VALENCIA.- El Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia ha acordado el
sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por dos denuncias
interpuestas por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos
Limpias contra responsables de la Agencia Estatal de Meteorología
(Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia
Valenciana de Emergencias por su gestión frente a la dana que afectó a
la provincia el pasado 29 de octubre y que dejó 224 víctimas mortales,
tres desaparecidos y graves daños materiales en más de 80 municipios.
En un auto de este mismo jueves notificado a las partes, el titular
del juzgado razona que no aparece "suficientemente justificada" en las
denuncias la comisión de delito alguno por parte de los denunciados y
añade que los denunciantes plantean una causa general o investigación
prospectiva, algo que está proscrito en la legislación penal de un
Estado constitucional, según ha informado el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana en un comunicado (TSJCV).
En concreto, las denuncias iban dirigidas contra la presidenta de la
Aemet, María José Rallo; el presidente de la CHJ, Miguel Polo y el
entonces secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, por los
presuntos delitos de homicidio imprudente, imprudencia grave de lesiones
y daños por imprudencia.
El magistrado no aprecia "una
atribución de hechos penalmente relevantes a cada uno de los denunciados
que permita su imputación judicial, siquiera provisional", por lo que
su planteamiento, "por completo genérico, aboca a una auténtica
investigación o causa general".
"No es
posible iniciar procesos penales para investigar en general a una
persona, un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno
social, por atroces o lamentables que puedan parecer", abunda en su
resolución el instructor.
Según recoge el auto, la denominada
'inquisitio generalis' o 'causa general' "no tiene legitimidad
constitucional, tal y como ha declarado en diversas ocasiones el
Tribunal Constitucional.
El instructor cita esa doctrina,
según la cual la "inquisición general" resulta "incompatible con los
principios que inspiran el proceso penal en un Estado de Derecho como el
que consagra la Constitución Española".
El magistrado
desgrana en la resolución cuáles son las funciones legales atribuidas a
Aemet, la CHJ y la Secretaría Autonómica de Emergencias de la
Generalitat, así como las estructuras y organización de estas
instituciones.
Respecto de la presidenta de la Aemet --contra
la que se dirigía la denuncia--, concluye que el escrito analizado no
expone ni un solo hecho atribuido a esa responsable que sea "penalmente
reprochable", mi tampoco cuáles de sus funciones habría omitido la
denunciada que, "con relación de causalidad, hubiera provocado la muerte
o lesión de persona alguna o daños en los bienes de los ciudadanos
afectados".
La misma conclusión alcanza el titular del Juzgado
respecto al presidente de la CHJ. En este caso, señala la resolución,
la denuncia "se limita a exponer que el Sistema Automático de
Información Hidrológica no funcionó correctamente o que la Confederación
'pudo' haber detectado y alarmado de la avenida que venía o hace
referencia a la falta de actualización del dato de un caudal a una hora
determinada; o que nos e hicieron determinadas inversiones".
Pero, señala el magistrado, "ni se aporta elemento alguno que permita
sustentar cuanto se dice, ni se alcanza a entender por qué se denuncia",
más allá del hecho de ser el presidente de ese ente hídrico, "ignorando
sus funciones y no exponiendo actuación alguna del mismo penalmente
reprochable".
Por último, respecto al entonces secretario
autonómico de Seguridad y Emergencias, el auto establece que la denuncia
no aporta los motivos "por los que el denunciado es quien es y no
cualquier otro", subraya que desconoce "por completo" el organigrama de
la secretaría autonómica y de la Agencia Valenciana de Seguridad y
Respuesta a las Emergencias y tampoco expone "un solo hecho atribuible"
al mismo, "por lo que aún menos cabe considerar que haya cometido hechos
penalmente relevantes".
En esta línea, añade que esta
secretaría autonómica ejerce sus funciones bajo la persona titular de la
Conselleria y que aunque el denunciado sea el director de la AVSRE,
cuenta con una subdirección general de Emergencias y esta con un
Servicio de Coordinación de Emergencias y de este depende el Centro de
Coordinación de Emergencias.
"Se ignora el motivo por el que
el hecho de que no se enviara un aviso a la población hasta las 20:10
horas desde el CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) pueda
servir de base para imputarle", afirma el instructor.
Además
de acordar el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por
esas dos denuncias, el titular del Juzgado de Instrucción nº 15 de
Valencia ha decidido no tener como acusación popular a Manos Limpias en
el procedimiento hasta que interponga la preceptiva querella o satisfaga
la fianza que en su momento se le pueda imponer.
El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma y/o en apelación.
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