MADRID.- La acusación popular en la causa abierta contra el juez Baltasar Garzón por su gestión de unos cursos organizados en la Universidad de Nueva York solicita penas de hasta cinco años de prisión e inhabilitación de hasta 30 años para el juez por considerar delictiva su actuación respecto de cinco grandes empresas españolas (Santander, Endesa, Telefónica, BBVA y Cepsa) a las que éste se habría dirigido para obtener el patrocinio de dichas conferencias, celebradas entre 2005 y 2006, cuando disfrutaba de un permiso de estudios.
Los abogados alicantinos Antonio Panea y José Luis Mazón, que ejercen la acusación popular --la Fiscalía no acusa en este procedimiento--, han presentado este lunes su escrito de calificación provisional de los hechos a petición del instructor de la causa, el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena, quien les había dado plazo para realizar este trámite tras terminar su investigación y concluir que la conducta del juez suspendido de la Audiencia Nacional podría incardinarse en un delito de cohecho impropio.
En su escrito, la acusación incluye hasta cuatro calificaciones diferentes. En primer lugar, y en consonancia con lo señalado por Marchena, esta parte solicita para Garzón una pena de multa de 27.000 euros (30 meses de multa a 900 euros el mes) por un delito de cohecho impropio aunque en régimen continuado, al considerar que la conducta del juez supuso en realidad 7 delitos diferentes de cohecho.
Añade además esta parte en su escrito otras tres "calificaciones alternativas". Según la primera, piden para Garzón 5 años de prisión, inhabilitación para cargo público por diez años y multa del montante total de la dávida por un delito continuado de cohecho propio del artículo 419 del Código Penal (siete cohechos en relación con los patrocinios del Banco Santander); más inhabilitación por cinco años y multa por otro delito continuado de cohecho propio del artículo 421 del Código Penal (en relación con los regalos de Telefónica, BBVA, CEPSA y Endesa).
A ello suman un petición de condena de prevaricación por asumir una querella presentada en su día contra Emilio Botín "estando incurso en causa de abstención por amistad e interés con los querellados". Este último delito conlleva una pena de 15 años de inhabilitación.
Una segunda alternativa sería la condena de Garzón por un delito continuado de extorsión, por lo que esta parte pide hasta 4 años de cárcel. Según Mazón y Panea, Garzón habría incurrido en "ascendencia intimidatoria" por estar investigando las cuentas ocultas de la familia Pinochet en el Santander y utilizar esta circunstancia cuando se dirigió a esta entidad para solicitar dinero para sus cursos en Nueva York.
En el caso del BBVA, dicha extorsión, según esta parte, estaría relacionada con el proceso abierto a la cúpula del BBVA que dio lugar a los cambios en la dirección del banco; mientras que podría haber tratado de intimidar a los directivos de Telefónica con su petición de dinero por haber tramitado anteriormente el "caso Endemol" y el "caso Sintel".
Finalmente, la presión a Endesa, según esta parte, se sustentaría por el reclamo a esta compañía del pago pendiente que quedaba por realizar para los cursos (la eléctrica habría solicitado entregar el patrocinio por partes) utilizando para ello un sobre oficial del juzgado, "capaz de intimidar a cualquiera".
La última alternativa que los abogados querellantes incluyen en su escrito es la de condena al titular del Juzgado Central de Instrucción número cinco por un delito de asociación ilícita, por considerar que entre Garzón y los responsables de la Universidad de Nuevay York se habría organizado una estructura de recaudación ilícita de fondos de empresas españolas "a cargo del juez que podría meter en la cárcel, llegado el caso, a los directivos de todas ellas si alguna denuncia o querella caía en su juzgado".
Por este delito piden 2 años de prisión, multa de doce meses a 900 euros el mes e inhabilitación absoluta por doce años.
Mazón y Panea no solicitan indemnización ni pago de costas, por considerar que han actuado "en defensa del derecho y la justicia". Lo que si piden es que se anule el archivo dictado en su día por Garzón en el "caso de las cesiones de crédito" y que el asunto se reabra por otro juez imparcial.
Además de la declaración en el juicio de todos los directivos que han ido testificando durante la instrucción de esta causa, entre los que se encuentra el presidente del Santander, Emilio Botín, esta parte aporta pruebas nuevas como la carta anónima que recibieron los querellantes en su despacho en marzo de 2010, firmada por un "jubilado" que sabía de los patrocinios denunciados.
El pasado 27 de enero, el magistrado Marchena notificó el auto por el que daba concluida la instrucción de la causa abierta a Garzón en relación con el dinero que obtuvo de las distintas empresas que patrocinaron unos cursos que él dirigió en el centro académico norteamericano. En esta resolución, el magistrado del alto tribunal concluye que existen indicios de comisión por el juez de un delito de cohecho impropio, que conlleva una pena de multa de 3 a 6 meses.
Así, Marchena aprecia indicios de comisión de un delito de cohecho impropio del articulo 426 del Código Penal por tres motivos: que Garzón era autoridad o funcionario público en el momento de los hechos, que las dádivas o regalos fueron entregadas a su condición de juez y que ello implico obtención de una ventaja o aprovechamiento personal o de un tercero.
Por su parte, la defensa de Garzón en esta causa, que ejerce el abogado Enrique Molina, ha presentado también este lunes un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra la citada resolución de Marchena, en el que se insiste en los argumentos sostenidos desde el principio por el acusado, en el sentido de que nunca cobró de lo aportado por las citadas empresas a los cursos del centro universitario. Igualmente, niega la existencia de cuentas ocultas en las que el juez suspendido pudiera haber ocultado los pagos.
Además, el abogado de Garzón insiste en la necesidad de aportar a la causa diversas pruebas que han sido rechazadas varias veces por el instructor y que, a su juicio, servirían para aclarar el papel de Garzón en todo este asunto. Concluye que la causa debe ser sobreseída por no existir delito alguno.
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