ALICANTE.- El Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por el
Ayuntamiento de Albatera contra la sentencia que en julio de
2010 declaraba nula la ubicación en la pedanía oriolana de Torremendo el vertedero y la planta de tratamiento de residuos del plan
zonal XVII, plan que forma parte de la investigación del 'caso Brugal'.
En un auto del 29 de junio de este año la sección quinta de la sala de lo
Contencioso-administrativo del TSJCV considera que el Ayuntamiento de
Albatera no está legitimado para recurrir esta sentencia.
Esta resolución, emitida por el juzgado de lo
contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, declaraba nulo el
acuerdo de la junta de Gobierno del Consorcio de Residuos de la Vega
Baja del 3 de enero de 2008 por el que se había adjudicado el plan zonal
de residuos a la UTE formada por 'Cespa' y 'Ortiz e Hijos' en su
variante 1, que era la tercera mejor valorada por los técnicos y
contemplaba la instalación de un vertedero y una planta de tratamiento
de residuos en Torremendo.
La oferta con mayor puntuación, la 'solución base' de Cespa-Ortiz,
situaba ambas infraestructuras en la localidad alicantina de Albatera, por lo que esta sentencia ordenaba la adjudicación de la
contrata a esta última oferta y no a la que suponía la instalación de
las plantas de residuos en Torremendo.
La resolución impugnada por el consistorio acordaba la licitación
de dos contratos de ejecución de obras, acuerdo que, para el tribunal,
"resulta claramente ajeno al interés del ayuntamiento actor, en cuanto
se inserta en un procedimiento de selección de empresas para la
ejecución de obra proyectada, dirigida, por tanto, a las empresas del
sector que se encuentran interesadas a participar en la misma".
Por consiguiente, "por muchas inquietudes que pueda abrigar
respecto de hipotéticas ulteriores resultas relativas a la configuración
de la infraestructura", en esta ocasión que "el contenido de la
resolución impugnada no guarda la necesaria conexión con los intereses
de la actora".
Además, precisa que el planteamiento del Ayuntamiento de Albatera
se refiere "con claridad a la discrepancia con el trazado de la línea de
Alta Velocidad, y al enlace del municipio a la referida línea, cuestión
claramente extraña a la naturaleza de la resolución que se pretende
recurrir, limitada a la licitación de un contrato de obras".
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