REAL CLUB DE REGATAS DE ALICANTE
En Alicante, a 15 de julio de 2025
Requerimiento sobre la situación de la Junta Directiva en funciones, limitación de facultades y advertencia de responsabilidades.
Estimados señores y señoras,
La situación actual deriva de una concatenación de hechos que han culminado en una pérdida de legitimidad de la Junta Directiva que presiden y de la que forman parte:
1. Convocatoria y celebración de Asamblea viciada: La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria del 30 de abril de 2025, cuyo objeto era la aprobación del calendario electoral, se realizó con vicios de forma insubsanables, al no cumplir con los plazos de antelación mínima de quince días estipulados en los artículos 21 y 22 de los Estatutos del RCRA y al omitir en la convocatoria inicial la documentación esencial (el calendario electoral). Pese a ser conocedores de dicho defecto, decidieron seguir adelante con su celebración.
2. Aplazamiento del proceso electoral: El 8 de mayo de 2025, la Junta Directiva comunicó el aplazamiento del proceso electoral, dejando al Club sin un procedimiento en marcha para la renovación democrática de sus órganos de gobierno. De hecho, la Junta dimitida ha acordado una suspensión del proceso electoral y de las decisiones adoptadas por la Asamblea.
3. Rechazo de la gestión económica por la Asamblea General: En la Asamblea General Ordinaria celebrada el pasado 30 de junio de 2025, los socios y socias del Club, en el ejercicio de su soberanía, rechazaron expresamente la liquidación del presupuesto y el balance del ejercicio 2024, así como la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2025. Este acto supone una inequívoca retirada de la confianza en la gestión económica de esta Junta Directiva.
Estos hechos han provocado que la Junta Directiva se encuentre en una situación de mandato prorrogado en funciones, cuya legitimidad se limita a evitar un vacío de poder y a reconducir la situación hacia la normalidad democrática.
1. Naturaleza de la Junta Directiva en funciones
La situación actual de la Junta Directiva es la de un órgano "en funciones". Su permanencia no se debe a la confianza de los socios, que ha sido expresamente retirada, sino a una necesidad excepcional para garantizar la continuidad mínima del Club. Su única y principal obligación es la de actuar con la máxima diligencia para convocar, a la mayor brevedad posible, un nuevo proceso electoral que restaure la legitimidad democrática de los órganos de gobierno.
2. Limitación estricta de facultades
Como Junta en funciones, sus facultades se encuentran drásticamente limitadas a los actos de mera administración y gestión ordinaria que sean indispensables para el funcionamiento básico del Club. Esto incluye:
• El pago de nóminas, seguros sociales y obligaciones tributarias.
• El abono de suministros y gastos de mantenimiento esenciales.
• La gestión del personal en su día a día.
• Y, como deber primordial, convocar de manera inmediata la Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de un nuevo calendario electoral.
Por el contrario, carecen de legitimidad para adoptar cualquier acuerdo de carácter extraordinario que exceda la mera conservación del patrimonio y la gestión del día a día. A modo de ejemplo, no pueden:
• Asumir nuevas obligaciones financieras o de gasto que no sean estrictamente necesarias.
• Modificar contratos de relevancia.
• Disponer o enajenar activos del Club.
• Aprobar proyectos o inversiones que comprometan el futuro de la entidad. La falta de un presupuesto aprobado para 2025 agrava esta limitación, obligándoles a operar bajo una prórroga presupuestaria de facto, donde cualquier gasto debe estar justificado por su estricta necesidad e impostergabilidad.
3. Marco Normativo y Estatutario
La actuación de los órganos de una asociación se rige por sus Estatutos y por la legislación aplicable.
• Los Estatutos del RCRA establecen en sus artículos 17, 18 y 20 que la Asamblea General es el órgano supremo de gobierno, siendo de su competencia la aprobación de las cuentas y presupuestos. El rechazo de los mismos es la máxima expresión de desaprobación de la gestión de la Junta Directiva.
• La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece en su Artículo 11 la supremacía de la Asamblea General y en su Artículo 15 la responsabilidad personal de los miembros de los órganos de gobierno.
• La Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, refuerza este marco, estableciendo en su Artículo 47 que los miembros del órgano de representación deben ejercer sus funciones en interés de los fines de la asociación.
4. Advertencia de Responsabilidades Personales
Cualquier acto que exceda las limitadas facultades de una Junta en funciones, especialmente tras la explícita desaprobación de su gestión económica, constituiría una extralimitación de funciones y un incumplimiento de los deberes de diligencia y lealtad para con el Club y sus socios.
En este sentido, les advertimos que, de conformidad con el Artículo 15 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, los miembros de los órganos de gobierno y representación responderán personal y solidariamente ante la asociación, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
En particular, el Artículo 27 de los Estatutos del RCRA atribuye al Tesorero, entre otras, el cuidado de los fondos del Club teniendo a su cargo la realización de cobros y pagos, no procediendo a estos últimos si no están consignados en el presupuesto o aprobados por la Junta Directiva.
El rechazo de las cuentas de 2024 y del presupuesto de 2025 por parte de la Asamblea General constituye una censura directa a su gestión. Al no existir un presupuesto aprobado para 2025, el Club opera en una situación de prórroga de facto, lo que le obliga a actuar con la máxima prudencia. La autorización por su parte de cualquier pago o gasto que no se corresponda con la gestión estrictamente ordinaria y de mantenimiento, y que no cuente con la cobertura de un presupuesto válidamente aprobado, constituiría una grave negligencia en sus funciones y una violación directa del mandato de la Asamblea. Dicha actuación le haría incurrir en responsabilidad personal y directa por cualquier perjuicio económico que se derive para el Club.
Asimismo, se advierte al Gerente del Club que su papel como ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva no le exime de responsabilidad. Conforme al Artículo 15 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, prevé que la responsabilidad por actos dolosos, culposos o negligentes se extiende a "las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación".
En este contexto, la ejecución de acuerdos que excedan manifiestamente las facultades de una Junta en funciones —como la firma de contratos o la realización de pagos no ordinarios— le convertiría en cooperador necesario de una extralimitación de funciones. Su deber de diligencia profesional le obliga a negarse a ejecutar órdenes que, conociendo la situación de interinidad y falta de legitimidad de la Junta, sean evidentemente contrarias a los Estatutos o a los intereses del Club. De lo contrario, podría incurrir en responsabilidad personal y solidaria junto con los miembros de la Junta Directiva que hayan adoptado dicho acuerdo.
Cualquier acuerdo adoptado que exceda la gestión ordinaria será nulo de pleno derecho y podrá ser impugnado por cualquier socio, reservándonos el derecho a exigir las responsabilidades personales que de dichos actos se deriven.
En virtud de todo lo expuesto, y en defensa de los intereses del Real Club de Regatas de Alicante y de sus socios, se les REQUIERE formalmente para que:
1. Se abstengan de adoptar cualquier acuerdo o realizar cualquier acto que exceda de la estricta gestión ordinaria y de conservación del Club.
2. Procedan, de manera inmediata, a cumplir con su mayor e inexcusable obligación principal en estos momentos: Aportar toda la documentación requerida y demandada por los socios con relación a las cuentas anuales del ejercicio 2024 y presupuestos para el 2025 pendientes de aprobación, -(con el detalle suficiente que permita un estudio y comprensión cabal de los puntos a tratar y en su caso aprobar, léase cuantía, origen, destino etc. de las distintas partidas de ingresos y gastos en forma individual y transparente)- y CONVOCAR a continuación, (y en el plazo más breve posible desde que cumplan ustedes con su obligación de informar debidamente), NUEVA JUNTA GENERAL EN ORDEN A LA APROBACIÓN DE CUENTAS Y PRESUPUESTOS; con los puntos del día que resultaren convenientes añadir, bien por su decisión o por petición expresa de socios con representatividad para solicitarlo.
Sin otro particular, y reservándonos cuantas acciones legales pudieran correspondernos, individualmente o como colectivo de socios en defensa de nuestros derechos y de los intereses del Club, reciban un cordial saludo.
Atentamente,
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