MADRID.- Los entes, organismos y entidades públicas
podrán acogerse al procedimiento de despido colectivo por causas
económicas (con indemnizaciones de 20 días por año trabajado) para
desprenderse de personal laboral si la Administración Pública de
la que forman parte hubiera tenido déficit presupuestario en el
ejercicio anterior y si el crédito presupuestario del ente, organismo y
entidad afectada se hubiera minorado en un 5% en el ejercicio en curso y
en un 7% en los dos ejercicios anteriores.
A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las reducciones
efectuadas en el presupuesto inicial como, respecto al ejercicio
corriente, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria, según
consta en el reglamento de los procedimientos de despido colectivo,
suspensión de contratos y reducción de jornada aprobado el viernes en el
Consejo de Ministros y publicado este martes en el Boletín Oficial del
Estado (BOE).
El reglamento, en vigor desde este miércoles, describe los pasos a
seguir cuando las empresas privadas quieran hacer ERE de extinción
(despidos colectivos), de suspensión y de reducción de jornada, y regula
además el procedimiento que deberá utilizar el sector público en estos
mismos casos y sólo con efectos sobre su personal laboral.
En cuanto a los ERE del sector público, en el reglamento se
especifica que se entenderán que concurren causas económicas cuando se
produzca una situación de insuficiencia presupuestaria "sobrevenida y persistente"
para la financiación de los servicios públicos, considerándose que es
persistente si se alarga durante tres trimestres consecutivos.
Se precisa, no obstante, que se entenderá que existe insuficiencia
presupuestaria cuando se den las siguientes circunstancias: que la Administración Pública
en la que se integra el departamento, órgano, ente organismo o entidad
hubiera presentado una situación de déficit presupuestario en el
ejercicio anterior y "que los créditos del departamento o las
transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o
entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5% en el ejercicio
corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores".
Se podrá iniciar un procedimiento de despido colectivo en el
supuesto en el que, en un periodo de 90 días, el despido colectivo
afecte al menos a diez trabajadores en aquellos departamentos
ministeriales, entes y organismos dependientes de la Administración
General del Estado, consejerías de las comunidades autónomas o entes
vinculados a las mismas y entidades de la Administración Local que
ocupen a menos de 100 trabajadores.
También se podrá poner en marcha el despido colectivo si los
afectados son el 10% de los laborales de una plantilla compuesta por
entre 100 y 300 trabajadores o si el número de afectados es de 30
trabajadores en una plantilla de más de 300 trabajadores.
El personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición tras
un proceso selectivo tendrá prioridad de permanencia en los entes
públicos afectados por el despido colectivo. Si la entidad promotora del
procedimiento no hubiera establecido esta prioridad, la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas o autoridad autonómica equivalente
podrán aplicar dicha prioridad si lo ven adecuado a las
circunstancias.
El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito
mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas a los
representantes de los trabajadores y, con independencia de la causa
alegada (económicas, técnicas, organizativas o de producción), dicha
comunicación deberá contener una memoria explicativa de las causas del
despido "y su relación con los objetivos de estabilidad presupuestaria",
así como los criterios que se han tenido en cuenta para el
establecimiento de la prioridad del personal laboral fijo que hubiera
adquirido esta condición tras un proceso selectivo.
En los despidos colectivos por causas económicas, las
administraciones públicas deberán acreditar que existe la mencionada
situación de insuficiencia presupuestaria, los presupuestos de los dos
últimos ejercicios y, en su caso, las modificaciones de los créditos
presupuestarios, la plantilla del personal laboral, el plan de
ordenación de recursos humanos (si éste se ha tramitado), y una
certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano
contable donde conste que concurre la citada insuficiencia
presupuestaria.
Además de a los representantes de los trabajadores, el organismo
promotor del despido tendrá que enviar una copia de la comunicación de
apertura del procedimiento a la autoridad laboral. También tendrá que
informar al Ministerio de Hacienda o a la autoridad autonómica
equivalente en el caso de que el despido afecte, respectivamente, al
personal laboral de la Administración General del Estado o a las
comunidades autónomas, quienes podrán acordar la aplicación de la
prioridad antes mencionada, con carácter vinculante, y emitir informe
sobre el procedimiento.
El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores
en los ERE del sector público se regirá por normas similares a las
fijadas para los procedimientos iniciados por empresas privadas: al
menos dos reuniones en empresas de menos de 50 trabajadores y al menos
tres en empresas de 50 o más trabajadores. En el primer caso, el periodo
de consultas no podrá superar los 15 días naturales y en el segundo no
podrá sobrepasar los 30 días.
No obstante, el periodo de consultas podrá darse por finalizado
cuando las partes alcancen un acuerdo o cuando no se vean capaces de
alcanzarlo, lo que deberán comunicar expresamente a la autoridad
laboral.
Las empresas públicas (también las privadas) que pretendan un
despido colectivo de más de 50 trabajadores deberán incluir en la
documentación inicial un plan de recolocación externa para los afectados
por el ERE. En el caso del sector público, dicho plan será elaborado
por el servicio público de empleo y en el caso de las empresas privadas,
por empresas de recolocación autorizadas.
Al finalizar el periodo de consultas, se informará del resultado a
la autoridad laboral competente, al Ministerio de Hacienda (en el caso
de que el despido afecte a la Administración General del Estado) o a la
Dirección General competente (en el caso de comunidades autónomas).
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