ALICANTE.- La Concejalía de Movilidad y Tráfico del Ayuntamiento de Alicante,
dirigida por el edil José Ramón González, ha publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante la Ordenanza municipal reguladora de
las condiciones de circulación de Vehículos de Movilidad Personal.
El objetivo es que las personas interesadas puedan realizar
las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas con
un plazo de treinta días.
Concretamente, las personas que quieran realizar alegaciones a la
nueva normativa municipal lo podrán hacer a partir de hoy y el plazo
está previsto que finalice el próximo 23 de diciembre.
Para el concejal de Movilidad, la nueva Ordenanza aprobada
inicialmente en el pasado Pleno «es muy necesaria y va a beneficiar a
todos». González, además, espera que «pueda entrar en vigor a partir de
los primeros meses del 2020, una vez resueltas las alegaciones tras los
treinta días y su aprobación definitiva en Pleno».
Tal y como va a regular la nueva norma, los Vehículos de
Movilidad Personal podrán circular por la calzada en las calles con un
carril y un sentido de circulación, sin superar la velocidad máxima de
30 kilómetros por hora.
También lo podrán hacer las personas menores de 16 años que
dispongan del correspondiente carné de ciclomotor. Aunque su uso es
unipersonal y se les obliga a llevar casco, seguro de responsabilidad
civil general con cobertura, timbre, luces y elementos reflectantes
debidamente homologados. A todos estos requisitos se les une que no se
permite circular con cascos o auriculares conectados.
La norma municipal nace con el fin de favorecer la seguridad
vial, y de garantizar que la circulación de los vehículos de una o más
ruedas con una única plaza y dotados de motor eléctrico que asisten a
las personas en sus desplazamientos personales se realicen de una forma
adaptada y segura, haciéndola compatible con los diferentes usos de la
vía pública.
La nueva ordenanza, según explicó el concejal José Ramón González
a través de un comunicado, «nace también con una moratoria de dos
meses; por lo tanto, una vez esté aprobada definitivamente, no se
aplicarán las infracciones y sanciones y, durante este período, la
Policía Local informará a los usuarios de la nueva entrada en vigor de
la ordenanza una vez finalice este tiempo».
En cuanto a los carriles-bici, la ordenanza prohíbe la
circulación de los Vehículos de Movilidad Personal por las aceras,
paseos pavimentados, parques y zonas peatonales, y establece que se
permite su circulación por los carriles-bici, pistas-bici, sendas
ciclables, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo límite de
velocidad sea 30 kilómetros hora.
Por su parte, los Vehículos de Movilidad Personal podrán
transitar también por los parques siempre que existan sendas ciclables o
itinerario ciclista.
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