MADRID.- Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideran
que los contratos de las tarjetas revolving que apliquen tipos de
interés superiores al precio normal del dinero y manifiestamente
desproporcionados son usurarios y deben ser anulados.
El Alto Tribunal
sienta así jurisprudencia al pronunciarse sobre una sentencia referida a
una tarjeta comercializada por WiZink Bank con una TAE inicial del
26,82% y que llega desde la Audiencia Provincial de Santander, órgano
judicial que estimó en parte un recurso de apelación interpuesto por la
entidad contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró la
nulidad del contrato entre las partes por existir un interés
remuneratorio usurario.
El artículo 1 de la Ley de Usura, que data de 1908, determina como
nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se
estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y
desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por
el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia
o de lo limitado de sus facultades mentales.
Las tarjetas ‘revolving’ son tarjetas de crédito en las que se
dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a
plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en
que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente.
Los intereses tan altos que finalmente se tienen que pagar han
provocado una sucesión de demandas en los juzgados. Por eso, con el
fallo de hoy, el Tribunal Supremo marca el devenir de las futuras
sentencias por este producto.
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