MADRID.- El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la multa impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al que fuera titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Marbella (Málaga) el alicantino Francisco Javier de Urquía por un delito de prevaricación en la 'Operación Hidalgo' pero le mantiene las penas de prisión de dos años e inhabilitación durante 17 que le fueron impuestas por el tribunal andaluz por este mismo delito y otro de cohecho.
En la sentencia, el alto tribunal anula parcialmente la dictada por el TSJA en cuanto a que no ve que la actuación prevaricadora de De Urquía tuviera una "continuidad delictiva". Así, le rebaja la sanción económica de cien euros al día durante 18 meses a una de 25 euros al día durante doce meses pero mantiene la inhabilitación por diez años.
Con respecto al delito de cohecho, el Supremo mantiene lo dictado por el TSJA, es decir, una pena de dos años de cárcel, el pago de una multa de 60.000 euros y la inhabilitación para el cargo de juez o magistrado por tiempo de siete años.
Durante la vista celebrada la pasada semana en el Supremo, la Fiscalía había pedido que se rechazasen los recursos presentados contra la sentencia andaluza y se mantuviesen las condenas por prevaricación continuada y cohecho al considerar que el juez se puso de acuerdo con un amigo para pedirle 60.000 euros a uno de los imputados en la operación a cambio de decretar los autos de libertad provisional para él, su mujer y su sobrino.
Sin embargo, la Sala de lo Penal del TS ha estimado algunos de los motivos argumentados por la defensa del juez para señalar que no se puede apreciar un delito continuado ya que la decisión de poner en libertad a esos tres imputados se "adoptó en una única acción y un solo acto de voluntad".
En este sentido, reconoce que el delito continuado exige varias acciones u omisiones y, en el caso del recurrente dictó el mismo día los tres autos acordando la libertad de los tres imputados. "Es claro que pudo haberlo hecho en una sola resolución, por lo que el que haya optado por hacerlo separadamente, dadas las demás circunstancias concurrentes, no permite apreciar la existencia de acciones autónomas dotadas de individualidad suficiente", recoge.
Además, ha estimado parcialmente otro de los motivos argumentados por la defensa, sobre la cuantía de la multa impuesta por ese delito. Y es que, en este sentido, el TSJA fijó una cuota diaria de cien euros (3.000 al mes) atendiendo al hecho de que el recurrente ejerce como profesional de la abogacía pero "nada demuestra" que por ello la situación económica del juez sea buena.
Así las cosas, el Supremo reconoce que esa actividad profesional "puede ser un ejercicio económicamente exitoso o no serlo", ya que no se aporta ningún dato "esclarecedor" que garantice esa supuesta buena posición económica, por lo que establece finalmente la cuota diaria en 25 euros.
La defensa de De Urquía había pedido la absolución argumentando que la puesta en libertad de los tres imputados era "la única opción posible porque no se podía prolongar la detención" y que "no fue una solución discrecional".
Asimismo, había calificado de "el absurdo más absurdo" que la sentencia del TSJA basase la existencia del cohecho en la prevaricación y que vea este delito solo en la intencionalidad mientras que la doctrina del Supremo pide que para demostrar prevaricación es necesario que haya un tipo objetivo.
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