MADRID.- Poco antes de la media noche de este domingo (23:36) el Gobierno ha
publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las actividades que se
consideran esenciales y quedan fuera del confinamiento en el que se ha
sumergido la totalidad del país con la misión de frenar el coronavirus.
El
decreto, por el que se regula un permiso retribuido recuperable
para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten
servicios esenciales, define unos servicios esenciales que no tendrán
que dejar de prestar su servicio como sí lo hará el resto -servicios no
esenciales-, cuyos trabajadores se tendrán que confinar en sus casas
entre el 30 de marzo y el 9 de abril.
Según
señala el decreto, las empresas obligadas a aplicar el permiso
retribuido recuperable por no ser esenciales, en caso necesario, podrán
tener un "número mínimo de plantilla" o fijar los turnos de trabajo que
consideren "imprescindibles" para mantener la actividad que sea
"indispensable".
Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos
tendrá como referencia la desarrollada en un fin de semana ordinario o
en festivos.
Las empresas que continuarán prestando servicio este lunes a pleno rendimiento son:
1.
Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose
al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad
Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y
en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de
bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas,
alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos
sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la
salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta
el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4.
Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de
bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico,
equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y
cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios
sanitarios.
5.
Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades
productivas de la industria manufacturera que ofrecen los
suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto
desarrollo de las actividades esenciales.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías,
que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de
alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los
medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada
por la autoridad competente y las autoridades competentes
delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las
que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de
protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y
extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad
vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que
prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante
alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte
preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en
garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la
población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios,
así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas
dependientes o personas con discapacidad, y las personas que
trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19,
(ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los
servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y
las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha
investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y
otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11.
Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y
en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad
pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión,
para la prestación de los servicios que sean indispensables,
y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los
mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales,
así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores
o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento,
especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la
adecuada prestación de los servicios públicos, así como el
funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados
públicos.
15. Las que trabajan como abogados,
procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y
psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no
suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
16.
Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales,
gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y
propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17.
Las que prestan servicios en las notarías y registros para el
cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia,
así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y
tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos
urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de
aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios
de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en
cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y
a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por
la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la
Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21.
Las que sean indispensables para la provisión de servicios
meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de
mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal,
con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión,
transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos
efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las
que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan
en la importación y suministro de material sanitario,
como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito
aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en
los corredores sanitarios.
24. Las
que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el
comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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