ALICANTE.- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha
emitido este jueves un auto por el que decreta la «imposibilidad
material y legal» de ejecutar la sentencia dictada por su Sala Quinta en
julio de 2022 sobre la licitación del contrato del servicio de
mantenimiento y conservación de las zonas verdes de la ciudad de
Alicante dividido en tres lotes.
En ese fallo se anulaba la licitación y
se retrotraía el procedimiento al momento anterior a la exclusión de la
empresa recurrente Geamur para que fuera admitida su oferta en el
procedimiento de contratación.
«Estamos
satisfechos porque el auto del TSJ coincide plenamente con la tesis del
Ayuntamiento sobre la inejecutabilidad de la sentencia», ha destacado el
concejal de Medio Ambiente, Manuel Villar.
«Con esta resolución se
confirma que no será necesario retrotraer todo el procedimiento y que
podremos seguir prestando en las actuales circunstancias el servicio de
mantenimiento de nuestros parques y jardines», ha añadido.
En sus fundamentos de
derecho, el Alto Tribunal autonómico destaca que el pasado 10 de enero,
el Ayuntamiento de Alicante presentó un escrito en el que ponía de
manifiesto la imposibilidad material de ejecutar la sentencia, tal y
como ahora reconoce el TSJ.
«El contrato objeto de las presentes
actuaciones se formalizó el 1 de septiembre de 2020 por tres años que
terminaron el 31 de diciembre de 2023; por tanto, se ha extinguido y no
es posible la ejecución de la sentencia», sostiene el auto.
«Estamos de acuerdo, el
contrato con sus prórrogas se ha extinguido y no cabe la ejecución
singular fijada en la sentencia de anular la licitación y retrotraer las
actuaciones; por tanto, concluimos que existe imposibilidad material y
legal de retrotraer unas actuaciones que ya no existen», añade el
pronunciamiento del TSJ, que también acuerda abrir incidente de
indemnización y concede 20 días de plazo a Geamur para que presente
reclamación «si a su derecho conviene».
Este auto de imposibilidad material y legal de
ejecución de sentencia dictado por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo Sección 5 del TSJ no es firme y contra el
mismo cabe recurso de reposición a presentar en un plazo de cinco días
desde su notificación.
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