Carlos Egea, ex director general de Caja Murcia
VALENCIA.-
El Juzgado de lo Social nº 9 de los de Valencia espera conocer el
próximo miércoles, día 15 de julio, las dos actas del Consejo de
Administración de la antigua Caja Murcia solicitadas ahora a Bankia en
un procedimiento instado por un notable número de antiguos empleados,
con ingreso en la entidad antes del 29 de mayo de 1986, que exigen los
beneficios de una presunta poliza indemnizatoria colectiva para 880
trabajadores con derecho ante posibles recisiones contractuales o
jubilaciones, suscrita en su día con Caser, hoy participada en un 69,4% de su capital por la acreditada aseguradora suiza Helvetia tras un desembolso reciente de 800 millones de euros.
En el apartado de
Previsión Social, amparado por los acuerdos sectoriales y
recogidos en el correspondiente Convenio Colectivo de Caja Murcia, se
desarrollaban unos derechos complementarios a los planes de
pensiones de empleados y que se sustanciaron en dos pólizas de
vida contratadas por decisión del Consejo de Administración de
la Caja de Ahorros de Murcia de fechas 02/10/2001 y 28/10/2010
respectivamente con la Compañía CASER, S.A., siendo
actualmente Bankia el Tomador de las mismas.
La opacidad en la
gestión y administración de dichas pólizas, ha motivado el
salto a la vía judicial, teniendo en la actualidad aceptadas
unas Diligencias Preliminares contra Bankia en el Juzgado de
lo Social nº 9 de Valencia, diligencias que se ampliarán
contra CASER, S.A., por su participación cómplice y dolosa,
acreditada documentalmente, incluso ante la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones (Subdirección General
Organización, Estudios y Previsión Social Complementaria).
Se trata de responsabilidades exigibles
a CASER, S.A. por sus actuaciones relacionadas con las pólizas nº 52.781 y
54.561. La información, documentación y testimonios en poder de los reclamantes, salvo error u omisión, respaldan la
posibilidad de que el número final de posibles afectados pueda
alcanzar los 880, y dado que los importes derivados de la
aplicación del Convenio XIII de cajas de ahorro (prestación definida)
han sido generados por servicios prestados, la cifra global
alcanzaría un montante económico muy elevado y relevante para la citada compañía aseguradora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario