ELCHE.- El alcalde de Elche, Pablo Ruz, ha celebrado la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que considera que la Cruz del Paseo de Germanías no vulnera la Ley de Memoria Histórica ya que carece de un significado franquista. Es una de las condiciones para considerar esa no vulneración, o que haya sido resignificada.
“Es una sentencia que recibimos con mucha satisfacción, que respetamos profundamente y que nos parece muy positiva” ha señalado Pablo Ruz quien, además, ha añadido que “el espacio que alberga el monumento está pensado para el encuentro y la celebración, para avanzar y construir”.
El fallo del TSJCV llega tres semanas después de la inauguración del 'Jardín de la Concordia' con un multitudinario acto de reconocimiento a la transición en el que se homenajeó al primer alcalde ilicitano de la democracia, Ramón Pastor, con un monolito dedicado a su persona.
La sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana rechaza que se incluya en el Catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la dictadura aprobado en 2022 por el Gobierno del Botànic las cruces “resignificadas” o que carezcan de inscripción “u expresión alguna alineada con la conmemoración, exaltación o enaltecimiento de referencia”.
De ese modo, quedarían libres de ser retiradas, como reclaman los partidos de izquierdas en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica, cruces como la existente en la intersección de las avenidas Doctor Gadea y Maisonnave de Alicante, en el Paseo de Germanías de Elche o en el Parque Ribalta de Castellón.
La sala atiende en parte los argumentos de la asociación Abogados Cristianos, que recurrió la resolución de 9 de noviembre de 2022 de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática -del gobierno del Botànic- que modificaba el Catálogo y la relación de elementos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas que deben ser retirados o eliminados.
Sobre las cruces incluidas en el Catálogo, el tribunal diferencia tres categorías: La primera, las que no han experimentado resignificación, y sobre las que la asociación “nada aduce o los alegatos genéricos ha sido rechazados en cuanto al argumento de atentado a la libertad religiosa, o al patrimonio cultural/histórico”, entre otros.
El segundo grupo, donde la resignificación de algunos elementos-cruces ha supuesto la desaparición de la connotación que sí pudo haber tenido en sus orígenes: elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados “en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial”, de acuerdo con el artículo 39.1 a) de la ley autonómica 14/2017.
Debido a esta resignificación, la sala sostiene que “no se ajusta a derecho su inclusión en el Catálogo y, en consecuencia, se impone su anulación”. En este grupo procede incluir a las cruces que carecen de texto u expresión alguna “alineada con la conmemoración, exaltación o enaltecimiento de referencia”.
La Sala juzga que con la resignificación ha desaparecido la connotación que sí pudieron tener en sus orígenes: “Lo que viene a ser lo mismo que exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en terminología de la Ley 52/2007, de Memoria Histórica, vigente a la fecha de aprobación del Catálogo”, dice el tribunal.
La Sala expone que este es el caso de la cruz ubicada en la intersección de la Avenida Doctor Gadea con Maisonnnave de Alicante, que lleva la inscripción '1936-1940 a todos los hombres y mujeres que murieron en defensa de sus ideales', aprobada durante el mandato del alcalde socialista José Luis Lassaletta; en Elche, la del Paseo de Germanías, que carece de texto; Castellón, la del Parque de Ribalta, sin texto; en Herbés, la de la plaza del Pueblo (o de la iglesia), también sin inscripción y en Morella, la cruz de hierro en el puerto de Querol, de igual forma carente de texto.
En cuanto al tercer grupo, la permanencia de su inclusión en el Catálogo, a pesar de haberse producido su resignificación, “no se presenta justificada, de modo que en esos particulares, el documento aprobado adolece de falta de motivación merecedora de su anulación”.
En esos supuestos, según la sala, la administración autonómica habrá de proveer ajustando el Catálogo “para su mantenimiento o eliminación según los casos”, esto es “motivadamente y con rigor sobre si la resignificación supuso la desaparición de 'exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial', según reza el artículo 39.1 a) de la ley autonómica valenciana y, en términos similares el 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica”.
Ante esta resolución, Abogados Cristianos ha anunciado en un comunicado que solicitará la revisión de todas las sentencias que han “avalado” el derribo de cruces en la Comunitat Valenciana, como la de Callosa del Segura, entre otras.
La presidenta de la entidad, Polonia Castellanos, ha asegurado que esta sentencia es “un espaldarazo a nuestra defensa de las cruces en España. No vamos a permitir ni un derribo más e iniciaremos procedimientos para que regresen a sus emplazamientos todas las cruces derribadas hasta ahora de forma ilegal”.
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