jueves, 16 de mayo de 2024

Los vecinos de la alicantina calle Castaños recriminan al equipo de gobierno que se planteen recurrir la sentencia de la ZAS


ALICANTE.- Tras la resolución judicial que establecía que las Asociaciones de Vecinos no podían reclamar Derechos Fundamentales, se interpuso el recurso como vecinos pero esta vez como personas físicas y no jurídicas y centrándonos en la alicantina calle Castaños al ser el epicentro y foco de todo lo que ha sucedido y está sucediendo en relación a las molestias y ruidos, desproporcionados e injustos "que padecemos los residentes en el centro , con el consentimiento del Ayuntamiento que sigue sin aplicar la ley y la Ordenanza Municipal del Ruido".

"Es constante las llamadas y peticiones de asesoramiento que recibimos semanalmente de vecinos y de Comunidades de vecinos del Centro Tradicional que nos refieren sus quejas y denuncias continuas y constantes a Policía y Ayuntamiento y de las que no obtienen respuesta, lo mismo que dice el juez en su Auto aclaratorio de la sentencia.

Resulta sorprendente que quien es el responsable político declare a un medio de comunicación que “no queremos crear alarma en la hostelería ni expectativas en los vecinos del centro”, pues bien frente a estas manifestaciones tan increíbles como gratuitas queremos decirle al señor concejal, que además es abogado ejerciente, que si no estuviera la sentencia los vecinos no nos generaríamos ninguna expectativa con él, y muchos menos con su alcalde, y no nos cabe la menor duda ellos sólo trabajan para lo que ellos llaman “hostelería” y nosotros ocio descontrolado que ha convertido el Centro Tradicional en una verbena permanente, y dejado una zona acústicamente saturada desde hace once años tal y como corroboran dos periciales judiciales y una particular.

Queremos señalar a los políticos y funcionarios responsables que la Sentencia de Vulneración de Derechos Fundamentales es apelables en un solo efecto, por lo tanto tienen que cumplirla y hacerla cumplir ya, y lo saben.

Recordar que la Sentencia establece que se han vulnerado los derechos fundamentales de los vecinos protegidos infringiendo con su actuación los artículos 14, 15, 18.1 18.2, 43, 45 y 47, que por si no se los saben ellos como abogados ejercientes se les puede recordar:

  • El artículo 14, que es el de que todos los españoles somo iguales, es decir, los vecinos de la calle Castaños tenemos derechos a vivir y a descansar al igual que los de Alfonso el Sabio.
  • El artículo 15, en relación a que tenemos derecho a nuestra integridad física sin que tengamos que ser sometidos a ese ruido ilegal e ilícito.
  • El artículo 18, en sus dos apartados, es decir, que se tiene que garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y en su apartado segundo que declara que el domicilio es inviolable.
  • El artículo 43, que también declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  • El artículo 45, que dice que todos tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  • Y si no les queda claro lo que también dice la Sentencia que ha infringido el Ayuntamiento el articulo 47 que establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

El fallo es muy claro y no necesita aclaración y dice en su punto tercero que:“Reconocer como SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA a favor de los coactores, la obligación del Ayuntamiento de Alicante para que se adopten todos los elementos precisos conducentes a la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de la Calle Castaños de Alicante, procediendo a adoptar todas aquellas limitaciones y medidas que resulten pertinentes y que conduzcan a la recuperación de los niveles sonoros previstos por la normativa vigente en materia de ruido, tanto para el ambiente exterior como para el interior de la vivienda de los coactores, en un plazo de dos (2) meses a partir de la firmeza de la presente resolución judicial”.

Por lo tanto, queda claro, que está en la ley lo que se tiene que hacer y, por lo tanto, hay que empezar a cumplirla y hacerla cumplir ya, y tienen el plazo de dos meses.

La Asociación y los vecinos que ven vulnerados sus derechos fundamentales no vamos a parar hasta que se cumpla con la ley, no escatimaremos esfuerzos, exigiremos el cumplimiento de las leyes y ordenanzas y acudiremos a buscar el amparo en la vía penal de la que hacemos expresa reserva.

Lo que les pedimos a los políticos de nuestra ciudad, es que dejen de lanzar tantas mentiras y engaños a los ciudadanos, y que apliquen la Ley y las Ordenanzas Municipales que en su día se aprobaron y para eso están,y que,hasta la fecha, no se quiere o no interesa aplicarlas, motivo que conlleva el conflicto actual generado en la ciudad, entre locales de ocio y vecinos".

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