MADRID.- El Tribunal Supremo ha acordado, por una
mayoría de cuatro votos a uno, confirmar la absolución del ex presidente
de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps y del que fuera general
del PP en esa comunidad, Ricardo Costa, por un presunto delito de
cohecho pasivo impropio, en la conocida como 'causas de los trajes'.
La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso interpuesto por el
PSPV al entender que concurrieron las mayorías necesarias para declarar
no probados los hechos desfavorables del veredicto y que la motivación
efectuada por el jurado popular no fue "arbitraria, ilógica o
irrazonable al individualizar las pruebas y los elementos de convicción"
que le llevaron a declarar la no culpabilidad de ambos mandatarios.
El magistrado Juan Ramón Berdugo es el encargado de redactar la
ponencia de la sentencia, la cual se conocerá más adelante. La Sala ha
estado completada por Carlos Granados, Manuel Marchena, Antonio Del
Moral y Joaquín Giménez, quien ha anunciado que presentará un voto
particular.
El alto tribunal ha adelantado el fallo tras la reunión que han
mantenido desde primera hora de la mañana los cinco magistrados para
dirimir sobre el recurso presentado por los socialistas valencianos, que
ejercieron la acusación popular en este proceso derivado del 'caso
Gürtel', y que entendían que existió una "manifiesta contradicción"
entre los hechos declarados probados por parte de los miembros del
jurado y el fallo final. Además, veían insuficiente el número de votos
que culminaron en la absolución.
La Fiscalía no recurrió la absolución, aunque sí ejerció la
acusación cuando se desarrolló el juicio ante el jurado popular. Pidió
entonces 33.000 euros de multa para el presidente de la Generalitat por
un delito de cohecho pasivo impropio y la misma pena para Costa.
La Sala de lo Penal se hace eco de la doctrina sobre la Ley del
Jurado en base a un acuerdo alcanzado el pasado 13 de marzo, por el cual
se aclaraba su interpretación cuando no se alcanza una mayoría de cinco
votos favorables a la absolución ni siete favorables a la condena.
Los magistrados acordaron que "para declarar probado un hecho
desfavorable será necesario el voto de, al menos, siete jurados" y que
"para declarar no probado el hecho desfavorable" al acusado se
necesitan, como mínimo, cinco votos.
"Si no se alcanza alguna de esas mayorías, no habrá veredicto
válido y habrá que operar en la forma prevista en los artículos 63 y 53
de la Ley del Jurado", añade el acuerdo, que precisa que cinco votos
serán suficientes para declarar acreditado el hecho favorable para el
procesado. "El hecho favorable se considerará no probado por el voto de
cinco jurados", recoge.
Un jurado integrado por seis hombres y tres mujeres decididió el
25 de enero de 2012, por cinco votos a cuatro que Camps y Costa no eran
culpables. El proceso se inició en febrero de 2009 cuando la Policía
registró la sede de la empresa Orange Market en Valencia, vinculada a la
"trama Gürtel".
La Fiscalía Anticorrupción pidió 33.000 euros de multa para el
presidente de la Generalitat por un delito de cohecho pasivo impropio y
la misma pena para Costa; 24.750 para el ex jefe de Gabinete de la
Conselleria de Turisme, Rafael Betoret y 21.000 para el exvicepresidente
del Consell Víctor Campos. El PSPV pidió para Camps hata tres años años
de cárcel y ocho de inhabilitación.
Con la decisión del jurado se dio la paradoja de la condena al
exvicepresidente del Consell Víctor Campos y el que fuera responsable de
Protocolo de la Diputación de Valencia y ex jefe de Gabinete de la
Conselleria de Turisme, Rafael Betoret, quienes aceptaron pagar una
multa de 9.600 euros por los mismos hechos por conformidad.
El PSPV recurrió la sentencia en base a una serie de criterios. El
primero de ellos se fundamenta en quebrantamiento de forma al existir
contradicción entre los hechos declarados probados. Este hecho, a su
entender, debería haber obligado al magistrado a devolver el acta al
jurado.
El segundo de los criterios se engloba también en el
quebrantamiento de forma pero hace referencia a que se ha dictado una
sentencia sin la concurrencia del número de votos exigidos por la ley.
El abogado del PSPV, Virgilio Latorre, aludió en su recurso de casación a
la infracción del precepto constitucional, al considerar que se ha
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva; el derecho a la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y el derecho a
un procedimiento con todas las garantías.
En otro apartado, el abogado comentó que ha habido infracción de
ley al existir error en la apreciación de la prueba, en base a una serie
de documentos que "demuestran la equivocación del juzgador" sin
resultar contradichos por otros elementos probatorios.
Entre otros documentos, el letrado aludía a unas hojas de pedido
de la sastrería de Forever Young a Sastgor, en las que constan tres
pedidos de prendas de vestir a nombre de Ricardo Costa y cuatro a nombre
de Camps. También nombraba un recibo de venta por la compra de cuatro
corbatas en el que aparece la nota manuscrita de 'Camps'; y un listado
dirigido a la Atención de Pablo Crespo --uno de los presuntos cabecillas
de la trama-- con una relación de personas e importes atribuidos a cada
una de ellas. En esta última aparecía el nombre de Ricardo Costa y de
Francisco Camps, a quienes se les atribuye una cuantía de dinero.
Además, Latorre recordaba en su escrito que había una relación de
tickets de venta de Milano Difusión que fueron pagados con dos cheques
emitidos por Orange Market que hacen referencia a Camps y a Ricardo
Costa; facturas de Sastgor a Castellana Inmuebles y Locales de prendas
confeccionadas a nombre de Francisco Camps; y confirmaciones de pedido
tanto a Milano como a Forever con los nombres de Francisco Camps y
Ricardo Costa.
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