sábado, 2 de mayo de 2020

Los préstamos para el alquiler se podrán pedir hasta el 30 de septiembre y serán de hasta 900 euros al mes

MADRID.- Los inquilinos con problemas para pagar el alquiler a causa de la crisis cuentan de plazo hasta el 30 de septiembre para solicitar en su banco los préstamos del Estado para atender el abono de la renta y hasta el 31 de octubre para formalizarlo.

El crédito podrá cubrir hasta el 100% del importe de la renta mensual, si bien tendrán un máximo de 900 euros al mes durante un periodo de seis meses, esto es de 5.400 euros por beneficiario.
Además, tendrán carácter retroactivo, dado que permitirán cubrir el alquiler desde el pasado 1 de abril, el mes siguiente al del inicio de la crisis y la declaración del estado de alarma.
Respecto a los plazos para pedirlo, el periodo para su solicitud podría prorrogarse en dos meses más, hasta el 30 de noviembre, y el de la formalización hasta el 31 de diciembre.
Así lo establece la Orden del Ministerio de Transportes que determina las características de la línea de préstamos de 1.200 millones con aval del Estado y sin intereses habilitado para ayudar a los inquilinos y los requisitos que éstos deben reunir para obtenerlo.
En concreto, podrán solicitar estos créditos inquilinos que tengan un contrato de alquiler para vivienda habitual en vigor y de acuerdo a la ley, y que se encuentren en situación de “vulnerabilidad económica” a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por coronavirus y el estado de alarma.
Los préstamos no se otorgarán cuando cualquiera de las personas de la unidad familiar inquilina sea “propietario o usufructaria de otra vivienda en España”, salvo que lo sea en una parte alícuota y se haya obtenido mediante herencia, o que acredite que no se puede disponer de ella.

Requisitos económicos

En cuanto a los requisitos económicos, se debe acreditar que el inquilino o alguno de los miembros de la unidad familiar ha resultado afectado por una circunstancia que implica una reducción de ingresos, que se ha quedado en el paro o se ha visto incluido en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
Asimismo, también podrán beneficiarse aquellos que hayan reducido su jornada laboral por motivo de cuidados, los trabajadores por cuenta propia que han tenido que parar su actividad o aquellos afectados por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos siempre que sea consecuencia de la actual situación de crisis y estado de alarma.
Para pedir el crédito, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar del mes anterior a la solicitud de la ayuda puede superar cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este indicador es 537,89 euros, con lo que dicho límite de ingresos es de 2.689 euros.
Asimismo, es preciso acreditar que el importe resultante de sumar la renta que pagan por el alquiler y los gastos y suministros básicos es igual o superior al 35% total de dichos ingresos de la unidad familiar.
Por gastos y suministros básicos se entienden los recibos de la luz, el gas, el gasoil para calefacción, el agua, los servicios de telecomunicación fija y móvil y las posibles contribuciones a
la comunidad de propietarios que corresponda satisfacer al inquilino.
Los préstamos serán compatibles con la percepción de “cualquiera de las ayudas alquiler reguladas en el Plan Vivienda” y, específicamente, con las del programa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del coronrivus en los alquileres de vivienda habitual, “sin perjuicio de que estas últimas hayan de destinarse, en su caso, a la amortización del préstamo”.

Solicitudes

Para pedir los préstamos, los interesados deben cumplimentar el formulario de solicitud publicado junto a la Orden en el BOE de este viernes y presentarla con toda la documentación que acredite su situación ante es banco antes de la referida fecha del 30 de septiembre.
En cuanto a la documentación a presentar figura el certificado correspondiente en caso de estar en situación de desempleo, o el expedido por la Agencia Tributaria en el supuesto del cese de actividad de un trabajador por cuenta propia.
Para acreditar al resto de personas que conviven en la vivienda se presentará el libro de familia y el certificado de empadronamiento, y para dejar constancia de que no se dispone de otra vivienda, un certificado catastral o nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Pago al arrendador y plazo de amortización

Una vez concedido el préstamo, el banco pagará directamente las seis mensualidades al propietario del piso alquilado, con periodicidad mensual, salvo que se acuerde otra y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo.
El inquilino tendrá seis años para devolver el préstamo, con un periodo de carencia inicial de seis meses. Una vez pasados los tres primeros años desde la concesión y hasta seis antes del plazo de amortización inicial se puede pedir una prórroga de otros cuatro años si se acredita que mantiene la situación de vulnerabilidad económica.
En caso de que se detecte falsedad o inexactitud en los datos aportados o que el préstamo se destina a otros fines, el crédito se cancelará y el inquilino deberá devolverlo íntegramente y pagar los gastos e intereses con interés de demora.

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