ALBACETE.- El juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
nº 2 de Hellín ha condenado solidiaramente a la promotora
'Cleyton Ges' S.L. y a la Caja Ahorra del Mediterráneo (CAM) a devolver
a 55 compradores de viviendas en el paraje 'Las Higuericas' de esta
localidad las cantidades entregadas a cuenta, que ascienden a 1.494.710
euros, más lo intereses devengados desde la fecha de interposición de la
demanda.
Según la sentencia, el
tribunal ha estimado íntegramente la demanda sobre resolución de
contrato y reclamación de cantidad que interpusieron 55 compradores de
la promoción inmobiliaria 'Finca Parcs', situado en el paraje 'Las
Higuericas'.
La parte demandante, los 55 compradores, fundamentaron su
solicitud en los incumplimientos "graves" de la promotora, como el largo
retraso en la entrega de los inmuebles objeto de los contratos
suscritos, la falta de obtención de la licencia de primera ocupación en
plazo y la inexistencia de aval aseguraticio de las cantidades
entregadas a cuenta durante la construcción.
La sentencia recoge jurisprudencia e indica que, en casos de
incumplimiento contractual, se procederá a resolverlo cuando este
incumplimiento sea "esencial" y no "accidental", es decir un
incumplimiento básico y grave de la obligación.
En el caso concreto de la demanda, según reza la sentencia,
todos los contratos suscritos disponían de una cláusula en la que se
recogía que las obras de las viviendas comenzarían una vez obtenida la
preceptiva licencia municipal de edificación, debiendo concluir no más
tarde de 18 meses desde su inicio.
Así las cosas, el contrato establecía que si transcurrido
dicho plazo no hubiera finalizado la obra, los compradores podrían optar
entre dar por resuelto el contrato o esperar a la finalización de las
obras.
Los contratos se celebraron entre los años 2005 y 2007 y a la
fecha de la presentación de la demanda, en 2011, aún no se había
producido la entrega de los inmuebles.
En ese sentido, la sentencia pone de manifiesto que se trata
de una demora excesiva en el cumplimiento de los contratos. A ello se
une, la falta de la llamada cédula de habitabilidad o licencia de
primera ocupación, una circunstancia "imputable únicamente a la empresa
promotora" y que, según añade el documento, "debe ser considerada como
causa de la resolución del contrato".
También queda patente en la sentencia la falta de aval que
garantizase las cantidades que los demandantes entregaron a cuenta, y
que también supone causa de resolución de contrato, ya que se trata de
una obligación de carácter legal e imperativo.
Por todo ello el Juzgado ha estimado en esta sentencia, contra
la que cabe recurso de apelación, la demanda de resolución de
contratos.
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