Rambla especifica, en una respuesta del 23 de marzo publicada hoy, que esta circustancia ya ha podido ser comprobada por el diputado "con la documentación ya entregada". Según señala la respuesta, "la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de contratos del sector público prevé, como categoría 26, la de contratos de esparcimiento, culturales y deportivos" y añade que la licitación de los actos de inauguración de la villa del puerto de Alicante "quedaron encuadrados en esa categoría".
Por ello, señala que, de acuerdo con los artículos 13 y 16 de la citada ley, "la adjudicación de dichos servicios no estaba sujeta a regulación armonizada sino que había que acudir a las instrucciones para la contratación propias de la sociedad mercantil, que fueron informadas favorablemente por la Abogacía General de la Generalitat".
En esta línea, Rambla, quien remite a su comparecencia en la Comisión de Industria de las Corts del 19 de febrero, agrega que, de acuerdo con estas instrucciones, "la contratación respetó los principios de publicidad y concurrencia, y una vez publicada en la página web de Alicante 2008, fue adjudicada después de los 10 días naturales que marcan las citadas instrucciones".
Asimismo, Rambla remite en otra respuesta a esta misma comparecencia para informar de las actuaciones realizadas por la Sociedad Gestora desde el 1 de octubre de 2007 y hasta la fecha de la pregunta, formulada el 18 de febrero.
El parlamentario socialista preguntó por el procedimiento de los previstos en la Ley de Contratos de las administraciones públicas utilizó la Generalitat para contratar con Orange Market --empresa investigada en la 'operación Gürtel'--; a cuánto ascendió el presupuesto de licitación del contrato; por cuánto se adjudicó y si se hubiera tratado de procedimiento negociado, si fue con publicidad o sin ella, entre otras cuestiones.
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