MADRID.- Un nuevo caso judicial se
cierne sobre la cabeza de los antiguos responsables de la gestión de
Caja Mediterráneo (CAM). La Audiencia Nacional ordenó reabrir la causa
por la participación de la entidad en once sociedades inmobiliarias,
entre ellas varias en Alicante y Valencia, lo que le habría generado pérdidas de 467
millones de euros, al ver indicios de un «plan criminal grupal» para
generar «réditos» a sus gestores.
La
sección cuarta de la Sala de lo Penal revoca así el archivo por
prescripción decretado el pasado mes de marzo por la juez Carmen Lamela a
instancias de la Fiscalía y da la razón al Fondo de Garantía de
Depósitos (FGD), que inyectó 5.249 millones de dinero público en la caja antes de su venta.
La
fiscal Belén Dorremochea entendía prescrita una presunta administración
desleal por parte de los investigados, antiguos miembros de la Comisión
de Control de la caja y de su participada, la Tenedora de Inversiones y
Participaciones (TIP).
Argumentos que ahora rechaza la Sala que preside la juez Ángela
Murillo, al valorar que, en virtud del Código Penal vigente entonces, los hechos constituirían una «serie separada de operaciones de deslealtad» en la que también encajaría la apropiación indebida, lo que permitiría ampliar el plazo de las investigaciones.
En
este sentido, afirma que es «precipitado» acordar el archivo a falta de
nuevas pruebas que podrían mostrar, entre otros descubrimientos, los
réditos obtenidos al «trasladar el riesgo de las operaciones
especulativas a CAM».
Según el relato, existen alternativas que
permitirían aumentar la duración de las pesquisas, como son la estafa
cualificada y la asociación ilícita al tratarse de una «trama grupal que
puede superar la mera codelincuencia».
Los magistrados perciben
una «mecánica hecha por determinados administradores bancarios en torno a
TIP (...) que se reitera en el tiempo, con el objeto de apoderarse de
beneficios rápidos en la adquisición de solares mediante urdimientos
torticeros».
Todo ello habría
repercutido en la caja «perjudicándola en
unas pérdidas irreversibles que superan los 405 millones de euros» y con
el «oportuno reparto de roles, entre los que el papel de algunos
investigados no es desdeñable ni accesorio».
El
tribunal estima, por tanto, que no existe prescripción mientras el
delito más grave no haya expirado, pues las operaciones, aunque fueron
ejecutadas en diversos años, «exteriorizan una secuencia» en virtud de
un plan que afecta siempre a la misma víctima -la entidad-, generando un
«enorme perjuicio» a CAM y unos «réditos rápidos a sus gestores».
Las
pesquisas se iniciaron en 2015 a instancias del FGD, al que el último
informe aportado por el Banco de España señala como único perjudicado
por el quebranto.
Se trata de once proyectos inmobiliarios en Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Andalucía,
que supusieron una inversión de 594,2 millones y que generaron pérdidas
por importe de 467 millones (el 78%), de los cuales 405,6 millones son
irreversibles.
Cifras que, critica el escrito del organismo,
«reflejan la calidad de la gestión realizada con el agravante de que los
socios obtuvieron un lucro injustificado teniendo en cuenta que todos
resultaron fallidos».
Detalla además la operativa, por la que el
socio le vendía a la sociedad que tenía constituida con la CAM el suelo a
desarrollar, «a un precio notoriamente superior al de coste»,
satisfecho mediante un préstamo concedido por la propia entidad. De este
modo, cobraban por el suelo vendido como si se hubiera realizado el
proyecto íntegro, obteniendo una ganancia no justificada, dado que los
beneficios «eran sólo una mera expectativa».
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