lunes, 23 de abril de 2018

Cómo cobrar la Renta Valenciana de Inclusión que entra en vigor hoy

VALENCIA.- Es el proyecto estrella de Mónica Oltra, una nueva renta que "rescata personas" al adquirir como un derecho una prestación para poder tener "una vida digna". Por ello, hay más cuantías para más personas en una ayuda que entra hoy en vigor y supone un giro al sistema de 180 grados. Estas son las claves de la nueva Renta Valenciana de Inclusión, según Levante-EMV.

Cuatro modalidades: ¿Qué renta debo pedir?


La ley introduce cuatro modalidades de prestaciones, en función de la situación de vulnerabilidad económica, social o laboral de la persona:
- Renta de inclusión social: garantiza el derecho a la inclusión y las personas titulares o beneficiarias suscriben voluntariamente un acuerdo de inclusión social
- Renta de ingresos mínimos: las personas titulares o beneficiarias no suscriben el acuerdo de inclusión social, lo que hace que la cuantía disminuya. Existen colectivos como puedan ser personas con problemas de adicción o de salud mental que no están en condiciones de realizar un itinerario de inserción sociolaboral.
- Renta complementaria de ingresos por prestaciones (Entra en vigor en 2019)
- Renta complementaria de ingresos por trabajo (Entra en vigor en 2020)

Cuantías de la renta: ¿Cuánto dinero es y cómo se adjudica?

- La renta valenciana de inclusión social tiene una cuantía que varía en función del número de miembros de la unidad familiar y de si se acepta o no el acuerdo de inclusión social.
- Una de las novedades más significativas de la nueva ayuda respecto de la anterior es que las personas destinatarias tendrán el acceso directo: A las becas de educación infantil, ayudas de libros de texto, gastos de matrícula de la educación secundaria, formación profesional y estudios universitarios, becas de comedor escolar, sanidad universal y prestación farmaceútica y ortoprotésica. En el mismo trámite y sin tener que gestionar nada más.
- Asimismo se contempla un incremento de hasta el 25% para sufragar gastos derivados del alquiler o el pago de cuotas hipotecarias, así como para garantizar el acceso a los suministros básicos.
- La prestación tendrá carácter indefinido siempre y cuando persista la situación que hace necesaria su percepción. La renovación se hará cada 3 años.

Titulares de la nueva renta: ¿Quién puede pedirla?

- Personas que hayan residido en la Comunitat Valenciana durante los últimos 12 meses o un total de 5 años de los últimos 10. En esta última situación estarían por ejemplo aquellas personas que se fueron al extranjero a trabajar durante la crisis pero que quieren volver.
Esta restricción no existe para las personas refugiadas, asiladas y víctimas de violencia de género o explotación sexual o trata.
- Personas con recursos económicos inferiores a la cuantía de la renta valenciana de inclusión.
- Personas sin bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, que indiquen medios suficientes o superiores a la RVI (excepto patrimonio especialmente protegido de personas con discapacidad). Aquí tampoco se incluyen los inmuebles o partes de inmuebles donde se realizan la o las actividades por cuenta propia que constituyan la fuente de ingresos de la unidad de convivencia
- Personas que no ocupen plaza en un centro de atención residencial.
- En líneas generales ser mayores de 25 años. Salvo en los siguientes supuestos:
     * Para mayores de 18 años en los casos de que hayan tenido entre 1-2 años de alta en la seguridad social y tengan un hogar independiente anterior; estén en situación de dependencia o diversidad funcional, en situación de orfandad, que hayan estado entre los 15 y los 17 años en el sistema de protección o de reducación para personas menores de edad.
     * Para mayores de 16 años cuando tengan menores, personas con diversidad funcional o dependencia a su cargo, que hayan sido víctimas de explotación sexual o trata, así como de violencia de género o intrafamiliar, o que estén participando en un programa de preparación para la vida independiente.

Otras novedades de la ley: Las unidades de convivencia

- La unidad de convivencia será considerada aquellas personas que convivan en una misma vivienda o alojamiento por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga, parentesco por consaguinidad hasta el segundo grado, acogimiento familiar o guarda con fines de adopción, filiación, afinidad hasta el primer grado.
- La ley establece como novedad la posibilidad que en una misma vivienda hayan dos unidades de convivencia en los siguientes casos:
      * Víctimas explotación sexual o trata, violencia de género o intrafamiliar.
      * Abandono domicilio habitual, junto con descendientes, o en su caso, por ruptura matrimonial por separación o divorcio, o por ausencia de recursos económicos para sufragar alojamiento, o por otra situación extrema.
      * Desahucio de vivienda habitual (sin propiedad ni usufructo de otra vivienda).
      * 16-24 años con menores a su cargo.
      * 18-24 años que haya estado en el sistema de protección o de reeducación entre los 15 y los 17 años.
      * 16 y 18 años en programas para la preparación de la vida independiente.
      * Menores de 25 años con pensión de orfandad.
- Sólo podrán formar parte de dos unidades de convivencia simultáneamente menores en régimen de guarda y custodia compartida.

Casos prácticos: 4 supuestos

1.- Familia con todos sus miembros en paro
En este caso por ejemplo un matrimonio con dos hijos menores de edad formarían una unidad familiar de cuatro miembros, lo que supone una ayuda de más de 700 euros, que al incorporar el complemento de vivienda y gastos energéticos se eleva hasta los 880 euros. A esto habría que añadir por ejemplo todas las ayudas escolares a las que tendrían derecho (por ejemplo: acceso a la educación gratuita de 0 a 3 años, becas para comedor y transporte escolar?).
2.- Persona que vive fuera de la Comunitat Valenciana y quiere regresar
En este caso, y siempre cuando la persona haya vivido un total de 5 años de los últimos 10 en la Comunitat Valenciana, podrá solicitar la ayuda a su regreso a la Comunitat Valenciana desde el primer día. En este caso si habláramos de una persona sin cargas familiares cobraría una ayuda de 515 euros, que se podría incrementar en un 25 por ciento en el caso de que se añadiera la ayuda para vivienda y energía (644 euros).
3.- Matrimonio separado y sin ingresos
Aquí además poder pedir la ayuda el cónyuge que se queda en el domicilio familiar con los hijos, también podrá solicitarlo aquél que tiene que volver a vivir con sus padres, que tienen pensiones bajas. En el caso, por ejemplo, de un hombre separado que tras abandonar su domicilio particular tiene que volver a vivir con sus padres, podrá solicitar la ayuda, que en su caso será de 515 euros.
4.- Familia monoparental
Una mujer con dos hijos a su cargo y sin ingresos podrá solicitar esta ayuda y percibirá 660 euros, que se convertirán en 825 si también pide el complemento de vivienda. Aquí también tendrá acceso directo a todas aquellas ayudas en el ámbito educativo o sanitario al que tengan acceso ella o sus hijos.

Dónde solitar la nueva renta

- Las solicitudes se tramitan a través de los servicios sociales municipales, que serán los encargados de realizar la parte de valoración e intervención con la persona solicitante. Mientras que el proceso de tramitación y pago de la ayuda se ejecutará a través de la Administración autonómica.
- Para agilizar todo el proceso, además de las inversiones que se han hecho en los últimos años desde la Conselleria para reforzar los equipos sociales municipales (en 2018 el presupuesto de Igualdad cuenta para este fin con una partida de más de 41 millones de euros que van a permitir a los ayuntamientos contratar a 1.573 profesionales), se ha puesto en marcha una aplicación informática que por primera vez permitirá que los servicios sociales municipales y la Administración autonómica.
- Asimismo, en las semanas previas a la entrada en vigor de la ley se han realizado desde la Conselleria cursos de formación para todos los trabajadores de los servicios sociales municipales.

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