ALICANTE.- El Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado al Ayuntamiento de Novelda a pagar 2,5 millones de euros, más 622.883 euros en concepto
de intereses de demora, por la deuda que el consistorio mantenía desde
febrero de 2008 con la empresa FCC por el servicio del recogida de
basuras.
En un auto fechado en abril de 2012, la sección cuarta de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado así el recurso de
apelación interpuesto por FCC contra la anterior resolución de
septiembre de 2011, en la que también se daba la razón a la compañía
pero se cifraba la deuda en 2,1 millones de euros.
Con este último fallo, el TSJCV eleva de 2,1 a 2,5 millones el
total a pagar, más los intereses de demora, que a 31 de diciembre de
2007 ascienden a 622.883 euros, con lo cual el Ayuntamiento de Novelda
deberá pagar a la anterior concesionaria del servicio de recogida de
basuras un total de más de 3,1 millones de euros.
Esta segunda sentencia, que es firme y no deja posibilidad de
recurso, eleva la cantidad cifrada en la dictada en septiembre de 2011
al entender que el juez de instancia "yerra claramente" al valorar la
prueba aportada por el Ayuntamiento, en referencia a un listado de
tesorería "sin fecha ni firma alguna" que cifraba la deuda pendiente en
1,5 millones de euros.
En los fundamentos jurídicos del fallo, el tribunal considera que
"la cuestión debatida" pretende determinar "si la reclamación del actor
es la señalada en su escrito de demanda --que solicitaba el cobro de 2,5
millones-- o es la señalada por la sentencia de instancia --que lo
cifraba en 2,1 millones--".
Al respecto, la sentencia de instancia de septiembre de 2011 debía
establecer si, en base al convenio de febrero de 2008, la deuda
existente era de 4,5 millones de euros más los intereses --que a 31 de
diciembre de 2007 ascendían a 622.883 euros--. El listado de tesorería
del Ayuntamiento, por otra parte, cifraba la deuda en 1,5 millones.
Al respecto, el tribunal concluyó en el fallo de septiembre de
2011 que "la deuda real es el resultado de restar" a los 4,5 millones de
euros los 622.883 de los intereses y los 1,5 millones del listado de
tesorería. Esta operación da como resultado 2,35 millones y no los 2,1
millones de la sentencia de septiembre de 2011, hecho que esta
resolución se atribuye a "un error aritmético al realizar la resta".
Por tanto, este fallo no pretende "realizar un nuevo examen de la
cuestión litigiosa", y afirma que "sentado lo anterior, es obvio que el
juez de instancia yerra claramente al valorar la prueba aportada por el
Ayuntamiento", en referencia al listado de tesorería sin firma ni fecha.
En ese sentido, el tribunal entiende que "la cantidad reclamada
asciende a los plazos impagados más los intereses devengados, según las
propias cláusulas del convenio", por lo que "la apelación debe ser
estimada, y como consecuencia estimada la demanda", de modo que FCC
cobrará los 2,5 millones que solicitaba en un principio.
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