Los jueces de la sección cuarta del alto tribunal valenciano se remiten a la propia Ley de Costas e indican que «las obras de reconstrucción del vial y del paseo marítimo ubicados en zona de dominio público marítimo terrestre y en la ribera del mar, según la normativa vigente, resultan prohibidas».
Para los jueces del TSJCV, «el recurrente (el Ayuntamiento) solicita la reparación, cuando más bien según el reportaje fotográfico se trata de una verdadera reconstrucción, de un paseo marítimo y de un vial que supondría en la zona de dominio público –fuera de la ribera del mar– la preceptiva disposición administrativa de la que no se dispone».
Cabe recordar que todo el lecho de la desembocadura del río Nacimiento desde el puente 'romano' de Campoamor y hasta la misma arena de la playa es dominio de Costas, mientras aguas arriba del viaducto es competencia de la Confederación Hidrográfica del Segura.
La sentencia insiste en que, «en la ribera del mar, está prohibida la ejecución de paseos marítimos. En estos terrenos y solo cuando no puedan tener otra ubicación, únicamente se permiten itinerarios de madera, sin cimentación o pilotados y deben contar igualmente con la preceptiva concesión administrativa».
El Ayuntamiento alegaba que la carretera era una infraestructura preexistente a la propia Ley de Costas y que ya se contemplaba en el plan urbanístico de Campoamor, que data de 1969. El tribunal, por contra, no ve en ello justificación suficiente.
«El Plan de Ordenación del Centro de Interés Turístico Nacional 'complejo residencial Campoamor' no habilita como indica el recurrente (el Ayuntamiento) para la ocupación del dominio público marítimo terrestre al entender en desacuerdo con la actora (Costas) que su artículo 2 permite el uso y disfrute de los bienes de dominio público comprendidos dentro de los límites de la urbanización, pero en modo alguno supone el otorgamiento de una autorización o concesión».
«Aquello que interesa (al Ayuntamiento) resulta contrario a la normativa actual y al ser necesaria la reconstrucción del vial y del paseo desaparecido sobre la arena de la playa excede notablemente de las obras amparables en el régimen transitorio establecido, que permite que las construcciones preexistentes sólo puedan ser objeto de obras menores que no impliquen un aumento del volumen, altura o superficie».
El TSJCV, en consecuencia, condena en costas al Ayuntamiento «al no apreciarse que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho». Una cantidad que, pudiendo ser la máxima contemplada en la ley a estos efectos, sin embargo, el tribunal la ha decidido limitar a la cantidad de 1.500 euros para satisfacer a la demarcación estatal los gastos en los que ha incurrido en concepto de honorarios del abogado y derechos del procurador.
La sentencia, sin embargo, es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. La sección cuarta da al Consistorio oriolano un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación para interponer el recurso.
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