ALICANTE.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante ha desestimado los recursos contra las escuchas telefónicas realizadas en la investigación de los supuestos fraude y alzamiento de bienes en la empresa Autisa, pieza separada del caso Brugal, y que habían presentado los cuatro imputados en esta causa, entre ellos uno de los principales investigados, Ángel Fenoll, y los hermanos Gregory.
Los recursos fueron presentados contra la decisión del Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela, primero en instruir la causa, en relación con las escuchas e intervenciones telefónicas por parte de la policía, y autorizadas por este juzgado oriolano. Ahora, el magistrado Manrique Tejada, que investiga la causa tras la inhibición del anterior, ha emitido un auto que desestima en su totalidad las pretensiones de Fenoll, los hermanos Gregory y de un cuarto imputado, Pedro Vicente Puerta.
El supuesto alzamiento de bienes fue descubierto, tras intervención telefónica al terminal de Rafael Gregory, quien supuestamente actuaba como intermediario entre el expresidente de la Diputación de Alicante, José Joaquín Ripoll, y el empresario oriolano, Ángel Fenoll, en la adjudicación del plan zonal.
Las escuchas fueron autorizadas después de que el Ministerio Fiscal expusiera en un informe "la presunta existencia de un pacto encubierto entre Proambiente-Sufi-Cyes y Cespa-Ortiz, convertida en Novalis, auspiciado por altos responsables de la Diputación Provincial de Alicante para la adjudicación del denominado Plan Zonal" y "datos sobre la adjudicación por Ángel Fenoll y Rafael Gregory de una mercantil para optar a adjudicaciones de obra pública aprovechando los contactos de Gregory con la Diputación Provincial de Alicante".
Durante las intervenciones telefónicas, según el fiscal, "aparecen nuevos datos como los relativos a la gestión realizada por Gregory al frente de Autisa en la inspección por parte de la financiera VFS Financial Services Spain S.A. relacionada con una supuesta falsificación de la documentación e identificación de diez vehículos por importe de diez millones de euros, tratando Rafael Gregory de arreglar las posibles irregularidades con su hermano José de cara a la inspección, ante el temor de que la eventual auditoría revelara la existencia de unas cinco documentaciones de camiones manipuladas". La aparición de nuevos datos sobre este asunto y la investigación original motivaron varias prórrogas de las escuchas.
El juez desestima los recursos porque, según consta en el auto, "no cabe duda de que las interceptaciones telefónicas decretadas lo fueron por mandato judicial, así queda constancia de ello tanto en los antecedentes de hecho como en los fundamentos jurídicos de esta resolución, por lo que no se aprecia falta de control judicial de las interceptaciones telefónicas decretadas".
Igualmente, según añade, "tampoco cabe duda de que en la instrucción de esta causa se realizan diligencias encaminadas al esclarecimiento de hechos o circunstancias que revisten apariencia delictiva y que sólo si se manda abrir el juicio oral, se comunicará la causa a las acusaciones personadas para que califiquen por escrito los hechos".
Por tanto, el magistrado argumenta que resulta "prematuro calificar los hechos 'ab initio' de una manera tan certera en una fase tan inicial de la instrucción judicial".
A su juicio, "pasar de investigar hechos aparentemente susceptibles de ser calificados posteriormente como constitutivos de delitos de extorsión, cohecho y tráfico de influencias, a investigar hechos susceptibles de ser calificados como constitutivos de falsedad requiere de una habilitación judicial amparada en la doctrina de los hallazgos causales".
Sin embargo, según destaca, "el paso de la investigación de unos hechos calificables inicialmente como constitutivos de un delito de falsedad a la investigación de unos hechos calificables inicialmente como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes es muy discutible que requiera otra habilitación judicial amparada en la doctrina de los hallazgos casuales por su conexión, dado que la falsedad investigada traía causa de una supuesta estafa cuyas consecuencias patrimoniales se trataban de ocultar detrayendo bienes del patrimonio del deudor para que el acreedor no pudiera hacer efectivo su crédito".
Además, subraya que el "debate sobre la nulidad o no de las interceptaciones telefónicas decretadas se debe sustanciar en cada una de las tramas derivadas de la causa principal de la que dimanan, y así lo admiten también tácitamente las partes que ahora instan este incidente de nulidad, siendo ésta la causa por la que ahora y en este procedimiento se dicta esta resolución judicial".
Además, al igual que en otros autos sobre el caso Brugal, en relación con las escuchas, Tejada insiste en que el "momento procesal lógico e idóneo para declarar nulidades de diligencias de investigación acordadas por el Juez instructor será cuando el hecho se está enjuiciando".
De hecho, advierte de que de "no ser cautos y estrictos en esta materia, llegaría un momento en que desnaturalicemos la fase de instrucción, en detrimento del acto del juicio oral, con lo que se producirán graves disfunciones para el sistema procesal penal, en el que -se supone- lo importante son las pruebas que se practican en el plenario".
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