MADRID.- Los servicios esenciales que podrán seguir trabajando a partir de este martes son las empresas y trabajadores que pertenezcan a los siguientes ámbitos de actividad, tal y como recoge el BOE publicado
este domingo. La veintena de ámbitos están fijados en el anexo del
borrador, además de algunas consideraciones específicas para
trabajadores públicos, personal de la administración de Justicia.
El borrador fija que deben continuar realizando su trabajo las
actividades recogidas en el real decreto que declaró el estado de alarma
el pasado 14 de marzo. Dicha norma suspendió la apertura al público de
los locales y establecimientos minoristas, a excepción de
establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas,
productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos,
médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y
papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos
tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de
compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia,
tintorerías y lavanderías.
Pero hay especificaciones a tener en cuenta que se pueden ver solventadas en la lista aportada por el Gobierno.
1. Trabajadores de actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y
en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de
bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, bebidas,
alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos
sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la
salud)
2. Hostelería y restauración con servicios de entrega a domicilio.
3- Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales sanitarios.
4. Actividad imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera.
Suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto
desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
5. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
6. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Empresas de seguridad privada que
presten servicio a transportes, respuesta ante alarmas, de ronda o
vigilancia discontinua, y servicios de seguridad para servicios
esenciales y el abastecimiento a la población.
7. Mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes
o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas,
centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19,
9. Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
10. Servicios y puntos de venta de prensa, medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
11. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables
12. Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales,
así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores
o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento
13. Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
14. Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.
15. Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías, administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
16. Servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
17. Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos,
residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos. Recogida y
tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros
servicios de gestión de residuos y su transporte.
18. Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CIES)
19. Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
20. Provisión indispensable de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
21. Servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega.
22. Sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero
23. Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.