La secretaria judicial de la Sala del TSJCV --que recibió el 3 de junio los autos del TS relativos a la causa abierta al presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, y otros altos cargos del PP por presuntamente haber recibido trajes como regalo de la empresa Orange Market-- remitió el miércoles un escrito a las partes en el que indicaba que se reactivaba el asunto.
En este mismo escrito, la primera diligencia que adopta el magistrado tras recibir los autos del TS, también se explica que las partes tienen un plazo máximo de cinco días para presentar alegaciones a los recursos que quedaron pendientes de Fiscalía Anticorrupción cuando la Sala del TSJCV archivó la causa.
El TS acordó el 12 de mayo reabrir la causa, con lo que estimaba los recursos presentados por la Fiscalía y el PSPV contra la decisión que adoptó el pasado mes de agosto el TSJCV de sobreseer la causa abierta al presidente de la Generalitat, al ex secretario general del PPCV Ricardo Costa; al ex vicepresidente del Consell Víctor Campos y al jefe de Protocolo de la Diputación de Valencia, Rafel Betoret, en contra del criterio que había mantenido el magistrado instructor.
Según el TS, para la comisión de un supuesto cohecho pasivo por el que estaban siendo investigados Camps y los otros altos cargos del PPCV "basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado", e indicaba que hasta este momento el tribunal valenciano no ha cuestionado "la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio", una cuestión, la de la cuantía de los regalos, de la que el auto valenciano no se ocupaba especialmente y que deberá ser ahora aclarada.
Asimismo, afirmaba que la jurisprudencia citada en el auto de sobreseimiento "no abona la relación causal defendida por la Sala de lo Civil y Penal" del tribunal valenciano --que es necesaria una acción de la autoridad pública consecuencia de la dádiva para que haya delito-- "sino más bien al contrario, que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado".
"No podemos olvidar cuál es el bien jurídico protegido por el delito de cohecho en general, que no es otro que preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función, es decir, que objetivamente no sea susceptible de reproche el modo o forma de ejercer las funciones públicas con arreglo a la norma cultural vigente en una sociedad regida por las reglas del estado de derecho", indica la resolución.
El TS ordenaba el reenvío de las actuaciones al instructor de la causa en Valencia, José Flors, "para que continúe su tramitación en la forma legalmente procedente" y señalaba que en este momento del proceso existe aún la posibilidad de que las partes soliciten nuevas diligencias de prueba, tras lo cual debería pronunciarse el instructor de la causa.
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