Ambas partes han decidido llevar a cabo lo establecido en los arts. 11 referente a las encomiendas de gestión y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 48.9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
El SCRATS pondrá a disposición de la CHS determinado personal cualificado para el apoyo complementario de las labores de explotación del Postrasvase.
La encomienda se suscribe debido a la necesidad de realizar una explotación correcta, responsable y sostenible de los recursos hídricos del trasvase, y todo ello en función del interés general.
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