros o la zona adyacente de acceso al ruedo estuviere delimitada por barreras verticales, se atenderá a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2.2. En plazas portátiles, recintos o instalaciones taurinas cuya estructura estuviere delimitada por barreras verticales, el aforo de la zona que da acceso al ruedo se determinará en función del número de barrotes que, conforme a la distancia de separación oficial de 28 a 32 centímetros, constituyan el perímetro alrededor del ruedo. En este sentido, el número máximo de participantes será el que determine la ocupación alterna de barrotes de modo que se deje siempre un barrote libre entre dos ocupados.
3. La organización indicará mediante un cartel informativo situado en lugar visible y legible el aforo máximo permitido tanto en la parte del público espectador como en la de las personas participantes.
3.20.6. Lugares de acceso y salida.
1. Las plazas de toros, recintos e instalaciones taurinas deberán tener un lugar de acceso y otro de salida individualmente considerados. Tales lugares deberán estar separados el uno del otro y ser fácilmente identificables.
2. En los puntos de acceso y salida, la organización dispondrá de sendos puestos de control para verificar el número de personas que, efectivamente, se hallen en el interior de la plaza, recinto o instalación así como para atender la entrada y salida de personas participantes y espectadoras.
Dichos puestos de control deberán disponer con los medios necesarios para obtener la referida información a tiempo real así como para tenerla a disposición del director del festejo y de las autoridades que así la requiriesen. Asimismo, contarán, al menos, con dos personas de la organización encargados de realizar las tareas asignadas.
3.20.7. Asientos y espacios preasignados.
1. La entrada a las plazas, recintos e instalaciones taurinas deberá realizarse mediante la adquisición previa de entradas, tickets o invitaciones, en los que figurará claramente la condición de persona espectadora o participante. A tal efecto, la organización dispondrá los medios pertinentes para hacer efectiva dicha adquisición.
La entrada, ticket o invitación indicará la ubicación o el asiento concreto de la persona espectadora. Esta deberá permanecer en su sitio durante la celebración del espectáculo salvo desplazamientos al aseo o a los puntos de hostelería y restauración en su caso.
2. La adquisición previa de entradas, tickets o invitaciones se podrá efectuar vía on-line, en taquilla o espacio habilitado o por cualquier medio que la organización considere adecuado y que permita cumplir las condiciones de separación entre personas y no agrupación de las mismas. En el supuesto de que se utilice la taquilla o espacio habilitado, estos deberán abrirse con antelación suficiente para evitar aglomeración de personas y permitir una entrega escalonada. Asimismo, la organización habilitará los medios para mantener el orden en las colas que pudieren formarse.
3. La persona espectadora y participante, deberá mantener su entrada, ticket o invitación durante toda la duración del festejo.
3.20.8. Turnos de los festejos.
Cuando la organización prevea que la demanda de entradas, tickets o invitaciones sea superior al aforo máximo permitido en las instalaciones o cuando así lo considere por cualquier otra causa, podrá establecer turnos de asistencia a espectáculos para atender las peticiones de las personas aficionadas.
En este contexto, las entradas, tickets o invitaciones deberán hacer constar el festejo a que se refiere, el horario y la condición de persona participante o espectadora.
3.20.9. Solicitud de autorización del festejo y documentación anexa.
1. La persona titular de la organización será la responsable de todas las actuaciones que se desarrollen durante el montaje así como de la supervisión de las instalaciones que efectuará junto con personal técnico competente. Asimismo, procederá a determinar el aforo, flujos de personas asistentes y evacuación de las mismas de acuerdo con la normativa vigente y la valoración del técnico competente.
2. La presentación de la solicitud y documentación anexa para la realización de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), atenderá a lo indicado en el reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell.
No obstante, en este período de crisis provocado por el Covid-19, además de la documentación indicada en el artículo 16.2 de dicho reglamento, la persona titular de la organización, como responsable última del evento por ella programado, deberá presentar la siguiente documentación ante la Administración encargada de autorizarlos:
a) Declaración expresa del ayuntamiento de la localidad por la que se muestra de acuerdo en la realización de festejos de bous al carrer en su término municipal en las condiciones previstas en esta resolución. Esta declaración será tenida en cuenta por la autoridad competente para autorizar a los efectos procedentes.
b) Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1 de este punto, informe del técnico municipal o técnico competente, complementario del referido en el artículo 15.3 del reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, en el que se haga constar:
Primero: que el propio técnico/a firmante será el/la encargado/a de la supervisión del montaje de la plaza portátil, recinto o instalación taurina donde se desarrolle el festejo.
Segundo: que se encargará de emitir informe donde se determine el aforo de dichas instalaciones de acuerdo con lo indicado en el apartado Quinto de la presente resolución así como los puntos de acceso y salida separados uno del otro.
Dicho informe deberá ser entregado a la persona que ostente la dirección del festejo con antelación suficiente a la celebración del mismo.
c) Declaración responsable la persona titular de la organización sobre medidas de seguridad, en la que se hará constar los medios a utilizar para controlar el aforo en tiempo real en el festejo, así como la entrada y salida de las personas en el mismo.
d) Declaración responsable la persona titular de la organización sobre medidas de sanidad, en la que se hará constar:
Primero: las condiciones higiénicas que se adopten destinadas a espectadores y participantes. Entre ellas, la disposición por la persona titular de la organización de un stock de reserva de mascarillas para el público que acuda como espectador de como mínimo un tercio del aforo autorizado.
Segundo: las medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones a efectuar antes, durante (sobre todo en el caso de existencia de turnos) y después del festejo.
Tercero: el resto de medidas de higiene y prevención contra el Covid-19 que, previstos en la normativa vigente, contribuyan a coadyuvar la realización con mínimo riesgo de los festejos.
3.20.10. Funciones del personal colaborador voluntario.
El personal colaborador-voluntario, además de las funciones establecidas en el reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, y en la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la figura, funciones y régimen jurídico de los colaboradores voluntarios en los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) celebrados en la Comunitat Valenciana, realizará actuaciones destinadas a la ayuda en el control del aforo durante el festejo así como respecto al mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre participantes.
A tal efecto, informará a las personas participantes y espectadoras sobre las condiciones de seguridad establecidas, procurará que se eviten aglomeraciones o grupos de personas no permitidos y, cuando detecte trasvase de personas entre la parte superior e inferior de la plaza, recinto o instalación, informará al director del festejo de la irregularidad con el fin de que se adopten las medidas que procedan. En este último supuesto, caso de no atender a las indicaciones, se podrá incluso expulsar a la persona que desobedeciere del lugar del festejo y, asimismo, si así resultare, solicitar la presencia policial de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor.
3.20.11. Servicio de megafonía.
En los casos de que se disponga de servicio de megafonía en la plaza, recinto o instalación, este se destinará preferentemente a la información sobre las condiciones de seguridad y su mantenimiento durante el tiempo de duración del festejo.
3.20.12. Servicios de hostelería y restauración.
Los espacios destinados a la venta de productos de hostelería y restauración deberán cumplir la normativa general en materia de seguridad e higiene y, sobre todo, en cuanto a consumo en barra, distancia entre mesas o agrupaciones de mesas y distancia interpersonal de seguridad.
3.20.13. Aseos.
La instalación de aseos portátiles supondrá una ocupación máxima de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia donde se permitirá su utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros.
Deberá garantizarse siempre el buen estado de salubridad e higiene y se reforzará su limpieza y desinfección de manera periódica y continua a lo largo de su uso. Dispondrán de geles hidroalcohólicos, papel higiénico, papel de manos, jabón y cubo de pedal. Será obligatorio por parte de las personas usuarias ir provistas de mascarilla.
3.20.14. Modificación del plazo de solicitud de la autorización.
Dadas las condiciones excepcionales reguladas en esta resolución y en atención al reinicio de la temporada de manera sobrevenida, el plazo del 15 días hábiles previsto en el artículo 14 del reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, para la presentación de la solicitud y documentación anexa, queda reducido a 10 días hábiles».
19º. Se adiciona un apartado 3.21 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.21. Medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva:
Deporte
1. Práctica de la actividad deportiva.
Se podrá practicar actividad física y modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad siempre que sea posible, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.
Entrenamientos de equipos: la vuelta en el deporte no profesional
2. Entrenamiento en ligas federadas no profesionales.
a) Sin perjuicio de los requisitos que puedan establecer las federaciones deportivas para el retorno a las competiciones, no es aplicable, a los entrenamientos de las personas deportistas federadas no profesionales de las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la cual se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales.
b) El uso de instalaciones deportivas para los entrenamientos en ligas federadas no profesionales, se ajustara a aquello que dispone el punto 5 (instalaciones deportivas) de esta resolución.
c) El entrenamiento en régimen de concentración que incluya servicio de residencia o alojamiento, así como servicios de restauración, tendrá que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad establecidas para el uso de estos establecimientos.
3. Competiciones deportivas de las federaciones de ámbito autonómico.
a) Se permite la celebración de competiciones de modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto, y en conformidad con las condiciones establecidas en el punto 4 (acontecimientos deportivos) de esta resolución.
b) La federación correspondiente tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
Eventos deportivos
4. Acontecimientos y actividades deportivas.
a) Sin perjuicio del que disponen las normas aplicables a los acontecimientos de las competiciones en las ligas profesionales, la celebración de acontecimientos y espectáculos deportivos al aire libre o en instalaciones abiertas o cerradas, se ajustará a lo que se dispone en el presente apartado.
b) Podrán realizarse los acontecimientos y espectáculos deportivos que incluyan actividades o modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto.
c) Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En caso de instalaciones provisionales de graderíos, o delimitación de espacios reservados al público, no se podrá superar el 75 % del aforo ordinario, y se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes y el uso obligatorio de mascarilla.
d) Los acontecimientos o actividades deportivas que se realizan en instalaciones abiertas o cerradas podrán desarrollarse con presencia de público, siempre que no se supere el aforo del 75 % de la instalación. En todo caso, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes y el uso obligatorio de mascarilla.
e) Así mismo, se permitirá la presencia de medios de comunicación siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas y el uso obligatorio de mascarilla.
f) En los acontecimientos, competiciones o actividades deportivas podrán participar, de forma conjunta, un máximo de 300 personas deportistas. A estos efectos, la entidad o persona organizadora tendrá que habilitar diferentes instalaciones o espacios físicamente diferenciados, establecer turnos, salidas escalonadas, o aquellas medidas que se estiman oportunas de acuerdo con las características del acontecimiento, competición o actividad deportiva.
g) En todo caso, cuando el acontecimiento, competición o actividad deportiva se desarrolle en una instalación deportiva, el número de participantes no podrá superar el aforo máximo de una persona deportista por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación.
h) La entidad o persona organizadora del acontecimiento o del espectáculo deportivo, tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la Covid– 19, en relación con las personas deportistas, las personas trabajadoras, los medios de comunicación acreditados y el público asistente.
Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas que participan en el acontecimiento o la actividad deportiva, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
Instalaciones deportivas
5. Instalaciones deportivas.
a) A las instalaciones deportivas se podrá realizar actividad deportiva individual, de equipo y de contacto, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad siempre que sea posible, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.
b) Así mismo, se podrán realizar actividades físicas en grupos manteniendo la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias y siempre que no se supere el aforo máximo que establece el apartado siguiente.
c) El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación, sin perjuicio de lo que establece el punto 6 para el uso deportivo de las piscinas.
d) Los aforos otros servicios no deportivos con qué pueda contar la instalación se regirán por su normativa específica.
e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.
f) Las personas o entidades titulares de la instalación señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
g) En cada uno de los accesos a la instalación se indicarán, de manera visible, las instrucciones de uso de esta y, en concreto:
– El uso de elementos de protección individual: mascarilla, higiene de manso, desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.
– Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauración y zonas de agua.
– Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene personal.
– Disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.
h) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evito la acumulación de personas, y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
i) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo dos veces en el día, y siempre después de cada turno, incluyendo las zonas comunes, y posando especial énfasis en superficies, manecillas de las puertas, máquinas y aparatos objete de manipulación, bancos de trabajo, y otros enseres de uso compartido, apliques de las luces, botones de ascensores, barandillas y pasamanos, mediante la utilización de detergentes habituales o lejía de uso doméstico diluida en agua. Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
j) Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
k) Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará la proporción de 2,25 m² por cada persona usuaria.
l) En los lavabos y zonas comunes se reforzarán las condiciones de limpieza.
ll) Se procurará la disponibilidad de papeleras con tapa y pedal y doble bolsa y se habilitarán zonas destinadas a la limpieza de manos, con dotación de jabón y toallas de papel. Para la desinfección de las manos se procurarán dispensadores de hielo hidroalcohólico accesibles a las personas usuarias de la instalación, y serán las personas o entidades titulares de esta las responsables de asegurar el funcionamiento correcto y de procurar el mantenimiento adecuado.
m) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que garantizar los elementos de protección de las personas trabajadoras del centro.
Piscinas
6. Piscinas de uso deportivo
A las piscinas de uso deportivo, o en aquellas que se habilitan para este uso en determinadas franjas horarias, se podrá permitir la práctica deportiva y las clases grupales, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.
El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m² de superficie de lámina de agua.
El titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria. En caso de existencia de calles se habilitará, siempre que sea posible, una calle de ida y uno de vuelta.
Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, de acuerdo con aquello que establece el punto 5 (instalaciones deportivas) de esta resolución.
Se procederá a la limpieza y desinfección de la instalación de acuerdo con aquello que establece el punto 5 (instalaciones deportivas) de esta resolución, y las normas específicas aplicables a la higiene de piscinas y zonas de agua.
Campus y escuelas deportivas
7. Campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos.
a) Los campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos podrán realizarse con un máximo de 300 participantes, organizados en grupos estables de 30 personas, en instalaciones abiertas, y de 25 personas, en instalaciones cerradas. Siempre que sea posible, las actividades se realizarán evitando el contacto entre los diferentes grupos.
b) En todo caso el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo de la instalación donde se realice. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación, sin perjuicio del que establece el punto 5 de esta resolución para el uso deportivo de las piscinas.
c) La entidad o persona organizadora tendrá que disponer de un protocolo público de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la Covid-19.
d) Los campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos que incluyan servicio de residencia o alojamiento, así como servicios de restauración, tendrán que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad establecidas para el uso de estos establecimientos».
Segundo. Pérdida de efectos
Dejar sin efectos:
a) La Resolución de 16 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da cumplimiento a la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del sistema nacional de salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.
b) Los Apartados Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución de 23 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas en aplicación del acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.
c) Y la Resolución de 26 de junio de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas adicionales complementarias de prevención y protección en materia de actividad deportiva, en aplicación del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, frente al Covid-19.
Tercero. Efectos de la resolución
Las medidas recogidas en esta resolución serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, producirán efectos desde su publicación y su carácter y duración es el mismo que el fijado en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

El Papa advierte que «la pandemia no muestra signos de pararse»


CIUDAD DEL VATICANO.- El papa Francisco ha advertido este domingo que «la pandemia no muestra signos de pararse», y ha mostrado su preocupación no solo por los enfermos sino también «por las consecuencias económicas y sociales», tanto más graves en la medida en que no se atajen los contagios.

El Santo Padre está pasando las «vacaciones en casa» durante el mes de julio, y su única intervención pública cada semana es el rezo del Ángelus del domingo con los fieles que acuden, con mascarilla y convenientemente separados, a la plaza de San Pedro.
En el encuentro de hoy, marcado una vez más por la pandemia de coronavirus, Francisco ha dicho que «mi pensamiento va de modo especial a las poblaciones cuyo sufrimiento resulta agravado por las situaciones de conflicto».

El Vaticano ve la situación mundial con gran realismo. Hace tan solo doce días, el cardenal Peter Turkson, prefecto del departamento de Desarrollo Humano Integral, advertía que «las crisis interconectadas -sanitaria, económica y ecológica- están ampliando la brecha no sólo entre los ricos y los pobres, sino también entre las zonas de paz, prosperidad y justicia ambiental y las zonas de conflicto, privación y devastación ecológica».
Según Turkson, «esas crisis interconectadas -sanitaria, económica y ecológica- muestran la urgente necesidad de una globalización de la solidaridad que refleje nuestra interdependencia mundial».
Según el cardenal ghanés, los tres problemas encadenados son los ingredientes de «la tormenta perfecta», por lo que resulta urgente desactivarlos cuanto antes.

Manifestaciones en varias ciudades españolas piden la regularización de inmigrantes

MADRID.- Varias ciudades españolas han celebrado concentraciones para exigir la regulación de los inmigrantes en situación irregular, acabar con la Ley de Extranjería, poner fin a las expulsiones y devoluciones en caliente o la retirada de las concertinas en las vallas de Ceuta y Melilla.

En Madrid, cientos de personas han comenzado esta tarde desde la Plaza de Cibeles hasta la Puerta del Sol una protesta para reivindicar un proceso de regularización "urgente, amplio y sin condiciones".
Los participantes, colectivos migrantes que en su mayoría llevaban mascarillas, han exhibido carteles con consignas como "Nadie es ilegal", "Racismo nunca más", "¡Puentes, no muros!", "¡Solicitantes de asilo, indefensos y en la calle!", "Yo soy humano, ¿y tú?", "No es caridad, es justicia" o "Its borders condemn this system" (Las fronteras condenan este sistema).
El Sindicato de Manteros de Madrid se ha sumado a la marcha en la capital con una pancarta en la que apostaba por "tumbar ya la racista Ley de Extranjería".
En Barcelona, unas 120 personas, según la Guardia Urbana, se han concentrado para pedir que se regularice la situación de los que no tienen permiso de residencia.
Los organizaciones señalan en un comunicado que "la grave situación sanitaria hace más urgente y necesario que nunca que el gobierno central regularice sin condiciones a todas las personas migradas que actualmente viven en el estado español" e indican que "los sin papeles, los sin techo, los jornaleros, las trabajadoras del hogar y los cuidadores" son quienes están "más expuestos" a contraer la enfermedad.
Convocados por colectivos como Sos Racismo, África United, Papeles y Derechos Denonzat, Iruña ciudad de acogida o Caravana ugak zabaldu, alrededor de un centenar de personas se han concentrado en la capital Navarra portando grandes manos negras y una pancarta y varios carteles con el lema "Regularización ya".
También se ha leído un comunicado en el que estos colectivos han exigido al Gobierno que, "de forma urgente, permanente y sin condiciones, regularice a todas las mujeres y hombres que están en situación administrativa irregular dentro de todo el territorio español".
También defienden el cierre de los CIE y CITE, el traslado de las personas confinadas de Ceuta y Melilla a la península y el fin de las devoluciones en caliente y las deportaciones.
Otras exigencias de estos colectivos son la derogación de la Ley de Extranjería y "justicia para todas las personas que han sufrido violencia policial racista e institucional", el fin de "las redadas racistas basadas en identificación por perfil étnico y el fin de la criminalización de las y los vendedores ambulantes" y el empadronamiento en Navarra de todas las personas.
En Valencia, el movimiento #RegularizacionYa, liderado por decenas de colectivos migrantes y antirracistas, también se ha pedido la regularización "extraordinaria, amplia, urgente y de carácter permanente" de todas las personas migrantes en situación administrativa irregular y de solicitantes de asilo.
Asimismo, han pedido que se adopten las recomendaciones del Consejo de Europa, que reclama que se garanticen los derechos de las personas extranjeras en España, el fin inmediato de las expulsiones y las devoluciones en caliente, la retirada de las concertinas en las vallas de Ceuta y Melilla y el cierre de los CIEs", comenzando por el Centro de Estancia Temporal de Extranjeros de Melilla (CETI).
En el marco de las movilizaciones llevadas a cabo hoy en distintas ciudades españolas, la plataforma Regularizacion Ya Bizkaia, compuesta por personas migradas y refugiadas, ha convocado también una en Bilbao, en la que se ha denunciado que la crisis sanitaria por el coronavirus "ha visibilizado y agravado la precariedad de las vidas" de estas personas.
"Con nuestros cuerpos aportamos y soportamos el crecimiento económico bajo la economía sumergida, además de estar en primera línea sosteniendo la vida de los demás".

Sánchez rechaza lo que Europa le ofrece y se enfrenta al primer gran riesgo de su mandato / Francisco Rubiales *

Sánchez le tiene pánico a la fiscalización y la tutela de Europa porque sabe lo que Europa va a exigirle y porque le resultará imposible negar que existe una profunda desconfianza hacia su política de izquierdas. No quiere, bajo ningún motivo, que la ayuda llegue acompañada de los hombres de negro y que tenga toda la apariencia de un rescate, pero la Europa del norte no está dispuesta a regalar nada a un país cuya economía, duramente influida por el comunismo, es débil, caótica y ruinosa, víctima del capricho y del despilfarro, hostil a la empresa y al capital, cargada de instituciones inútiles, con leyes que espantan a la inversión y el emprendimiento y que tiene que mantener, por deseo de los políticos, un Estado desproporcionado, lleno de lastre inútil, cargado de privilegios para las clases dirigentes, sobre todo para los políticos, que en España tienen más fueros, poder y privilegios que los grandes señores feudales del medievo.

La batalla entre la "cigarra" cantarina española y la "hormiga" laboriosa europea se librará entre hoy y mañana, pero será larga y difícil porque España e Italia se resistirán al cambio, sobre todo España, líder de la opereta y el desastre del sur europeo. Sanchez ya está cediendo en sus arrogantes previsiones iniciales, que eran recibir el dinero sin condiciones, un mecanismo al que él llamaba "solidario", pero que en realidad era ridículo porque carece de sentido entregar dinero a un manirroto despilfarrador sin controlarlo previamente y asegurar a los ciudadanos europeos, que en realidad son los que pagan, que su dinero servirá para salvar un país, no para reforzar el poder de un sátrapa.

Ha bastado que Europa ponga la lupa sobre España y analice lo que ocurre detrás de los Pirineos para que el planteamiento español de dinero regalado sea rechazado con fuerza, como ya le han comunicado a Pedro Sánchez los dirigentes de los países del rigor, encabezados por Holanda y Suecia, que cuentan con el apoyo subterráneo de Alemania, que reprochan a España, entre otras cosas, el deterioro de la democracia y el tamaño del Estado, hipertrofiado, insostenible y lleno de enchufados inútiles y privilegios inmerecidos, además de carecer de rigor fiscal y de no haber sido previsora aprovechando los años de crecimiento y euforia económica para crear un colchón fiscal, reducir su peligrosa deuda y acumular fondos de reserva para situaciones de crisis.

En resumen y en román paladino: Europa quiere que España sea un país serio, democrático y decente, no la boñiga injusta, corrupta e inmoral que es hoy, por obra y gracia de un liderazgo político que no ha dado la talla ni sabido gobernar. Pero como no se fía de que el gobierno de Sánchez cambie y corrija su rumbo despilfarrador, caprichoso y enloquecido, quiere mandar a cambio de entregar dinero y obligar a los políticos españoles a que regeneren la pocilga.

La lista de cambios que Europa exigiría es temible, pero altamente benefciosa para España y su pueblo, aunque represente un durísimo golpe en el hígado a la clase dirigente, que tendrá que cambiar y renunciar a su comportamiento sátrapa si quiere ayuda.

Tendrá que combatir en serio la corrupción, reducir ministerios, agencias, empresas, fundaciones, observatorios, institutos y chiringuitos nacionales, autonómicos y locales, liquidar el clientelismo y eliminar la inmensa red de parásitos que ordeñan el Estado sin piedad, hasta el hartazgo, usando coches oficiales, dietas, dinero negro, ejércitos de secretarias y asesores, todo un abuso de poder protegido por aforamientos y tribunales especiales donde es casi imposible que la corrupción galopante sufra condenas.

Se calcula que hay más de un millón de enchufados de partidos políticos en todo el Estado, incluyendo, por supuesto, cada comunidad autónoma. En Europa creen con razón que esa organización es insostenible, ademas de antidemocrática, injusta e indecente.

El dinero sólo llegará si España se somete a un durísimo purgante Europeo de aceite de ricino, eliminando corruptos, privilegios, instituciones, municipios y miles de lujos y abusos sin sentido, además de fortalecer la democracia real dejando libre a la Justicia y retirando a los partidos ese monopolio obsceno que ejercen sobre el Estado, la sociedad civil y el país entero, hasta el punto de que la única manera de definir hoy a España con rigor es como una "Partitocracia abusiva e inmoral".

Después hay un segundo escalón de reformas que no son condiciones inamovibles y que pueden negociarse, aunque Europa las aconseja con gran interés, como son la unión de varios municipios en uno e incluso el rediseño de algunas autonomías para reducir sus desproporcionados gastos. Por ejemplo, Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla podrían unirse e integrar una única autonomía. 

Habría que "jubilar" también a cientos de miles de políticos, servidores públicos y enchufados innecesarios, eliminar la financiación de partidos, sindicatos y la lluvia de subvenciones públicas que los políticos utilizan para reforzar su poder y beneficiar a sus amigos, además de un largo etcétera que mis fuentes europeas consideran que ocupan medio centenar de folios seriamente estudiados y redactados por los expertos europeos. 


(*) Periodista


Europa hay que merecerla / Benito Arruñada *

Algunos lectores se han contrariado porque en una tribuna reciente apunté que nuestra "europeidad" era un regalo inmerecido. Me basaba tan sólo en que, si bien nos sentimos orgullosos de ser europeos y hasta nos mostramos más europeístas que nadie, algunos de nuestros valores se asemejan más a los de países como Argentina, México o Marruecos que a los de nuestros vecinos europeos; incluida esa Italia que se parece a nosotros menos de lo que nos gusta creer.

Un ejemplo relevante para la encrucijada actual es el que refleja la figura: somos más partidarios de la empresa pública y atribuimos más responsabilidad al estado que al individuo (tanta responsabilidad que hasta resulta lógico que la burocracia del idioma pretenda que escribamos “estado” con mayúscula).

Dado que nuestros valores son tan contrarios a la economía de mercado y la libertad contractual que le da vida, no deja de resultar anómalo que durante los últimos setenta años hayamos liberalizado la economía, acercándola así a los promedios europeos.

Entender esta contradicción nos ayudaría a manejar nuestra tesitura, porque, en esencia, la condicionalidad que nos exigen nuestros vecinos del Norte para seguir prestándonos dinero es que acometamos las reformas que por fin asienten nuestra economía en un mercado libre y competitivo, racionalizando el uso del dinero público y abandonando las pautas corporativistas, de origen franquista, que aún rigen en muchos sectores, empezando por nuestras relaciones laborales.

En esos setenta años nos hemos movido hacia la economía de mercado, pero arrastrando los pies. Ni élites ni masas creían en su superioridad productiva y, mucho menos, en su superioridad moral. Como mucho, la aceptaban como un mal menor.

Imitamos a Europa porque queríamos ser ricos y sentirnos superiores; pero nunca estuvimos convencidos de la bondad de sus métodos. Mucho europeísta incluso tergiversa el modelo europeo, exagerando su estatismo y menospreciando el papel del mercado y la competencia. Sucede así, de forma obvia con las caricaturas escandinavas que proclaman nuestros socialistas y neocomunistas. Luego se sorprenden cuando el Gobierno socialdemócrata sueco quiere que la ayuda europea consista en créditos en vez de transferencias.

Ciertamente, desde los años 1950, hemos hecho grandes esfuerzos para modernizarnos. Pero, en cierto sentido, no hemos tenido que decidir nada. Gracias al turismo y la inmigración, la diferencia de nivel de vida era tan visible que, pese a no creer en las condiciones que nos exigían, estábamos dispuestos a cumplirlas.

La historia confirma este reformismo a contrapelo. Hay que remontarse al Plan de Estabilización de 1957, una liberalización impuesta por la inminente quiebra de la Hacienda Pública, con circunstancias internas similares a las de la crisis de 2008. Como Franco, ZP reacciona mal. Y ambos, cual avestruces keynesianos, sólo corrigen el rumbo cuando no les queda un céntimo.

Más tarde, ya en los años 1980, el anhelo indiscutido de entrar en el Mercado Común nos convenció para hacer la reconversión industrial. Pero la hicimos sin reformar el mercado de trabajo. Incluso agravamos su corporativismo, lo que llevó al cierre a gran parte de la industria y ha impedido que se instalaran nuevas empresas. El de Nissan sólo es el lance postrero de una larga serie de empresas que huyen de España porque los precios de nuestros factores de producción están distorsionados, en gran parte por la vigencia fáctica del ordenamiento laboral franquista.

En los 1990, logramos alcanzar los criterios de convergencia de Maastricht y entrar en el Euro gracias en buena medida a que privatizamos varios monopolios públicos. Pero lo hicimos sin antes liberalizarlos, lo que ha lastrado hasta hoy esos mercados con un notorio déficit de competencia.

Por último, en 2012 capeamos de manera similar la crisis que arrastrábamos desde 2008, subiendo impuestos sin recortar el sector público más que de manera transitoria. Hicimos también las reformas que nos exigían, pero siempre en su versión minimalista. Salimos del paso sin apenas fortalecer los cimientos de la economía.

En todos esos episodios, las reformas se han hecho tarde y mal; pero, sobre todo, a regañadientes. Las hicimos porque lo exigían el FMI o Europa; pero sin estar convencidos de que eran, por sí mismas, beneficiosas. Han sido meras decisiones de supervivencia política, contrarias a las convicciones predominantes, tanto entre los gobernantes como en la ciudadanía.

En consecuencia, las reformas han desaprovechado así gran parte de su potencial. Eso cuando no hemos puesto en peligro sus frutos, sembrando dudas sobre su futuro o diluyéndolas, ya fuera mediante sentencias judiciales (como ocurrió con partes de la reforma laboral de 2012), manipulación de los órganos reguladores (el caso de las privatizaciones) o leyes autonómicas de espíritu gremial y feudalizante (unidad de mercado).

Ignoro qué fuerzas generan esta desconfianza respecto al modelo de mercado europeo. Quizá la pretensión de lograr el bienestar sin cambiar nuestro mitificado modo de vida. Quizá el deseo de preservar las rentas de los beneficiarios del statu quo (todo tipo de monopolistas, incluyendo a muchos trabajadores fijos y funcionarios). Quizá esas rentas son las que también gobiernan la demanda en nuestro estrecho “mercado de ideas”. Sea cual sea el motivo, tal parece que queramos la riqueza que produce el mercado sin tolerar la competencia que hace posible obtenerla.

Debemos preguntarnos si esta manera de proceder, además de limitar los beneficios de las reformas, nos ha infantilizado. En la medida en que no hemos tenido que elegir el rumbo, bien podría ser que nuestra “musculatura decisional” esté atrofiada. Somos como ese montañero que pretende ascender a una cima pero insiste en mojar los pies en cada arroyo del camino. Sólo anda cuando se lo exigen. Como era de esperar, el covid-19 nos ha pillado chapoteando, actividad en la que aún perseveraba estos días el más onanista de nuestros emperadores autonómicos.

Tampoco debiera sorprendernos que, tras la crisis del covid, estemos cometiendo los mismos errores. Queremos que Europa nos siga prestando dinero pero sin hacer las reformas imprescindibles para ser más productivos y estar en condiciones de devolver esos préstamos. Haremos las reformas mínimas que nos exijan, que serán justo las que nos permitan evitar la insolvencia. Incurriremos así en casi todos los costes de las reformas pero sin aprovechar, de nuevo, su potencial transformador.

Con franqueza: nuestra estrategia negociadora no existe. Ni existe ahora ni existió en 2012. Más bien es la resistencia propia de un adolescente confiado en que sus padres consientan que se equivoque, a sabiendas de que es él quien pagará las consecuencias. Lo pone bien en evidencia la insólita insinuación del Presidente del Gobierno de que pediría menos dinero para reducir la condicionalidad. Es de temer que para poder gastarlo a su antojo.

La reforma mínima, cuando no negativa, es, por tanto, la opción más probable. Daríamos así continuidad a nuestra conducta de las últimas siete décadas. La buena noticia es que, aunque parte de nuestro actual Gobierno quiera irse de Europa, ya no convencería ni a sus votantes. Por fortuna, los Pirineos nos aíslan menos que el Atlántico.


(*) Catedrático de Organización de Empresas en la Universidad Pompeu Fabra




¿Existió Jesús de Nazaret? / Guillermo Herrera *

Desde que mis queridos compañeros youtubers Gosia y Robert transmitieron mensajes que negaban la existencia histórica de Jesús de Nazaret, llamado también Yeshua ben Josef o Yesua ben Pandira me he quedado descolocado, estupefacto y hasta ofendido porque lo sentí como un ataque personal a mi bendito Niño Jesús. “De no haber existido Jesús, los inventores de los Evangelios serían tan grandes como él” dijo el filósofo Jean-Jacques Rousseau.
 
Esto no quiere decir que yo descalifique totalmente a estos mensajes, porque bien es verdad, que el personaje fue muy manipulado por el Imperio Romano por motivos políticos, al igual que la Biblia, y por eso yo no creo en la versión oficial del Vaticano sobre Dios y sobre Jesús. Pero a pesar de todas las manipulaciones que ha sufrido, el nombre de Jesús el Cristo sigue teniendo una potencia espiritual extraordinaria en todo el mundo.

LO QUE YO CREO

Creo en los papiros gnósticos de Nag Hamadi, que no fueron manipulados por ninguna iglesia, en muchos textos apócrifos como “El Libro de Enoch” en la maravillosa historia que nos cuenta mi compañero periodista Juan José Benítez en su serie de “El caballo de Troya”, y sobre todo creo en lo que me dicta mi propia conciencia y mi propio corazón, que no tiene nada que ver con los curas ni con la religión, ni tiene necesidad de ningún intermediario, porque todos tenemos conexión directa con la Fuente Original de la Creación Universal.

Los maravillosos textos de Nag Hamadi revelan la existencia de los arcontes o dueños oscuros del planeta ‘matrix’, los controladores psicópatas de esta siniestra granja humana que se alimentan del sufrimiento de la humanidad, y nos enseña a liberarnos de ellos como hijos legítimos de la Fuente Original de la Creación Universal, porque no tienen derecho a hacer lo que hacen.

Cuando veas la trampa del túnel en el momento de dejar el cuerpo físico, no te metas en él o volverás a renacer en este infierno tridimensional. Reclama entonces tu derecho divino a regresar a tu hogar original, pide este regreso con toda tu alma a tu Ser Superior, y no dejes que nadie te engañe, porque lo intentarán todo para atraparte en la trampa de la reencarnación y evitar la fuga de esta cárcel material.

EL CAMINO DEL CONOCIMIENTO

Me defino como cristiano gnóstico, y a mucha honra, lo cual no quiere decir que esté de acuerdo absolutamente con todas las doctrinas gnósticas que surgieron en los primeros siglos del cristianismo, porque algunas las veo muy estrambóticas.

El gnosticismo es una doctrina filosófica y religiosa de los tres primeros siglos del cristianismo que propugna tener un conocimiento intuitivo y misterioso de las cosas divinas y que tuvo y tiene un cierto prestigio entre los intelectuales cristianos.

El gnosticismo es una mística secreta de la salvación. Sintetiza creencias orientales e ideas de la filosofía griega, principalmente platónica. Es una creencia dualista: el bien frente al mal, el espíritu frente a la materia, el ser supremo frente al Demiurgo, el espíritu frente al cuerpo y el alma.

Según esta doctrina los iniciados no se salvan por la fe en el perdón gracias al sacrificio de Cristo, sino que se salvan mediante la gnosis, o conocimiento introspectivo de lo divino, que es un conocimiento superior a la fe. Ni la sola fe, ni la muerte de Cristo bastan para salvarse.

El ser humano es autónomo para salvarse a sí mismo porque forma parte de Dios, aunque esta afirmación no excluye el camino personalista de la fe y de la devoción al Dios único o Brahma universal que los hindúes llaman Bhakti Yoga, sino que lo complementa, pero yo prefiero el camino del conocimiento sin exluir la devoción y el amor a Dios sobre todas las cosas.

Gnosis es también Gñana en sánscrito que significa el camino del conocimiento puro. El Gñana se refiere al conocimiento de que el alma es idéntica a Dios, a que Yo Soy Dios, y que por lo tanto no hay que viajar muy lejos para buscar el Reino de los Cielos porque está dentro de nosotros, en el centro del corazón.

La conciencia de sí mismo conduce a la autorrealización, que se define como consecución satisfactoria de las aspiraciones personales por medios propios, aunque a veces me siento un pobre mendigo ante el poder de Dios, igual que se sentían mis amados místicos San Francisco de Asís o San Juan de la Cruz.

Pero además del Gñana o conocimiento directo de lo divino, existe el Vijñāna o conocimiento expandido que es la sabiduría puesta en práctica. Ésta es la parte más difícil de todas que consiste el bajar el Cielo a la Tierra, y ésta es realmente la misión de todos los trabajadores de la luz, porque los obstáculos son formidables, y los demonios intentan atacarnos por todas partes para proteger su negocio materialista. Sufrimos hasta agresiones físicas sin venir a cuento, y hablo por experiencia personal.

REENCARNACIÓN

Los primeros cristianos creían en la reencarnación, al igual que casi todas las tradiciones espirituales de la humanidad, y al igual que el propio Jesús cuando dijo “nadie que no naciera dos veces de una mujer conocerá la vida” pero la iglesia romana necesitaba chantajear a sus fieles con el miedo al infierno si sólo tenemos una vida para enmendarnos. Luego prohibió el matrimonio de los curas para poder heredar sus bienes, y evitar que pasaran a sus hijos. De todos modos el celibato es una opción respetable en casi todas las tradiciones espirituales, pero nunca una obligación como en Roma.

Pero es que hasta muchos psicólogos modernos creen en la reencarnación porque han encontrado recuerdos de otras vidas a través de la terapia regresiva, que es una rama de la psicología oficialmente reconocida.

Yo también fui sacerdote en otras vidas, y hablo con la autoridad de haber descubierto desde dentro el engaño oficial institucionalizado. El mensaje original de Jesús es absolutamente desconocido, porque lo que lo único que tenemos son medias verdades, falsificaciones realizadas por intereses políticos para manipular a la humanidad.

SENTIDO COMÚN

Hay algo que es de sentido común, un engaño no puede durar dos mil años, una mentira no hubiera tenido una fuerza espiritual tan extraordinaria como la tuvo y la sigue teniendo, y no se podrían contar los testimonios de personas que fueron tocadas por el Maestro bendito, como yo mismo, ni de personas que fueron sanadas en alma, cuerpo y espíritu invocando su poderoso nombre. Hasta los poseídos por demonios se retuercen de dolor cuando se invoca el nombre del salvador.

Jesús fue un libertador que trajo una revolución espiritual extraordinaria que molestó mucho a los controladores de la granja humana, porque había demasiada gente que se estaba liberando de su control y su tortura, gracias al poder de Jesús el Cristo. Por eso es tan odiado este personaje por todas las razas estelares regresivas que se alimentan del sufrimiento de la humanidad.

Al principio persiguieron a muerte a los cristianos, pero como eso no les daba resultado porque el santo martirio convertía cada vez a más cristianos, entonces decidieron utilizar su astucia para hacer un engaño monumental y falsificar el personaje, y en eso si le doy la razón al mensaje transmitido por Robert y Gosia.

PERSECUCIÓN

Primero quemaron la Biblioteca de Alejandría para borrar todo rastro del mensaje original de Jesús, pero antes de quemarla tuvieron la precaución de llevarse los libros originales a la biblioteca secreta del Vaticano, cuya simple revelación pública liberaría a toda la humanidad, y por eso la esconden con tanto celo, porque no quieren que la humanidad se libere, porque perderían el negocio.

Según Gerardo Amaro, lector de registros akáshicos, Jesús y sus discípulos escribieron “El Libro del Amor” del que se hicieron muchas copias a mano, porque entonces no había imprenta, pero el Imperio Romano se encargó de destruirlas todas, menos la que guardan en el Vaticano bajo siete llaves, porque lo consideraban un libro muy peligroso por la Verdad que contiene. Pero Amaro está tratando de rescatar esta información de los registros akáshicos.

Como fracasaron en la persecución y el martirio de los cristianos, convirtieron el cristianismo en la religión oficial del Imperio Romano para tener mejor controlados a los cristianos mediante una religión descafeinada y controlada por el césar romano que es el papa, una caricatura de lo que fue realmente Jesús de Nazaret.

MANIPULACIÓN

Frases como “tu eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella” suenan a chiste para una persona con sabiduría y sentido común, puesto que éste no fue el lenguaje de amor de un poeta y un místico como Jesús de Nazaret.

Además el maestro no quería edificar iglesias sino abolirlas, porque aborrecía a todas las iglesias, religiones e instituciones religiosas, y mucho más a los curas profesionales de la religión, que fueron los mismos que se lo cargaron para que no les estropeara el negocio.

Afirmo con total seguridad que todas las religiones que existen en el mundo son artificiales porque fueron creadas por el hombre, y que la verdadera espiritualidad no tiene nada que ver con ninguna religión, porque se trata de una conexión personal, íntima y directa con la Divinidad donde sobran intermediarios.

Jesús no quiso crear iglesias ni instituciones porque las aborrecía, sino transmitir su mensaje original a toda la humanidad. Tampoco quiso edificar templos artificiales, porque el templo más grandioso que existe es la propia Naturaleza creada por la Fuente Original, y él mismo se retiraba con frecuencia a la naturaleza para hacer sus oraciones y meditaciones.

ESTAFA RELIGIOSA

La Biblia está llena de frases añadidas, manipuladas y retorcidas, puestas en boca de Jesús, a conveniencia del poder religioso del momento como reconoció en su día públicamente Biglino el traductor oficial del Vaticano, y además le pagaban para que manipulara las traducciones pero al final dijo la verdad porque su conciencia se lo exigió.

La mayor estafa religiosa en la historia de la humanidad fue el Concilio de Nicea, ya que eliminaron todos los evangelios que no interesaban al poder político romano, y empezaron a perseguir a todos los que no comulgaban con las ruedas de molino como los gnósticos, y siglos más tarde hicieron otro genocidio con los cátaros y los templarios.

De este modo los perseguidos se convirtieron en perseguidores, los mártires se convirtieron en martirizadores, y una religión de paz y amor pasó a convertirse en una religión criminal que persiguió a los supuestos ‘herejes’ a través de la satánica Inquisición. En realidad los herejes eran los propios perseguidores, puesto que Jesús no persiguió a nadie sino que fue perseguido.

LA LEY DEL UNO

Yo respeto absolutamente la devoción de los cristianos a todos los santos y virgencitas, puesto que yo no soy nadie para decirle a cada uno lo que debe creer o no creer, pero Jesús nunca pidió que lo adoraran a él mismo, ni mucho menos pidió que adoraran a su madre, con la que no se llevaba bien del todo puesto que, como toda las madres, no quería que su hijo se jugara la vida con el oficio de profeta.

El Maestro sólo pidió que adoraran a su Padre Celestial, que es el Padre de todos nosotros, y que no sólo está en los Cielos sino que también en nuestro corazón, porque nosotros no sólo somos sus hijos sino somos parte de Dios manifestado. Este principio tiraría por tierra todas las devociones paganas habidas y por haber, pero cada uno es libre de creer en lo que le dé la gana, si le sirve y le da paz y felicidad a su alma.

El mismo decía, no llaméis a nadie padre sino únicamente al Padre único que está en los Cielos, ni mucho menos aconsejó confesar nuestros pecados a ningún ser humano ‘padrecito’ vestido de fantoche religioso, sino únicamente confesarlos a nuestro Creador como hacen los protestantes. A mi juicio, el protestantismo contiene más verdad que el catolicismo, y siempre he simpatizado con la reforma protestante de Martín Lutero, pero también está manipulado como todo lo que hay en el mundo.

HIPÓTESIS NEGACIONISTA

La teoría universitaria de Jesús como personaje mítico se presenta como si fuera el último grito en lo que a Estudios Semíticos se refiere, pero en realidad es muy antigua y está desfasada actualmente entre los eruditos modernos. Incluso hay profesores que no son creyentes, pero no niegan la existencia histórica de Jesús de Nazaret.

Algunos autores niegan de forma absoluta la validez histórica de las fuentes cristianas, y sostienen que la figura de Jesús es el resultado de una falsificación consciente por parte de los primeros cristianos. Según esta teoría, Jesús no fue un personaje histórico, sino una entidad mítica, producto del sincretismo entre las religiones helenística y judía. Los principales defensores de esta teoría en medios académicos son George Albert Wells, Earl Doherty, Alvar Ellegård, Timothy Freke y Peter Gandy.

Los principales argumentos que apoyan esta postura son que en la literatura cristiana del siglo I apenas hay referencias a la actividad de Jesús. Ninguno de estos textos registra sus enseñanzas, sus milagros ni el proceso que llevó a su ejecución. Earl Doherty llama a esto, de forma irónica, “una conspiración de silencio”.

En segundo lugar afirman que el hecho de que gran parte de los acontecimientos de la vida de Jesús narrados en los evangelios tengan claros paralelos en la Biblia judía, lo que ha llevado a pensar que los relatos evangélicos fueron modelados a semejanza de los del Antiguo Testamento.

¿ES UN MITO JESÚS?

Con la expresión “mito de Jesús” se hace referencia a las teorías según la cuales el Jesús de Nazaret histórico es esencialmente un personaje ficticio. Proponen que el personaje de Jesús surgió como una deidad no humana en el cristianismo más temprano, para luego ser convertido en personaje histórico, probablemente como producto de un sincretismo religioso; o bien que las personas históricas en quienes se inspira el personaje de Jesús tuvieron baja o nula relación con la fundación del cristianismo.

La teoría del mito de Cristo es una teoría marginal a la que apoyan pocos especialistas destacados en crítica bíblica o disciplinas afines. Se aparta de la visión histórica dominante que considera que los evangelios son narraciones elaboradas sobre la base de la figura de un Jesús histórico que fue crucificado en la provincia romana de Judea en el siglo primero.


REFUTACIÓN DE LA TEORÍA

Sin embargo, la mayoría de los estudiosos actuales consideran esta teoría bastante inverosímil. Según el profesor Antonio Piñero, desde la década de 1920 no se considera científico negar la existencia histórica de Jesús debido a la cantidad de pruebas directas o indirectas de su existencia.

Como argumentos que hacen más verosímil la existencia histórica de Jesús, Piñero cita la mención de Jesús en las obras de dos autores no cristianos considerados relativamente fiables como Tácito y Flavio Josefo.

Además está el conjunto de textos cristianos transmitidos acerca de su figura, ya que “aunque los escritos cristianos se manifiesten como obras de seguidores de Jesús, negar la existencia histórica del personaje central de ellas presenta muchas más dificultades que admitirla.”

También están las alusiones en dichos textos a figuras históricas cuya existencia puede comprobarse con documentos no cristianos, así como las reinterpretaciones y remodelaciones de la figura de Jesús realizadas por los autores de las fuentes cristianas, que no habrían sido precisas si el personaje fuera una invención; y finalmente el desarrollo del cristianismo es difícil de explicar sin la figura de Jesús.


Murray J. Harris sugirió además “evidencias institucionales y algunas consideraciones psicológicas” en apoyo del carácter histórico de Jesús; entre estas últimas destacó la improbabilidad psicológica de que un grupo de judíos del siglo I, para quienes la crucifixión era una maldición, inventara una religión cuyo fundador fue crucificado por los romanos, acusado de sedición y alboroto político, y que muriesen por sostener semejante engaño creado por ellos.


 (*) Periodista

sábado, 18 de julio de 2020

La AIReF prevé que la Comunitat Valenciana alcance un déficit de entre el 2,1 y el 2,6% en 2020


MADRID.- La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) prevé que la Comunitat Valenciana alcance un déficit en 2020 de entre el 2,1 y el 2,6% del PIB con un impacto de la Covid-19 "compensado en gran parte por las transferencias del Estado". Sin el impacto de la pandemia, la autoridad preveía un déficit del 1,8%.

Así se desprende del informe sobre la Ejecución Presupuestaria, Deuda Pública y Regla de Gasto de 2020 que ha publicado la entidad para la Comunitat Valenciana. Desde el anterior informe de la entidad, publicado en diciembre, además de la pandemia se han producido cambios en varios factores que han alterado la composición de ingresos y gastos, "aunque no tanto el resultado esperado".
La AIReF estima un mayor gasto sanitario por el impacto de la Covid-19 de entre seis y ocho décimas del PIB regional. Por otro lado, la comunidad ha remitido información a la entidad sobre medidas adoptadas en otras áreas de ingresos y gastos, que podrían suponer unas tres décimas del PIB regional.
La autoridad ha valorado el impacto de medidas adoptadas relativas a la pandemia adicionales al gasto sanitario, lo que suponen más de dos décimas de déficit adicional.
En el ámbito de los gastos, "destacan las actuaciones en promoción económica y empleo: promoción económica y ayudas a empresas, subvenciones extraordinarias para autónomos y otros afectados por cierre por el estado de alarma y ayudas a 11 entidades locales para la contratación de desempleados por la Covid-19", ha indicado la entidad.
También registra "un mayor gasto de carácter social en subvenciones y por el suplemento de la Renta Valenciana de Inclusión, si bien en este caso la normativa ha sido modificada recientemente para adaptarse a la entrada en vigor de la nueva prestación estatal del Ingreso Mínimo Vital, por lo que la comunidad estima también el ahorro derivado de la implantación efectiva del IMV".
Por otro lado, la entidad ha valorado "el mayor gasto incurrido en centros de educación y escuelas infantiles y se estima el impacto de las medidas que se prevén adoptar en el próximo curso".
Por otro lado, las medidas de ingresos suponen una menor recaudación cercana a una décima de PIB. "La única medida con efecto significativo al cierre es la bonificación al 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos", señalan.
Adicionalmente, la comunidad recoge los fondos del Estado afectados a los gastos sociales anteriormente señalados y la AIReF considera las menores transferencias del Estado para formación para el empleo.
El impacto de la caída esperada de la actividad económica, puede suponer entre ocho décimas y un punto del PIB regional de mayor déficit.
Según la AIReF, la crisis "puede determinar en la Comunitat Valenciana para 2020 una menor recaudación esperada en los principales ingresos autonómicos ajenos a los del SFA: tasas, precios públicos e ingresos asociados a la producción (ventas) e Impuesto obre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), que, junto con un aumento del gasto en intereses y los derivados de subvenciones o compensaciones a operadores de transporte, podría suponer entre ocho décimas y un punto de PIB".
"La comunidad prevé una caída ligeramente superior en los principales ingresos tributarios. Las previsiones de la comunidad contemplan una caída de la recaudación, en conjunto, ligeramente superior a la considerada por la AIReF para los principales ingresos ajenos a los del sistema de financiación, si bien más evidente en algunos tributos como el ITPAJD, para el que la comunidad prevé una caída en la recaudación cercana al 50", han indicado.
Por otra parte, la AIReF considera que la Comunitat podrá recibir hasta un punto del PIB del fondo de la Covid-19.
La AIReF estima que el nivel de deuda en la Comunitat Valenciana podría oscilar entre un 50 y un 51,8% del PIB, afectado tanto por la caída prevista del PIB regional como por efectos fiscales ajenos a la Covid-19.
Partiendo del nivel de deuda publicado para la comunidad al cierre de 2019, del 42,1%, 18,4 puntos porcentuales por encima del conjunto del subsector, el nivel estimado para 2020 crecería entre 7,9 y 9,7 puntos porcentuales, afectado tanto por las consecuencias de la Covid-19 como por otro tipo de efectos fiscales.
Entre los efectos ajenos a la pandemia, se encuentra la devolución de las liquidaciones negativas 2008/2009 y las necesidades de financiación de déficits generados en ejercicios anteriores, que tienen un peso "muy importante debido al déficit alcanzado en 2019".
Asimismo, consideran que la pandemia "tendrá una serie de efectos sobre las cuentas de la comunidad, con un impacto en términos de mayores gastos y menores ingresos estimado entre el 1,8 y el 2,2% del PIB, si bien la financiación a través del Fondo Covid-19 podría alcanzar más de un punto de PIB, compensando los efectos anteriores".
Según la AIReF, Las perspectivas en la Comunitat Valenciana para 2021 y 2022 "empeoran significativamente respecto a 2020". "Bajo las previsiones macroeconómicas actuales, los recursos del sistema para 2021 en la Comunitat Valenciana podrían experimentar una caída de entre el 9% y el 13% respecto a las cuantías abonadas en 2020", han detallado.
A ello se uniría "la caída de ingresos por la no reiteración de transferencias extraordinarias de 2020 que determina una variación negativa del conjunto de los ingresos entre el 13% y el 15%". "Aun bajo el supuesto de que la mayor parte del incremento del gasto esperado en 2020 en el ámbito sanitario y social a consecuencia de la COVID-19 no se mantendrá en 2021, y de que se iniciará la recuperación económica, es previsible un importante deterioro del saldo de la comunidad en este ejercicio, que podría aumentar cerca de dos puntos el déficit del año anterior", han explicado.
Por otra parte, dado que las entregas a cuenta en 2020 "no han tenido en cuenta la caída de ingresos que se espera, en 2022 la comunidad tendrá que hacer frente a la liquidación definitiva de 2020, que se pague con las entregas a cuenta de dicho año", han señalado.

Las exportaciones de la Comunitat Valenciana caen un 14,8% entre enero y mayo, un descenso dos puntos menor que la media

VALENCIA.- Las exportaciones de la Comunitat Valenciana han alcanzado un valor de 11.529,9 millones de euros en el periodo enero-mayo de 2020, lo que representa un descenso del 14,8 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior, según datos hechos públicos por la Dirección Territorial de Comercio de la Comunidad Valenciana.

Este descenso de las exportaciones se produce en un contexto generalizado de descenso en todas las comunidades autónomas, ha destacado la Generalitat, que en un comunicado ha precisado que el descenso de las exportaciones de la Comunitat es dos puntos menos que el descenso de la media española, cifrado en un 17,2 %.
La directora general de Internacionalización, María Dolores Parra, ha señalado que se esperaban "cifras negativas en un contexto internacional marcado por la incidencia de la COVID-19 a nivel global". "Desde la Conselleria de Economía Sostenible mantenemos nuestra apuesta por apoyar a las empresas exportadoras en este momento complicado con el desarrollo de programas de apoyo y servicios que faciliten su salida al exterior", ha añadido.
A pesar de esta ralentización de las exportaciones, María Dolores Parra ha resaltado que la Comunitat Valenciana se mantiene como la tercera región más exportadora, con el 11,4 % de las exportaciones españolas y en valores "algo inferiores" a los registrados en el año 2015.
Por sectores, Parra ha destacado el "positivo" comportamiento de las exportaciones de productos alimentarios que concentran el 26% de las exportaciones y ascienden un 10%. En este capítulo, destaca el ascenso de las exportaciones de cítricos, con un incremento del 21,8% respecto al mismo periodo del año anterior.
El resto de agrupaciones sectoriales registra descensos en este periodo. El sector de automoción, con un 17% de las exportaciones registra un descenso del 36, %, los productos químicos descienden un 11,2%, las semimanufacturas no químicas descienden un 11,9%. Los bienes de equipo y las manufacturas de consumo registran descensos del 14,4 % y 23 % respectivamente.
Al analizar los datos de exportación por provincias, Valencia exporta producto por valor de 6490 millones de euros, con un descenso del 16,8; Castellón exporta por valor de 2947`6 millones de euros, con un descenso del 13,6% y Alicante registra exportaciones valoradas en 2102 millones de euros, con un descenso del 9,8%.
Por destinos, las exportaciones de la Comunitat Valenciana dirigidas a la UE en enero-mayo de 2020 han concentrado el 57,7% del total y han registrado un descenso del 10% respecto al mismo periodo del año anterior. En el caso de las ventas a la zona euro (49,7% del total), decrecieron un 11%, mientras que las destinadas al resto de la Unión Europea (7,9% del total), disminuyeron un 6,7%.
Las exportaciones de la Comunitat Valenciana a América han descendido un 16,9%, -un 10,5% a América del Norte y un 27,6% a América Latina-. Con destino a Asia, las exportaciones valencianas han experimentado un descenso del 22,6%, mientras el descenso de las exportaciones a África se cifra en un 19,4%.

Llevar siempre mascarilla ya es obligatorio en la Comunidad Valenciana

VALENCIA.- La Conselleria de Sanidad ha anunciado la obligatoriedad del uso de mascarillas en la Comunitat Valenciana a partir de este mismo sábado en la vía pública, espacios abiertos y espacios cerrados de uso público aunque haya distancia interpersonal. 

Las autoridades sanitarias tratan de contener el virus tras detectarse 20 brotes activos y cuadruplicarse esta semana el número de casos de coronavirus en la franja de edad entre los 20 y 40 años.
La obligación recomienda preferentemente el uso de mascarillas higiénicas y quirúrgicas. Las mascarillas de válvula exhalatoria quedan expresamente prohibidas, salvo en el ámbito profesional cuando sea recomendado.
Este tipo de máscarilla con válvula está siendo polémica desde hace meses. El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón, abordó el uso de mascarillas con válvula, explicando que su problema es que «concentra el aire exhalado en un punto concreto». 
«Desde mi punto de vista, pueden ser las egoístas: yo me protejo y los demás me preocupan poco. Protegen también de infectar a otros, pero no tanto como las quirúrgicas», criticó.
«En un momento determinado, si no hay otra opción, vale para personas concretas, pero desde el punto de vista poblacional no es lo ideal. Me cuesta ser radical en estas cosas, una persona altamente vulnerable hay que entender que la use, pero lo ideal es la altruista», aseguró.

Mónica Oltra defiende la reversión de la residencia de Alcoi, con 73 fallecidos y posibles "negligencias graves"

VALENCIA.- La vicepresidenta y consellera de Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, ha defendido la reversión a gestión pública de la residencia de mayores de Alcoi, donde murieron "73 personas, más de la mitad de los residentes, y se han contagiado prácticamente todos" durante la pandemia. Eso sí, ha remarcado que el proceso sancionador de la Inspección de Servicios Sociales arrancó en noviembre, está en fase final y "habla de posibles negligencias graves".

En rueda de prensa ha recordado que el edificio es propiedad de la Generalitat y "se cedió 45 años a una empresa a dedo sin concurrencia competitiva, simplemente por un convenio firmado por Blasco", en referencia al exconseller del PP Rafael Blasco, así como que "la voluntad de reversión partió del Ayuntamiento de Alcoi".
La también coportavoz de Compromís ha hecho hincapié en que este convenio supone "11 legislaturas" y "ceder durante dos generaciones el patrimonio de todos los valencianos sin contrapartida", algo que ve lesivo para la Generalitat porque "supone hipotecar un bien 45 años". 
A esto ha sumado que la empresa "no paga canon ni nada", que la única contraprestación era "hacer unas obras que están ampliamente amortizadas" y que "no se prevé una posible recesión por incumplimiento".
Todo ello supone, a su juicio, un factor a tener en cuenta en el modelo de residencias. "Si en lugar de 45 años habrían sido 300...", ha aventurado, para defender que el plazo de cesión debe ser mínimamente razonable. 
Y ha recalcado que "Blasco es una persona que no se ha destacado precisamente por su ética pública".
Por tanto, la portavoz del Consell ha sostenido que la reversión está sobre la mesa, a la espera de la propuesta de sanción de los inspectores de su departamento. "Los informes dicen lo que dicen", ha recalcado, y ha apuntado como objetivo esclarecer por qué se ha alejado de la media de las residencias afectadas por la covid-19.
La semana pasada ya avanzó que se había comunicado a DomusVi, la empresa que gestiona la residencia, la intención de recuperar este centro y que habrá una reunión a finales de julio para tratar este asunto tras "meses de incumplimiento del ordenamiento jurídico".

Nuria Montes (Hosbec): "Los resultados del turismo en la Comunitat son mejores que las perspectivas que teníamos"

VALENCIA.- El turismo es uno de los sectores más afectados por la pandemia de la covid-19. Tiene por delante retos para recuperar la afluencia de visitantes, como son la seguridad y la competitividad. En este sentido, según ha dicho Nuria Montes, secretaria general de Hosbec, en Plaza Radio, “el sector ya ve algo de luz al final del túnel”, ya que “los resultados en la Comunitat son mejores que las perspectivas” que tenían desde la entidad.
 
Actualmente, según Montes, “la ocupación recupera su velocidad de crucero”: entre semana la cifra oscila entre el 40% y el 45%, y en fin de semana llega hasta el 70%. “Podríamos terminar julio y agosto mejorando las previsiones iniciales”, remarca. En cuanto al peso del turismo en la economía valenciana, Montes explica que representa “el 14% del PIB de manera directa”, pero indirectamente “supera el 20%, y no hay otro sector económico en España que arroje estas cifras”.
Asegura que el mayor impedimento de los turistas “es el factor miedo”, pero que desde la patronal hotelera lo combaten con “el factor seguridad”, para demostrar a los visitantes que “incluso pueden estar más seguros de vacaciones que en sus casas”. De hecho, Montes ha recordado que “el turismo no está vinculado a ninguno de los brotes de la enfermedad”.
Con todo, los visitantes nacionales representan el 80% de los turistas que se alojan en hoteles este verano, “sobre todo en estancias cortas, de tres o cuatro días”, y que además son “en forma de sierra”.
Prima, además, la cancelación y las reservas de última hora, “de hoy para hoy”, dice Montes, que asegura que “las reservas de última hora superan ampliamente las cancelaciones”.

Ministro de Sanidad: "España es segura para el turismo pese a los rebrotes"


BARCELONA.- Salvador Illa asegura que España “es un lugar seguro” para los turistas pese a los rebrotes registrados en las últimas semanas. En una entrevista este sábado en Catalunya Ràdio, el ministro de Sanidad ha dicho que los turistas pueden visitar el país, pero ha advertido de que “si vienen tendrán que cumplir con las medidas”. “No podemos hacer excepciones”.

El ministro ha mostrado su preocupación por los brotes de Catalunya y Aragón y ha asegurado que el confinamiento ha sido hasta ahora la medida más efectiva para contener el virus, por lo que ha instado a la ciudadanía a cumplir “estrictamente” con las medidas restrictivas dictadas por el Govern para contener el virus.
Illa ha descartado hablar por el momento de una segunda oleada en Catalunya y ha subrayado que se trata de una transmisión comunitaria. “No se puede identificar y relacionarlo con un conjunto de brotes. Para controlarlo hay que tomar medidas de distanciamiento social”, ha apuntado. Por ello, sostiene que si la población cumple con las recomendaciones y prohibiciones decretadas este viernes por el Govern, el brote se podrá controlar.
En cuanto a que bares y comercios permanezcan abiertos pese a la recomendación de las autoridades de confinamiento voluntario,el ministro ha dicho que si se acude a estos establecimientos cumpliendo con las medidas de protección y la normativa de aforo limitado, no debería suponer un riesgo. “No digo que no podamos divertirnos, pero tenemos que hacerlo con mucho cuidado. Sin tener miedo al virus pero sin perderle el respeto”, ha apuntado.
Ila ha destacado que hay 186 brotes en activo en toda España, y que más de un 60% de los contagios son asintomáticos y han sido detectados haciendo cribajes.
“Esto acabará cuando llegue una vacuna”, ha recordado, y ha explicado que a nivel europeo se ha acordado negociar conjuntamente y distribuirlo en Europa de manera equitativa en base a la población de cada país.

La Conselleria de Sanidad iniciará un estudio de contactos para descartar y detectar casos relacionados con el brote originado en Santa Pola

VALENCIA.- La Conselleria de Sanidad Universal ha informado hoy que el martes se iniciará un estudio de contactos para descartar y detectar casos relacionados con el brote originado en una discoteca de Santa Pola. 

Así, ha hecho un llamamiento a las personas que estuvieron los días 10, 11 y 12 de junio en la discoteca en la que se inició el brote para poderles realizar las pruebas sanitarias y "descartar así posibles casos añadidos".
Respecto a este brote, ha insistido en que se está realizando un rastreo "precoz" y "muy exhaustivo" para "evitar el contagio comunitario".
Barceló ha subrayado que "queda por recorrer un amplio camino" hasta tener una vacuna del coronavirus y ha llamado a la responsabilidad entre los ciudadanos, el sector de la restauración y "muy muy especialmente el ocio nocturno".