jueves, 14 de noviembre de 2019

Justificada la actuación de la Generalitat en la erradicación de los árboles afectados por la 'Xylella' en Guadalest

ALICANTE.- El juzgado de lo Contencioso-admnistrativo nº 3 de Alicante ha desestimado un recurso presentado por el Ayuntamiento de Guadalest contra la Generalitat Valenciana por la declaración de un segundo brote de la plaga Xylella Fastidiosa, contra el que la Dirección General de Agricultura adoptó medidas fitosanitarias urgentes consistentes en la erradicación de los árboles afectados para evitar su propagación.
En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el juez señala que el control fitosanitario corresponde "claramente" a la Generalitat que tiene la capacidad "exclusiva" para declarar y adoptar las medidas que "corresponden".

Por ello, sostiene que "decaen" los argumentos del Ayuntamiento sobre unas "pretendidas competencias municipales en la erradicación del brote" y subraya: "No es posible utilizar la interposición de un recurso judicial para pretender la declaración de unas competencias que el Ayuntamiento no tiene asumidas como propias".

Asimismo, recuerda que, como apuntó la Generalitat, las decisiones fitosanitarias responden a las "decisiones provinientes de la Unión Europea" para evitar la propagación de la plaga y señala que esas decisiones deben ser "cumplidas" y "no pueden aplicarse de manera incompleta, selectiva o parcial".

"La decisión de la UE es una medida muy concreta que deja muy poco margen de actuación", continua el magistrado en la sentencia, que insiste en que esa decisión es "claramente obligatoria y vinculante".

Asimismo, recalca que la erradicación de la Xylella en la Península "no ofrece más opción que la del arranque de los árboles enfermos" y que "ni la administración demandada ni los tribunales del orden contencioso-administrativo tienen la posibilidad de modificar o acordar la inaplicación de una decisión comunitaria".

Por ello, las resoluciones adoptadas suponían en el plazo de 15 días la obligación de arrancar in situ "el material degradado infectado" de "especies hospedantes", unas medidas que, según el juzgado, permitían prever "la falta de cumplimiento voluntario" de algunos propietarios y por ello que se solicitara la autorización para entrar "en determinadas fincas rústicas".

Así las cosas, el juez estima que la actuación "desplegada" por la Generalitat "se encuentra plenamente justificada" por el riesgo fitosanitario "evidente". El juzgado procede así a la desestimación íntegra del recurso por ser "conforme a derecho la actuación administrativa recurrida".

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