ALICANTE.- La sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante ha validado parte de las escuchas telefónicas del 'caso Brugal', que investiga la parte relativa a supuestas irregularidades del Plan Zonal de Residuos de la Vega Baja, según recoge el auto emitido, facilitado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El tribunal de la sección séptima ha estimado parcialmente el recurso presentado por Fiscalía contra la decisión del juzgado de instancia nº 3 de Orihuela, que en junio de 2011 anuló parte de las intervenciones que afectaban a conversaciones mantenidas por el expresidente de la Diputación alicantina José Joaquín Ripoll, su mujer y los empresarios Enrique Ortiz, Rafael Gregory, Ángel Fenoll y su hijo.
El tribunal atiende la improcedencia de la anulación de las escuchas por extemporaneidad, tal y como propone la Fiscalía, y para ello hace un repaso a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS) en cuestión de nulidad de actuaciones, e incluso recuerda el criterio adoptado por la Audiencia Provincial de Alicante en anteriores ocasiones.
Así, recuerda que el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 4 de marzo de 1986 y 12 de mayo de 1987, recoge que la nulidad de actuaciones procesales "constituye un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación, dada la notoria conmoción procedimental que supone, tanto para las partes como para el principio de celeridad y economía procesal.
De igual modo, apunta que, en el procedimiento ordinario por delitos --sumario--, según criterio constante de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "es en el acto del inicio del juicio oral, mediante el planteamiento de cuestión previa de nulidad de actuaciones por haberse producido vulneración de derechos fundamentales, cuando debe plantearse la misma".
Según dicho criterio jurisprudencial, añade, "en el trámite de los artículos de previo pronunciamiento no puede alegarse la nulidad de actuaciones, puesto que tan sólo cabe recurso de casación para la impugnación del auto resolutorio de la declinatoria y de los que admitan las cuestiones 2ª, 3ª y 4ª del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En esta línea, el auto remarca que hay que acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuya doctrina unitaria marca que, cuando se pretende obtener la nulidad de determinadas actuaciones por entender que se han producido con violación de derechos fundamentales, el planteamiento de la cuestión debe reservarse para el juicio oral.
Además, señala que el criterio adoptado por la Audiencia Provincial de Alicante en anteriores ocasiones corrobora la misma interpretación y sostiene la extemporaneidad del planteamiento de la pretensión de nulidad de las resoluciones.
En el caso objeto del auto, precisa que la petición de nulidad de actuaciones debe ser formulada en el trámite específico, según el tipo de procedimiento en que se conviertan las Diligencias Previas, "salvo que las vulneraciones de derechos fundamentales sean patentes, indudables y ostensibles, lo que no acontece en el presente caso".
De este modo, defiende que en este caso "el juez de instrucción con competencia objetiva y funcional, ha acordado la medida de intervención telefónica o su prórroga, que restringe derechos fundamentales, ajustándose en principio a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para las intervenciones telefónicas, para la restricción de la publicidad de las actuaciones para las partes y para la entrada y registro domiciliario".
Igualmente, subraya que "la determinación de si las resoluciones recurridas contienen el juicio de necesidad y proporcionalidad adecuado, si los indicios tenidos en cuenta son suficientes o no, si la motivación habilitante es la idónea y si ha existido un control judicial correcto durante la ejecución de la medida, no procede realizarla en la fase de Diligencias Previas, sino en la fase de plenario, una vez que hallan sido propuestas y admitidas previamente".
Por todo ello, estima parcialmente el recuerdo de apelación, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en el futuro en la fase de juicio oral, si las pretensiones de nulidad fueran planteadas como cuestión previa en el momento procesal oportuno.
Así mismo, observa que debe mantenerse la plena vigencia de los autos cuya nulidad se acordó en las consideraciones octava, novena, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta de la parte dispositiva del auto de fecha 13 de junio de 2011.
En cuanto al resto de las cuestiones planteadas en el recurso, el tribunal desestima la pretensión de la Fiscalía por la que pretendía que las actuaciones se retrotrajeran hasta octubre de 2010, y remarca que acceder a esta petición causaría dilaciones indebidas en una causa "ya de por sí muy compleja".
De igual modo, desestima la impugnación del fiscal relativa al reparto de los asuntos, al considerar que "no es recibo, ni se ajusta a las reglas más elementales de la lógica procesal" que "ahora se cuestione el reparto de nueve asuntos para que el juez decano decida sobre ello".
"Por tanto, circunstancias sobrevenidas como el cambio de titular de un Juzgado, la modificación de la jurisdicción de la que conoce un determinado órgano judicial o el cambio de las normas de reparto aprobadas reglamentariamente, entre otras, nunca puede afectar a los asuntos anteriormente repartidos, porque ello atentaría gravemente contra el principio de seguridad jurídica y provocaría dilaciones indebidas prohibidas en el artículo 24 de la Constitución".
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