ALICANTE.- La concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante ha autorizado la celebración de las fiestas privadas de verano en las urbanizaciones privadas, que tendrán lugar los fines de semana del 15 al 17 de agosto, en el caso de las urbanizaciones de La Albufereta, Cabo de la Huerta y Playa de San Juan, y del 29 al 31 de agosto para las celebradas en urbanizaciones privadas del resto de la ciudad, según asegura el equipo de gobierno alicantino en un comunicado.
La concejala de Urbanismo de Alicante, Rocío Gómez, explica que, un año más, "para evitar, en la medida de lo posible, las molestias por ruidos excesivos que ocasiona la celebración de estas fiestas a los vecinos de dichas urbanizaciones y de otras zonas residenciales próximas a éstas, se ha estimado conveniente unificar todas las celebraciones en unos días determinados".
Se aplica, además, la Orden de la conselleria de Emergencias e Interior por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2025.
Así, las urbanizaciones de La Albufereta, Cabo de la Huerta y Playa de San Juan celebran sus fiestas de verano desde las 10 horas del viernes 15 de agosto a las 23 horas del domingo 17.
El resto de complejos vecinales de la ciudad las podrán celebrar desde las 10 horas del 29 de agosto, hasta las 23 horas del 31 de agosto, según se establece en un decreto municipal emitido por la concejalía de Urbanismo a tal efecto.
Las instalaciones musicales, en ambos casos, solo se autorizan desde las 22 horas hasta las 2.30 de la madrugada, como máximo, en las noches del viernes y el sábado, dado que a las 23 horas del domingo finaliza el horario permitido. El nivel sonoro máximo autorizado para estos dispositivos musicales será de 90 decibelios.
Para la obtención de estos permisos es necesario presentar una instancia ante el Ayuntamiento por medio del presidente de la comunidad de vecinos, del secretario o el administrador, por medio de la cual comunicarán la celebración de la fiesta correspondiente.
El disparo de fuegos de artificio deberá ajustarse a la Ordenanza Municipal y la instalación de atracciones hinchables deberá ser comunicada al Ayuntamiento incorporando la documentación relativa al montaje, los certificados necesarios y el seguro obligatorio.
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