martes, 28 de mayo de 2024

El Ayuntamiento de Alicante recurre la sentencia que obliga a declarar la calle Castaños como Zona Acústicamente Saturada

 ALICANTE.- El servicio jurídico del Ayuntamiento de Alicante ha presentado este martes ante el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Alicante un recurso de apelación contra la reciente sentencia que obliga a declarar como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) la calle Castaños.

A principios de mes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante consideró probado que el ruido de los locales de ocio y hostelería de la calle Castaños de Alicante está "vulnerando los derechos fundamentales" de los vecinos, por lo que instó al Ayuntamiento alicantino a declarar la calle como ZAS.

Al respecto, en sus alegaciones, el Ayuntamiento considera que "no se han vulnerado los derechos fundamentales", por entender que "no se ha aportado al procedimiento ninguna prueba concreta del nivel de ruido excesivo en el interior de las viviendas", según ha indicado el consistorio en un comunicado.

Los servicios jurídicos municipales sostienen que, "por definición, los derechos fundamentales son de naturaleza individual y no ha quedado acreditada ninguna prueba de contaminación sonora en los domicilios de los demandantes".

Además, el recurso de apelación destaca que, de la documentación obrante en el procedimiento, "se constata que desde agosto de 2022 los niveles de ruido en la zona han bajado considerablemente, según reflejan los estudios y mediciones realizados tras la aplicación de medidas correctoras de este problema por parte del Ayuntamiento".

El escrito municipal entiende que la sentencia "no ha tenido en cuenta esta disminución del ruido ni los efectos de las medidas aplicadas".

Igualmente, el Ayuntamiento no está conforme con el informe pericial del juzgado, al considerar que "hace abstracción y no valora todas las alegaciones y pruebas periciales practicadas en el procedimiento". 

Así, en su recurso apunta que se ha de evaluar el asunto "conforme a las pruebas y alegaciones sometidas a consideración del juzgado y no dar por buenos unos resultados de mediciones realizadas en un pleito anterior".

Finalmente, el consistorio alicantino considera que los dos meses de plazo fijados por el fallo judicial para la aplicación de la ZAS "son de imposible cumplimiento, dada la dificultad de ejecutar en ese período de tiempo todos los trámites que conlleva esta medida".

A pesar de presentar el recurso, el Ayuntamiento ha afirmado que "estudia ya la aplicación de medidas para garantizar el derecho de los vecinos y seguir reduciendo los niveles de ruido en la calle Castaños y adyacentes".

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