VALENCIA.- La sección segunda de la sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado suspender cautelarmente el
nombramiento de Alejandro Reig de la Rocha como suplente del director
general de Radiotelevisión Valenciana (RTVV).
El representante de Compromís en el Consejo de Administración de
Radiotelevisión Valenciana (RTVV), Rafael Xambó, presentó este jueves un
recurso contra el Decreto del Consell por el que se acordaba nombrar a
Reig director suplente, y solicitó una medida cautelarísima que
consistía en la suspensión del acto de nombramiento.
El tribunal valenciano se ha pronunciado respecto a la medida
cautelar, que ha decidido denegar. Xambó alegó en su escrito que
existían razones de "urgencia" para suspender el nombramiento, y puso
como ejemplo que éste estaba tomando decisiones sobre el Expediente de
Regulación de Empleo (ERE) del ente --que afectará a un máximo de 1.198
trabajadores-- sin tener competencias para ello.
Sin embargo, el TSJCV no ha estimado la petición y alude a
diferente jurisprudencia para justificarse. Independientemente de este
aspecto, el procedimiento abierto tras la demanda contra el Decreto del
Consell, sigue adelante. Lo que se desestima es la petición de que se
adopte una medida cautelarísima que deje sin efecto ese decreto.
La regulación de las medidas cautelares se encuentra recogida en
el artículo 130 de la Ley 29/98, que establece que el órgano
jurisdiccional acordará la suspensión solicitada cuando la ejecución del
acto o la aplicación de la disposición "pudieran hacer perder su
finalidad legítima del recurso". También recoge que esta medida podrá
denegarse cuando pueda perturbar gravemente los intereses generales o de
terceros.
A su vez, el artículo 135.1 de la misma normativa dispone que
"cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de
especial urgencia en el caso, el juez o tribunal, sin oír a la parte
contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto apreciar las
circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida.
En este caso, el tribunal valenciano no aprecia las circunstancias
de "especial urgencia" alegadas por Xambó, y ordena la tramitación del
incidente cautelar conforme al artículo 131, durante el cual, los
interesados no podrán solicitar nuevamente medida alguna de amparo de
este artículo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario