VALENCIA.- Un juzgado de la localidad castellonense de
Segorbe ha condenado a Banco CAM a abonar a una pensionista 23.285 euros
al anular un contrato de compraventa de valores de participaciones
preferentes y cuotas participativas, porque la entidad incumplió su
deber de información.
La sentencia anula las órdenes de compra de renta fija y valores de
renta variable suscritas el 8 de junio de 2010 entre M.R.E. y Banco CAM
al afirmar que la cliente no fue informada correctamente y ni siquiera
le fue entregado un folleto informativo de los valores.
El error en el consentimiento deriva de la defectuosa información
proporcionada a la cliente, que no conocía el verdadero alcance del
negocio, señala el fallo hecho público hoy por el Tribunal Superior de
Justicia valenciano.
El juzgado considera abusivas dos cláusulas, una relativa al
conocimiento del significado y trascendencia de la operación ya que no
fue informada correctamente, y otra sobre la exclusión de toda
responsabilidad derivada de la contratación por parte de la entidad
bancaria.
La mujer pensionista pretendía lograr la máxima rentabilidad de sus
ahorros, procedentes al parecer de la venta de un inmueble en el
extranjero, por "el lícito deseo" de cualquier persona de mantener y
aumentar su patrimonio y sin ánimo especulativo.
Según la sentencia, la operación que se presentó como principal fue
un depósito a plazo (que es una operación de perfil conservador y no
especulador), y como accesorias, las órdenes de compra.
La entidad dio información verbal a la cliente en productos
complejos, lo que lleva al juez a afirmar que sorprende que la
información sea explicada "de palabra" vista la extensión y complejidad
de los folletos informativos de participaciones preferentes o cuotas
participativas.
"Serían necesarias varias horas para exponer y asimilar solo el
resumen del folleto informativo de participaciones preferentes", señala
el fallo, que agrega que es llamativo que la cliente no formulara
ninguna pregunta al director de oficina pues le deberían haber surgido
numerosas dudas. Entre ellas, la fecha de vencimiento de 31 de diciembre
del año 3000 o la emisión por una sociedad de las Islas Caimán. Por
ello concluye que se le ofreció una información tan simplificada que no
le generó suspicacias.
La sentencia cree que la contratación pudo deberse a la confianza en
el director de la oficina, y señala que quizá por eso firmó un test de
conveniencia que le atribuía una edad inferior a 30 años y otros dos
tests con información contradictoria, uno de los cuales señalaba que su
profesión (pensionista) tenía poca relación con temas financieros y el
otro afirmaba que sí tenía cierta relación.
La arbitrariedad de las respuestas a esos tests permite "hacer una
idea" de la ligereza con la que se abordó la negociación de las
preferentes y cuotas participativas, argumenta la sentencia, que no es
firme y se puede recurrir.
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