ALICANTE.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)
ha desestimado el recurso presentado por la exdirectora de Caja
Mediterráneo (CAM), María Dolores Amorós, por despido improcedente, al
entender que no se produjo indefensión en el proceso y considerar que
queda probado que Amorós actuó de forma "contraria a la buena fe
contractural", y "perjudicó gravemente los intereses que le habían sido
encomendados".
La resolución de la sala de lo social del TSJCV rechaza de este
modo los argumentos presentados por la exdirectora general de CAM en su
recurso de suplicación, y subraya que su despido sí fue procedente ya
que "las conductas imputadas en la carta de despido han quedado
acreditadas".
Estas conductas imputadas a Amorós en su carta de despido hacían
referencia a la existencia de irregularidades en la presentación de los
resultados del segundo semestre de 2011 y en las cuentas anuales de
2010.
En este último periodo, se le imputaban responsabilidades en la
liberación de provisiones ligadas a préstamos titulizados; el reparto de
dividendos de la entidad por parte de las sociedades participadas;
defectos de las dotaciones al fondo de prejubilación; en los gastos de
abono de la paga de beneficios; aportaciones al Plan de pensiones e
incentivos, y en asignación de una pensión vitalicia sobre la base de la
prestación social complementaria en el marco de la situación previa a
la intervención de la entidad.
El TSJCV recuerda que estas conductas constituyen "actuaciones
contrarias a los intereses encomendados y a los principios de las buenas
prácticas bancarias", y entiende que la sentencia recurrida "aplicaba
de forma correcta los preceptos cuya infracción se denuncia".
Asimismo, subraya que los hechos declarados probados constituyen
un "incumplimiento grave y culpable" susceptible de ser tipificado de
acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Además, recuerda que las alegaciones de Amorós sobre la presunta
responsabilidad de otros miembros directivos en las decisiones que
adoptó la entidad, "no excluyen las responsabilidades personales
laborales que en su condición de directora general asumió".
En esta línea, advierte la sentencia de que las obligaciones que
tenía encomendadas la exdirectora general "no pueden desvincularse de
los intereses generales y particulares cuya protección tenía
encomendada, y que fueron gravemente lesionados".
En consecuencia, la sala de lo social mantiene que el recurso de
Amorós no puede prosperar, y que la sentencia recurrida "no infringe
precepto sustantivo alguno". Ante esta decisión cabe recurso de casación
ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.
Por su parte, la abogada de la Caja del Mediterráneo (CAM), Isabel
Merenciano, del despacho Broseta Abogados, ha mostrado su satisfacción
por esta decisión judicial, que ratifica la resolución "muy bien
fundamentada y construida", adoptada por el juzgado nº 4 de lo
Social, en marzo de 2012.
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