ALICANTE.- El Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de reforma
presentado por el diputado autonómico y exalcalde de Torrevieja, Pedro Hernández Mateo, imputado por los presuntos delitos de
prevaricación y falsedad documental en relación con la adjudicación en
2004 del servicio de recogida de basuras de Torrevieja, según consta en
un auto facilitado por el TSJCV.
En este escrito, fechado el pasado viernes, el magistrado de la
sala de lo Civil y Penal del TSJCV, Juan Climent, responde de este modo
al recurso de reforma planteado por el exalcalde contra el anterior auto
de 22 de mayo, en el que se acordaba mantener su imputación tras
concluir la fase de instrucción abierta por esta causa.
Climent considera así que "no cabe estimar que los hechos
relatados, las consideraciones acerca de los mismos y la calificación
penal presunta hecha en el auto impugnado, permitan estimar que dichos
hechos carezcan indiciariamente de relevancia penal, como plantea y
pretende la parte recurrente".
Por ello, ordena continuar la tramitación del procedimiento y dar
traslado, para que las acusaciones pidan la apertura del juicio oral o
el sobreseimiento de la causa, y confirmar en su integridad el citado
auto. Ante esta resolución, cabe recurso de apelación ante el TSJCV.
En su defensa, Pedro Hernández Mateo alegaba que el procedimiento
administrativo de adjudicación del contrato "fue seguido con la
totalidad de los trámites y requisitos legales necesarios", sin que
pudiera "deducirse ninguna ilegalidad en la adopción de dichos acuerdos y
en consecuencia responsabilidad penal imputable al alcalde".
Asimismo, la parte recurrente consideraba también que "no se
vislumbra ni se atisba en el presente caso la probabilidad de existencia
de indicios racionales de criminalidad contra el alcalde", e insistía
en que "no existe un mal proceder" en su actuación.
No obstante, Climent entiende que el recurso de reforma, "no
plantea hechos sustancialmente distintos a los recogidos en el auto
impugnado, sino que se centra en que, de los mismos, no se desprende
indiciariamente la posible calificación jurídica" que se hace en la
resolución impugnada.
En su opinión, los argumentos del recurrente "resultan más propios
del ejercicio del derecho de defensa en el juicio oral y no enervan los
pronunciamientos del auto impugnado".
En este punto, recuerda que la sala sí "estima la existencia de
indicios suficientes para la imputación efectuada y para disponer la
trasformación de las diligencia previas en procedimiento abreviado".
No hay comentarios:
Publicar un comentario